
Vista de Doña Mencía en el Catastro de Ensenada.
DOCUMENTOS HISTÓRICOS
Esta sección tiene por objeto publicar el contenido de documentos con gran valor histórico, conservados en distintos archivos de España, así como textos impresos de cierta antigüedad algunos de dificil localización, todos relativos a Doña Mencía, donde son constantes las referencias a la familia Valera, que tan importante papel social desempeñó a lo largo de los siglos en esta localidad cordobesa.
Un ejemplo elocuente es la Real Declaratoria de Nobleza y restitución de hidalguía de don Juan Valera Roldán, dada en Barcelona por el Rey Felipe V el 18 de noviembre de 1701, y que fue testimoniada en autos promovidos por don Juan Miguel Valera Alcalá Galiano en 1768, para hacer valer las prerrogativas y derechos que aparejaban tal declaración, y cuyo encabezamiento es como sigue:
Testim} Dn Pedro Gómez familiar del Santto Offº essno mayor de cauildo, del número de estta uilla de Dª Mencía, doy fee y verdadero testimonio que por Dn Juan Thomas Valera, Alguacil Mayor y Regidor del Ayuntamiento de estta dicha Villa, vezino de ella, se me exiuio una Real declarattoria del Rey Nuestro Señor (que Dios Guarde) en orden a la hidalguía y nobleza de Dn Juan Valera Roldán, Álferez mayor, que fue de dicho ayunttamto, escrita en pergamino, cuyas fojas, las custtodian y cubren otras de tafettan encarnado, y se halla forrada con tercio pelo encarnado, en Tabla, con corchetas y chapas de mettal o platta, en donde tiene pendiente una cadena, un Real sello, en caja de platta: Dn Phelipe, por la Grazia de Dios, Rey de Casttilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Gerusalen, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corzega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Jibralttar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias orienttales y occidenttales, Yslas y tierras firmes del mar Oceano, por cuanto por uso Dn Juan de Ualera Roldán, Alférez Mayor de la uilla de Dª Mencía, se me ha rrepresenttado soys hijo lexittimo de Dn Juan de Ualera Roldán y de Dª María Rubio su muger, nietos de Salbador Valera y de María Roldán, vizniettos de Juan Ualera, y de María López, vezinos que fueron de dicha Villa de Dª Mencía, y nattural el dicho Juan Valera de la de Luque, terzeros niettos de Marcos Valera y de Franzisca María, vezinos que fueron de dicha uilla de Luque, y que assi ellos, como sus anttepasados, son descendienttes legítimos de Juan Ualera, uno de los veinte y siette cavalleros de ijosdalgo de sangre que uinieron de las montañas de León, a seruir al Señor Rey Dn Alonso el onzeno, y en las conquisttas que hizieron ganaron diferenttes pueblos y Castillos, y entre ellos, se ofreció dar una vattala juntto al Río Salado, cerca de Tarifa donde auiendo muertto duszienttos mill moros, ganaron tanuien a Olbera, Pruna, Ayamontte, Las Cuebas, Teua, Cañette, Luzena, rutte, y otros muchos pueblos comacanos, y por auer sido uno de los dichos Conquistadores el dicho Juan Valera, originario estte de las dichas monttañas de León, noble, Hijodalgo de Sangre, de cassa solar e Ynfanzona, se le reparttio su suertte en el término de la dicha villa de Luque, quando se gano de moros, como se hizo con los demás en cuya opinión, fama y rreputtazion ha corrido y corre comunmentte enttre los vezinos de a dicha villa, por ser como son buesttro terzer abuelo y visabuelos, originarios de la dicha Villa de Luque y su origen primero destta familia de las dichas monttañas de León; suplicándome que en considerazion a los rreferidos mottiuos, y seruicios de vuesttros passados, sea seruido de declarados por Descendientte del dicho Juan Ualera,uno de los dichos veintte y siette caualleros, y que como a ttales deveis ser manttenido, assi vos, como vuesttros Hijos y Descendienttes, por hijosdalgo de sanre, como lo obttubo el dicho Juan Valera, y se os guarden todas las preheminencias, y exsenciones, que os corresponde, y con las demás calidades, que se acostumbran obserr a los Caualleros Hijos Dalgo, y que se os borren de los libros de los padrones, donde esttubieren, senttado assi uso, como uesttros anttepasados= Y auiéndose vistto en el mi Conssejo de la Cámara, junttamentte con una Ynformación, adperpettuan, fees de Baptismo, y ottros papeles que exiuistteis, para calificazion de lo que viene expresado, lo ha tenido por bien, y por la presentte de mi propio mottu ciertta ciencia, y Poderío Real absolutto, de que en estta partte, quiero usar y uso, como Rey y Señor nattural, no reconozientte superior, en lo temporal, quiero y mando, que desde el día de la datta desta mi cartta, en adelantte, se conttinue y verifique en vos el dicho Dn Juan de Valera Roldán, y en los Hijos que al presentte tenéis, y en los que tuuieredes adelante, y en uesttros descendienttes y suyos, la posesión de Hijodalgo, como descendientte legittimo de Juan Vaera, uno de los veintte y siette caualleros Hijosdalgo de sangre que vajaron de las montañas de León, a seruir a la Magesttad del Señor Rey Dn Alonsso el onzeno, en las guerras y conquistas que después de la uattalla del Salado, se hizieron en aquel tiempo, para lo qual en caso de ser nezesario, desde luego os declaro por tal descendientte legíttimo suyo, y a mayor abundamiento, y por hazeros más merzed, os resttituyo assimismo al presttiño, esttado y posesión de Hijosdalgo, en que esttubo y gozaron todos los assendienttes, en las parttes y lugares donde uibieron, y residieron, para que como dessendientte lexittimo de dicho Juan Ualera, vos y los dichos vuesttros hijos que al presentte tenéis, y los que adelante tubieredes y vuesttros deszendienttes, y suyos lexittimos y naturales, por linea rectta de varón, perpettuamte para siempre jamás, seais hauidos y tenidos por hijosdalgo en la forma y de la manera que por razón de todo ello el dicho Juan Valera, y los demás sus ascendienttes y descendientte en las parttes donde uiuieron, moraron y rresidieron y fueron vezinos sin limittacion ni reseruacion alguna de ellos, y sin que para los unos y los ottros, aora ni en tiempo alguno, perpettuamentte para siempre jamás, os pueda obsttar ni obste, el que uso vuestros padres, Abuelos, y demás ascendienttes ayan conttribuido y sentadoos, por las Justticias donde aueis viuido y ressididido, en los libros de los padrones por el esttado General, por que en quantto a esto, desde luego os he a vos y a ellos, por rrelebados = Y mando a las Justticias de las Villa de Luque y Dª Mencía, y a todas las demás, donde constare de la referida cottribucion, que os borren y tilden de los dichos libros, para que en ningún tiempo constte de ella; y quiero y mando, que por tal Hijodalgo como descendientte del dicho Juan Valera, vos y los dichos vuesttros hijos que al presentte teneis, y los que adelantte tubieredes, y vuesttros descendienttes Hijos y suyos lexitimos y naturales por linea rectta de varón, seáis y sean hauidos, tenidos, Juzgados, y rreputtados, y declarados en todos los attributtos, honrras, ranquezas, exempziones, liberttades, preheminencias, y prerrogattiuas de que gozó el rrefierido, y pudo y deuio gozar como tal Hijodalgo, según fueros, leyes y costumbres….
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