Catastro de Ensenada de Doña Mencía. Respuestas Generales
Archivo Histórico Municipal de Doña Mencía. Catastro de Ensenada.
Introducción
En 1749 durante el reinado de Fernando VI, y a instancias de don Zenón de Soldevilla, que ostentaba el título de marqués de la Ensenada, se procuró reformar el viejo sistema fiscal castellano introduciendo la conocida Única Contribución, que intentaba acabar con un sistema fiscal basado en tributaciones indirectas que perjudicaba a las clases humildes, que era un sistema impositivo muy injusto por no repartir la carga fiscal entre los distintos estamentos sociales con criterios equitativos, pues los privilegiados de la nobleza y clero se veían además beneficiados por exenciones de pago, aunque la Iglesia como institución tributara. Y se intentó realizar un inventario fiable de toda la riqueza de naturaleza mueble e inmueble, así como derechos reales y de crédito a mediados del siglo XVIII. Y se recogió la información sobre la base de un interrogatorio de 40 preguntas, con las que se confeccionó el libro de Respuestas Generales de la jurisdicción, distintas a las Respuestas Particulares sobre patrimonios individuales, aportando importantes referencias sobre demografía, economía, hacienda y condiciones sociales de los distintos términos municipales.
Su realización fue encomendada a unos equipos, llamados audiencias, presididos por el intendente o alguien en quien delegare, pues por entonces era la máxima autoridad de la provincia. Estaban compuestas como mínimo por las siguientes personas: un escribano, que daba fe de todo lo actuado: uno o más oficiales, que era personal administrativo con experiencia y manejo de los números; dos o más escribientes, que iban pasando a pliegos limpios la información que se iba recogiendo. Asimismo, podía complementarse con hombres prácticos, que tenían conocimientos sobre agrimensura, y que eran conocidos como peritos en tierras, pues informaban con rigor sobre su calidad y cual era la cosecha que podían producir en años normales.
La primera diligencia que se practicaba era promulgar un bando, que hacía saber a todos los vecinos la orden del Rey de que todos quedaban obligados a presentar una declaración de personas, familias y bienes. Además se especificaban otros requisitos: señalaba el plazo que se daba para presentar las declaraciones, que variaba entre 8 y 30 días; que la declaración debía ser bajo juramento; y que los que no supieran escribir debían conseguir que alguien les hiciera la declaración, que debía entregarse firmada por un testigo.
Mientras se preparaban los memoriales, el alcalde y algunos miembros del Cabildo Municipal, se reunían con el intendente o subdelegado para contestar al interrogatorio de 40 preguntas.
Debía asistir el cura principal, que en razón de la singularidad de la parroquia de Doña Mencía por estar a cargo de frailes dominicos, compareció el prior del convento fray Francisco Plaza. Asimismo el escribano, participando el del Cabildo y número Pedro Gómez Moreno, y un grupo de peritos elegidos por el ayuntamiento que fuesen los mejores conocedores de las tierras, que fueron los siguientes: Andrés López Mansilla, Gabriel de Priego, Juan Ambrosio Luque, y Manuel de Vargas.
Y en este importante testimonio documental se vuelve a reflejar la importancia social y arraigo en Doña Mencía de los antepasados de don Juan Valera Alcalá Galiano, pues don Diego Alfonso Valera era teniente de alcalde mayor, y regidor don Juan Miguel Valera.
El escribano debía levantar acta de lo que se respondiese al interrogatorio, cuyo documento es uno de los más importantes del Catastro, conocido como Respuestas generales, cuyo tenor literal respecto a Doña Mencía es el siguiente:
Dª Mencía Ynterrogatorio
En la villa de Dª Mencía en primero de Jullio de mil setecientos cinquenta y un años: en cumplimiento del auto antecedente concurrieron en la posada y presencia del Sor Dn Enrique Jasón Juez subdelegado para la aberiguacion de caudales tratos y comercios de esta villa y su término en que se ha de fundar la única contribución; el M. R. P. fr Francisco de Plaza Prior del Conuento de Sto Domingo, Yglesia Parrochial de esta villa, como Rector y Cura de ella, en uirtud de recado cortesano que para ello se le pasó: Dn Diego Alfonso Valera y Roldán theniente de Alcalde mayor de esta uilla, por no haber los ordinarios en ella, Dn Juan Rafael Moreno, y Dn Juan Miguel Valera, Regidores Capitulares de su consejo, sin distinción de estados, y Pedro Gómez Moreno escriuano de su Ayuntamiento, Andrés López Mansilla, Gabriel de Priego, apreciadores públicos de heredades de dicho Concejo, Juan Ambrosio Luque, Agrimensor, y Manuel de Bargas personas elegidas por dicho Theniente y Regidores al efecto que preuiene el expresado auto como de más conocimiento inteligencia, y mejor opinión para satisfacer a los particulares que contiene el Ynterrogatorio de la Letra A antecedente de los que a excepción de dicho R. Pe su merced por ante escriuano reciuo Juramento que hicieron a y a una cruz según derecho y encargo de el ofrecieron decir uerdad en lo que supiesen y fueren preguntados y siéndolo por los artículos y preguntas que prehende el expresado Ynterrogatorio, hauiendo referido entre si sobre el particular asumpto de cada uno unánimes y conformes respondieron a ellos lo siguiente:
1. Cómo se llama la población
1ª A la primera pregunta, digeron que esta Poblacon se llama la uilla de Dª Mencía.
2. Sí es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
2ª A la segunda digeron que esta uilla es de señorío y pertenece a el estado de Sesa y Baena, que posee y goza actualmente el Conde de Oñate como marido de la Duquesa de Sesa y Baena, y que sin poder dar razón de si es por señorio o por otro motiuo perciue dicho estado annualmente una Galllina de cada uecino de esta uilla, a excepción solo de los Pobres de solemnidad, y por ella cobra su Thesorero seis reales de vellón cada uno, excepto el séptimo que cobra siete reales, en lugar de los seis por cada una, sin alcanzar el motiuo de este augmento de real en cada siete años, y que haciendo juicio de que un año con otro habrá en este Pueblo trescientos diez y ocho uecinos útiles para esta contribución, les parece montarán un mil y nouecientos y dos reales a corta diferencia.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.
3ª A la tercera digeron que el término de esta uilla consiste en once mil setecientas ochenta y cinco uaras de terreno de circunferencia que hace dos leguas y tres octauas partes de otra, y de diamentro de lebante a Poniente tres mil setecientas y cinquenta uaras que hacen tres quartas partes de legua y la misma distancia y diámetroo del Norte al sur, y que serán precisas quatro horas para andar dicha cincunferencia por la desigualdad y dificultad del terreno; y que linda por lebante con el término de la uilla de Zuheros; y por el Norte y Poniente con el de la uilla de Baena y por el Sur con el de la de Cabra y su figura expresiua de lo que ocupa el terrotorio es según y como se manifiesta y estampa al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año de intermedio de descanso.
4ª A la quarta digeron que las tierras de que se compone el término de esta uilla en su mayor parte es de secano, aunque ay algunas de regadío de sembradura, y otra de pastos en la sierra infructífera y de poca consideración y que la tierra de sembradura de secano, produce trigo ceuada, escaña, hyeros, habas, lentejas, garbanzos, lino y algún zumaque en las inútiles en esta forma= la mitad de las tierras de este término con inclusión de los ruedos se siembra el trigo o ceuada un año, y al siguiente se barbecha, y se siembra de semillas, como garganzos, habas, hyeros, lentejas, hauichuelas o lino, entendiéndose este mismo estilo en algunos Arbolados de buena tierra: la quarta parte de dicha tierra de sembradura se hace un año de trigo, ceuada, o semillas, y se deja descansar otro; y la otra quarta parte por ser más inútil se siembra un año de trigo o ceuada, y se deja uacia otros dos pr su inferior calidad; y que aunque algunos dueños de tierras suelen tratar las de segunda en finerior calidad según el estado de la de la primera calidad, sembrándolas todos los años uno de trigo o ceuada y otro de semillas, les obliga a esto la cortedad de este término, y por tener todos los años cosecha (aunque a mayor parte costa y que no por esto se les debe considerar más producto que las que son regulares tratándolos según su calidad, porque en lo menos que dan de sí por el continuo desfrute uienen a producir lo mismo y aun menos que si las sembrasen en los años solo que deuia hacerse según la calidad de cada una y lo hacen además de lo que dejan referido porque como todas o las más tierras estan grauadas con censos perpetuos en fauor del Duque, y tienen que pagar la renta sembrándolas o no sembrándolas lo hacen no porque consiguen más frutos, sino por que en lo que cogen tiene el recurso para hacer este pago, que también aya porción de tierra plantada de uiña que no sirue para otro fin, y que de regadío no ay más tierra en este termino que trece Huertas y Huertos pequeños que producen todos los años sin intermision Hortalizas, como son Lechugas, coles, nauos, Primientos, uerengenas y otras Legumbres, Hauas, y Hauichuelas para uerdear, Lino, y algún forrage para las Cauallerías del seruicio de las Huertas y sus dueños.
5. De cuántas calidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado: si de buena, mediana o inferior.
5ª A la quinta digeron que las calidades de tierra de secano que han declarado en sus especies respectiuas son tres, buena, mediana e inferior, y que la que incluyen las Huertas, tanto de secano como de regadío es toda de buena calidad.
6. Sí hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
6ª A la sexta digeron que los plantíos de Árboles que aya en las tierras del término de esta uilla son oliuos, Álamos blancos y negros, Higueras, algunos pocos Guindos, nogales, Granados, albaricoques, Duraznos, Morales y Moreras, algunas encinas, y Almendros amargos de ningún útil, Mimbrones y cañas y que no comprehenden haya otros algunos.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.
7ª A la séptima digeron que los Árboles declarados se hallan plantados en tierras de secano, y de regadío y señaladamente en las de secano, oliuos, Higueras, morales, Álamos, y todas las uiñas y que de estas habrá doscientas cinqta fanegas de tierra pocoas más o menos las que regulan ciento y cinquenta fanegas por de primera calidad, las cinquenta de mediana, y las cinquenta restantes de inferior: que también habrá trescientas fanegas de plantio de oliuar poblado a corta diferencia las que regulan ciento y cinquenta fanegas de la primera calidad, ciento de mediana y las cinquenta restantes de inferior; que las pocas encinas que aya en este término, se hallan dispersas en tierras de la inferior calidad; el fruto de zumaque lo producirán tres fanegas de tierra de inferior calidad en diferentes pedazos; y que en las higueras por ser corto número y dispersas indistintamente en toda la tierra de secano en que habrá cinquenta Higueras no pueden decir la tierra que ocupan, y si solo que producirán cada año ueinte y seis arrouas de Higos a corta diferencia: Que habrá quarenta Morales, los seis de ellos en tierra de secano, y los restantes de regadío que les parece ocuparan tres celemines de tierra, y diez moreras en regadío que ocuparán medio celemín de tierra, todos ellos dispersos que producirán cada año sesenta arrouas de oja que sirue para la cría de seda; y que en quanto a los Álamos habrá en tierras de secano doscientos y cinquenta pies los que respecto de no estar arreglados por hallarse dispersos y sin orden más o menos espesos no pueden puntualmente decir la tierra que ocupan, bien que les parece que estas de secano ocuparán un celemín de tierra de buena calidad, y ciento que les parece habrá en tierra de regadío ocuparán medio celemín de tierra de la primera calidad en su especie de diferentes pedazos unos y otros sin mezcla de otro Árbol, y que asimismo en las trece Huertas u Huertos que han declarado en la pregunta quarta se comprehenderan ueinte y quatro fanegas de tierra, todas de primera calidad, cuya mitad será de regadío y que en todas ellas se hallan dispersos los Árboles frutales, mimbrones y cañas que dejan declarados en la antecedente pregunta cuyos frutales ocuparan tres fanegas de tierra: Que las cañas y Mimbrones se hallan en los Arroyos de dichas Huertas y que estos ocuparán un celemín de tierra a corta diferencia.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
8ª A la octaua digeron que los Plantios que dejan expresados, en quanto a viñas se hallan reglados en ileras y correspondientes distancias en toda la tierra que ocupan, y del mismo modo los oliuos en su mayor parte a excepción de algunos pocos que se hallan dispersos y sin orden en diferentes Hazas de tierra calma, y que los frutales y demás Arboleda de las Huertas se hallan dispersos en toda su extensión; y que los Álamos, Morales, Moreras, y encinas y demás estan en la misma conformidad dispersos.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
9ª A la nona digeron que las medidas que se usan en esta uilla y su término solo son fanegas de tierra de cuerda mayor del marco de Auila en toda especie de sementera, oliuares, uiñas, Huertas y demás: y explicando su importancia Juan Ambrosio de Luque Agrimensor como propio de su facultad, dijo que dicha fanega de tierra se compone de doce celemines y consta de ocho mil setecientas y sesenta uaras quadradas y cinco doce Abos que hacen seiscientos sesenta y seis estadales quadrados y cinco octauos de otro; y todos que la semilla que se acostumbra hechar para la sementera de cada fanega de tierra de la primera calidad de secano es de dos fanegas de trigo o las mismas de ceuada; tres fanegas de Hauas, diez celemines de Garbanzos, media fanega de Yeros o Alberjones, y lo mismo de Lentejas y tres fanegas de linaza; en la mediana calidad fanega y media de trigo, lo mismo de ceuada, tres de habas, nueue zelemines de Garbanzos, media fanega de hieros alberjones, y lo mismo de lantejas; y en la de tercera calidad, quince celemines de trigo, los mismos de ceuada, y que si tal vez de siembra de semilas son precisos las mismas porciones que dejan declaradas en la mediana calidad, y de escaña (que solo se siembra en esta inferior) es preciso empanarla con fanega y media de esta semilla; y que en tierra de Huertas y regadíos, se acostumbra hechar las mismas porciones en la de primera calidad, excepto quando se siembran de Lino que son precisas quatro fanegas de Linaza pura cada una de tierra.
10. Qué número de medidas habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas (o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubiere declarado.
10ª A la décima digeron que en el término de esta uilla se comprehenden en toda su extensión segun su conocimiento y experiencia un mil quatrocientas quarenta y siete fanegas de tierra a corta diferencia; y que de estas las quatrocientas nouenta y quatro poco más o menos son de sembradio incluyendo en ellas algunas Hazas que tiene tal qual oliuo o Árbol disperso y doce fanegas de las uiente y quatro que comprehenden las Huertas y de ellas regulan las ciento setenta y tres fanegas por de primera calidad, ciento sesenta y una de mediana bondad, y las ciento sesenta restantes de inferior; y que asimismo como han declarado en la pregunta séptima habrá doscientos y cinquenta fanegas pocas más o menos de plantio de viñas de las quales las ciento y cinquenta fanegas regulan por de primera calidad, las cinquenta de mediana, y otras cinquenta de inferior; y así mismo como expresaron en dicha pregunta séptima habrá trescientas fanegas de oliuar poblado a corta diferencia las ciento y cinquenta de ellas de primera calidad, ciento de mediana, y las cinquenta restantes de inferior: todas las quales especies y calidades de tierra son de secano; y que así mismo aya en dicho término y Huertas que expresaron en dicha pregunta séptima, doce fanegas de tierra de regadío de las ueinte y quatro que comprehenden dichas Huertas las que se riegan con remanentes de las fuentes y ueneros que hay en término, y que dichas Huertas se sembrarán cada año diez u doce fanegas de tierra de trigo, Lino u otras semillas por su postura y desembarazo de Árboles, y que las trescientas nouenta y una fanegas de tierra restantes cumplimentó a las un mil quatrocientas quarenta y siete, son de sierra peñascosa, inútil e infructifera por naturaleza por lo que no se cultiban, y consideran que la tercera parte de ellas produce algún pasto que sirue para Dehesas de Yeguas y aprouechamiento común de los demás ganados de los uecinos de esta uilla por no hauer otros pastos en su término, y que las otras dos tercias partes de dicha sierra son peñas uibas infrutiferas por. naturaleza, por lo que no producen pasto alguno.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
11ª A la úndecima, digeron que los frutos que producen las tierras del término de esta villa consisten en trigo, ceuada, alguna escaña, garbanzos, Yeros, Alberjones, Habas, Hauicuelas, Lino, Linaza, Lentejas; Zumaque, algunas pocas frutas; Aceite, uino, oa para criar seda tando de morales, como de moreras, corta porción de uellota por el poco número mala calidad de las encinas, y alguna ortaliza y Legumbres de corta consideración, Pastos y madera de Álamos.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
12ª A la duodécima digeron que según la experiencia que tiene de los frutos que producen anualmente las tierras de labor del término de esta uilla con la regular y ordinaria cultura y beneficio con que se preparan por lo que tiene acreditado en uno y más quinquenios, consideran que en quanto al trigo producirá cada fanega de tierra de las que se siembran de esta especie en las Huertas y regadio uiente fanegas y de ceuada no le reglan producto alguno porque la que siembran regularmente sirue pª forrage de las cauallerias que trabajan en ellas como dejan declarado, de Garbanzos cinco fanegas, de Habas diez, de Lentejas ocho, de Lino que hacen juicio se sembrarán cada año en dichas Huertas de regadío dos fanegas y media de tierra en diferentes pedazos producirá cada fanega doce arrauas de Lino, y seis fanegas de Linaza, y que también se siembran en dichas Huertas quatro fanegas de tierra de ortalizas, y diferentes legumbres y algunos pedazos de Hauichuelas que aun principalmente siruen para uerdearlas hacen juicio se cogeran cada año doce fanegas de Hauichuelas secas; y que en quato a tierra de secano producirá cada fanega de tierra de la primera calidad quince fanegas de trigo, diez la de mediana, y cinco la inferior siempre que a la segunda calidad se le dé un año de intermisión, y a la tercera dos años, pero si a la de segunda la tranta como de primª calidad sin intermisión producirá cada fanega cinco de trigo, y si la de tercera la siembran como la referida de primera calidad in intermisión producirá a dos fanegas, y si a esta solo se le da un año de intermision como a la segunda, producirá cada fanega tres y media de trigo, y en quanto a ceuada las mismas cantidades de producto, y en las mismas calidades de tierra en la forma que ua expresada: de escaña quince fanegas cada una de tierra de la inferior calidad que es la que regularmente se siembra, y si se siembra sin intermisión como de primera cinco fanegas: de Garbanzos cinco fanegas en cada una de tierra de la primera calidad que es en la que se siembra esta semilla, sin poder hacer en otra, de Yeros seis fanegas en cada una de tierra de la inferior calidad y las mismas de Alberjones por no acostumbrarse sembrar en otras, y si se siembra como de primera sin intermisión dos fanegas de cada una de estas semillas, de Habas diez fanegas en cada una de tierra de la primera calidad, seis de la mediana, y que no se acostumbra sembrar esta especie en la inferior; de Lentejas ocho fanegas en cada una de tierra de la mejor calidad que es en la que regularmente se siembre; y que de Lino se sembrarán en secano en cada un año tres fanegas de tierra que producirá cada una ocho arrouas de Lino y dos fanegas de Linaza aduirtiendo que esta especie solo se siembra en la primera calidad, y que en quanto a Zumaque como dejan declarado en la pregunta séptima hacen juicio habrá en este término tres fanegas de tierra que le producen en diferentes pedazos que todas darán cada ño cinquenta y cinco arrouas de esta especie.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
13ª A la décima tercia digeron que según su experiencia les parece producirá un año con otro cada fanega de oliuar reglado (cuia puebla generalmente se regula en este término por sesenta pies cada fanega), seis arrouas de Aceyte siendo de la primera calidad, quatro arrouas cada fanega de la mediana, y dos arrouas cada una de la inferior: cada fanega de tierra de viña de la primera calidad producirá cada año sesenta arrouas de uino, quarenta y ocho cada una de la segunda calidad, y treinta arrouas cada una de la tercera: Que las cinquenta encinas pocas más o menos que ay en este término por su inferior calidad producirán cada año una fanega de Bellota: Que los quarenta morales qe dejan declarado en la pregunta séptima, que los seis de dichos Morales están en tierra de secano y los restantes, y las Moreras en regadío, ocuparán los quarenta Morales tres celemines de tierra y medio celemín las Moreras, y producirán todas cada año setenta arrouas de oja: que habrá ueinte nogales que producirán cada año ueinte millares de nueces, trescientos granados en las Huertas que producirán treinta millares de Granados, cinquenta Higueras pocas más o menos producirán ueinte y seis arrouas de Higos; y que aunque ay otros Árboles frutales como son Albaricoques duraznos, y guindos no pueden expresar su número, y solo les parece que según la cortedad de él producirán cada año diez arrouas de esta fruta: Que los cien Álamos que dejan declarados en dicha pregunta séptima en la tierra de regadío les parece que regulado su producto en la corta de madera, por un quinquenio importará doscientos y cinquenta reales y de que tocan a cada año cinquenta; y que los doscientos y cinquenta que ay en tierra de secano por la misma regla les parece producirán por quinquenio trescientos y trece reales de uno de que tocan a cada año setenta y tres reales y que los Álamos negros o chopos que también ay regulan a quartillo cada año, y que de los pedazos de cañaberal que ay en los Arroyos de las Huertas, regulan de producto quarenta doblados de cañas en cada un año, y a los mimbrones que se hallan en dichos Arroyos quarenta cargas de mimbrones cada año y que a los Almendros amargos no les regulan utilidad alguna por ser inútiles y seruir solo de sombra al pórtico y Hermita del Calbario.
14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
14ª A la décima quarta digeron que el ualor que un año con otro tienen los frutos que producen las tierras del término de esta uilla regulado por un quinquenio según su conocimiento y experiencia es el de diez y ocho reales cada fanega de trigo, nueue reales la de ceuada, quarenta reales la de Hauichuelas, ueinte reales la de Garbanzos, diez reales la de Hauas, diez reales la de yeros, lo mismo la de Alberjones, seis reales la de escaña, dos reales la arroua de zuma que treinta reales la arroua de Lino, catorce la fanega de Linaza, quince la de Lentejas, trece reales la arroua de Aceyte, tres Rs la arroua de uino, y que en quanto a Morales y Moreras respecto de ser estilo en esta uilla no uerderse la oja por arrouas, y si por pies de dichos Árboles consideran el ualor de cada uno de Moral a doce reales y a tres cada uno de Morera, y que de esta oja les parece resultará cada año por las personas qe crían… seda (que en quanto a las que son no se puede dar punto fijo por su uariedad) treinta libras de seda cuyo precio un año con otro consideran a cinquenta reales cada una que importan un mil y quinientos reales cada un año con corta diferencia, quatro reales la fanega de Bellota, que en quantro a la tierra de regadio ocupada con Hortaliza y los frutales mencionados en la pregunta sexta regulan indistintamente por no serles posible en otro modo que cada fanega producirá un mil trescientos cinquenta y seis reales, los mil y doscientos por ortaliza y los ciento cinquenta y seis restantes por los frutales, y los mismos producirán la que se hallen en tierras de sembradura de regadio el doblado de cañas regulan a real de uno y cada carga de Mimbrones a dos reales.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo y otros, y a quién pertenecen.
15ª A la décima quinta digeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de este término son los diezmos de sus frutos que corresponden al Conuento de Sto Domingo que es la Parrochial de esta uilla, de los aque toma la real Hacienda la parte que le corresponde por el excusado o casa mayor Diezmera, y que no saben aya otros interesados a los mencionados diezmos pues no perciue S. M. cosa alguna por sus tercias reales, como sucede generalmente en las demás diezmerias, sin que puedan dar la razón del motiuo: La Primicia que también perciue dicho Comuento como Parrochial; lo que se paga con tiulo y nombre de uoto de Santiago a su Sta Yglesia; Que algunas de dichas tierras (cuyo número dueños y cantidad fija ignoran) tienen carga perpetua a fauor de la casa de dicho Duque de Sesa, unas en trigo otras en ceuada, y otras en dinero sobre que se remiten a la razón indiuidual que de ello podrá dar la Contaduría o Mayordomo de dicho Duque y que también tiene sobre si dichas tierras el derecho de ueintena quando se uenden; que también perciue la referida casa del Duque de Sesa, y otros dibersos censos a fauor de diferentes personas que con certeza no pueden decir, los que son ni a cuyo fauor estan impuestos.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
16ª A la décima sexta digeron que los diezmos de cada especie de frutos de los que produce el término de esta uilla les parece puede montar cada un año quatrocientas fanegas de trigo, setenta de ceuada, cien fanegas de Habas, seis de garbanzos, ueinte y cinco de Yeros, doce de escaña, doce de Lentejas, quatro de Alberjones, cinco de Zumaque, catorce de Borregos, y Borregas, seis arrouas de Lana, una arroua de Queso, tres cabritos, diez Lechones, siete arrouas de Lino, dos fanegas de Linaza y los diezmos de las Huertas, y Huertos producirán trescientos reales a corta diferencia; de uino mil arrouas, ciento de Aceyte, ciento y cinquenta reales, el diezmo de seda; y que aunque ninguno de estos se arrienda por administrarlo por si el Comuento hacen juicio que lo que montará un año con otro reducido a dinero, el de las especies referidas exceptuando solo el trigo y la ceuada, será siete mil reales, en cada un año. La Primicia producirá cada año ochenta fanegas de trigo, y quarenta de ceuada a corta diferª el uoto de Santiago les parece producirá cada año sesenta fanegas de trigo o grano equibalente a él; y que lo que hacen juicio pueden producir a la casa del dicho Duque de Sesa los censos perpetuos que están sobre las tierras de este término serán quatrocientas fanegas de trigo y doscientas de ceuada a corta diferencia; y los que estan a dinero doce mil reales de von sin poderlo decir a punto fijo, porque unas tierras tienen más censos que otras, sin guardar igualdad, y que sobre ello se remiten a la relación que se diese por la Contaduría de dicho Duque; y que en quanto al producto que puede dar la ueintena de dichas tierras tampoco pueden decir la cantidad que será por que como no todos los años se ofrecen uentas no puede tener ni darse regulación alguna.
17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
17ª A la décima séptima, digeron que en esta uilla y su término no ay Minas, salinas, Molinos de Papel, Molinos Harineros, Batanes, ni otros artefactos a excepción de un Molino de Aceyte de quatro piedras y ocho uigas dentro de la Población de este villa que pertenece a dicho Duque de Sesa, el qual se halla con todos sus peltrechos, y producirá al dueño annualmente regulándole por un quinquenio, inclusas tres uodegas que tiene, la una con tres tinajas de cauida la una de ellas ciento y ueinte arrouas, y las dos a ciento cada una; otra uodega con dos tinajas de cauida ambas de trescientoas y cinquenta arrouas, y la tercera con tres tinajas la una de ciento y ueinte arrouas de cauida, otra de ciento y otra de sesenta, nueue mil seiscientos nouenta y ocho reales.
18. Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
18ª A la décima octaua digeron que en esta uilla y su término no ay esquileo ni concurre a ella ganado alguno forastero por esta razón, y que solo habrá un mil ochocientas y sesenta objetas de diferentes uecinos que algunos de ellos con el motiuo de tener sus tierras de labor en los términos de Baena y Cabra las tiene en ellos pero las conducen a el de esta uilla a pastar quando les parece y que como quiera que esquilándolas en el uno o en el otro se refunda la utilidad en los mismos dueños la consideran a cada obeja por razón del uellón de Lana y el tal qual aprobechamiento de Leche y Queso tres reales uellon en cada un año y que también habrá doscientos carneros y Borregos a los quales solo le considerán la utilidad del uellón, y por dos reales a cada uno al año; y asi mismo habrá ciento y cinquenta cabras a las que consideran de producto de Leche y Queso dos reales uellón annualmente a cada uno y que aunque ay algún ganado Bacuno, de cerda, cauallar y Asnal no le regula utilidad alguna por razón del esquilmo por no producirlo.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
19ª A la décima nona digeron que en esta uilla ay algunas colmeneras que compondrán en todas el número de quarenta y ocho a corta diferencia, en esta forma Dn Juan Raphael Moreno doce: Dn Pedro Joseph Ualera seis: Juan de Luna doce: Dn Juan Antonio de la Cruz diez: Dn Pedro Cubero dos: todos estos seglares; y Dn Juan Santos Ualera clérigo capellán seis y que no saben sí habrá algún más uecino que las tenga; y a cada una regula quatro rs von a la pr razn de esquilmo.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
20ª A la uigesima digeron que las especies de ganado que ay en esta uilla y su termº son de lana, cabrio, Bacuno, de cerda, Yeguas, Potros, caballos, Jumentos, Jumentas y Pollinos Mulos y Mulas Gallegas; y que no aya cabaña ni Yeguada alguna ni más Dehesa de Pasto para las Yeguas y demás ganados de los uecinos que el poco que produce la sierra Peñascosa que ay en este término como ya dejan expresado.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
21ª A la uigessima prima digeron que el número de uecinos de que se compone esta población son setecientos y quarenta a corta diferencia incluyendo los eclescos y algunas uiudas y que no ay Alquerias ni casas de campo porque aunque algunos uien en las Huertas y en una uenta que ay en este término, solo es para sus cultibos, teniendo sus casas y Familias en esta uª.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitantes, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
22ª A la uigessima segunda digeron que en esta Poblazon habrá quatrocientas y quarenta y quatro casas habitables, y que solo ay dos arruinadas y reducidas a solares, y que no tiene noticia de que por el establecimiento del suelo se paga al Duque de Sesa otra cosa que la Gallina que dejan declarado en la segunda pregunta, añadiendo que los seis reales, que annualmte se cobran de cada uecino, es por razón de la expresada Gallina, y además, una carga de paja, lo que produce con inclusión de lo que expresan en la segunda respta y con regulación de quinquenio cada año, dos mil setecientos setenta y quatro Rs uno y que con motiuo de hauerse fabricado haura tiempo de ueinte años diez casas en sitio de uarrionuebo (o de Sn Sebastián que era égido de esta uilla) con Licencia de su concejo este cobra de cada un de ellas un censo perpetuo que todas montarán sus reditos cada año cada año ciento y treinta Rs uon.
23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
23ª A la uigesima tercia digeron que esta uilla solo prouee por sus Propios ochenta y dos fanegas de tierra pocas más en diferentes trances, y una Huerta de tres fanegas de tierra y los ciento y treinta reales que cobra annualmte de los censos perpetuos de las casas de Uarrionuebo que dejan declaradas en la antecedte pregunta, cuyo total de rentas de referidos Propios ascenderá cada año a mil y quinientos reales uellón a corta diferencia; y que también tiene sus casas de Justicia o Ayuntamto, inclusa en ella la Cárce que no le produce cosa alguna.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
24ª A la uigesimo quarta digeron que en esta uilla no usa de aruitrios ni sisas algunas.
25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras: empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
25ª A la uigesima quinta digeron que los Propios del común de esta uilla satisfacen annualmte diferentes salarios, al Médico, Cirujano, dos Ministros, Pregonero, correo por traer y conducir las cartas a el de la uilla de Baena; y que asi mismo tiene que hacer otros indispensables gastos en portes de cartas, lo que se paga por los derechos de quinto y millón de nieue, ueredas, Mesta Mayor, costo de Palmas, cera de Semana Sta, Fiesta de Corpus y Sn Pedro Mártir Patrón de esta uilla, reparos de Fuentes, calles, casas de Justicia y otras.
26. Qué cargas de justicia tiene el común, como censos de que responde u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
26ª a la uigesimo sexta digeron que el común de esta uª ni caudal de sus Propios tiene censo ni carga alguna a que responder porque las Penas de Camª que tocan al Duque de Sesa se satisfacen de las denunciaciones y causas de los reos de ellas que por ser corto el término hacen juicio… podrán producir setenta reales en cada un año entendiéndose lo mismo en quanto a gastos de Justicia por los quales esta acopiada. esta uilla con la parte de S. M. en treinta reales cada año, pero se satisfacen de las mismas denunciaciones sin que por la una ni la otra razón tengan los propios grauamen alguno.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
27ª A la uigesima séptima digeron que el seruicio ordinario y extraordinario, utensilios, y Pala se reparte entre los uecinos de esta uilla según la cantidad q les corresponden en las Preceptorías que para estas contribuciones se despachan en las Superintendencia General de esta Prouincia por lo qual no es del cargo del caudal de los Propios de el común esta satisfacción.
28. Sí hay algún empleo, alcabalas y otras rentas enajenadas, a quién; sí fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
28ª A la uigesima octaua digeron que todos los empleos y oficios públicos correspondientes a la Jurisdicción real ordinaria de esta uilla y su Ayuntamto se hallan enagenados a el estado y casa de Sesa y Baena cuyo dueños los prouee, y que ignaran por seruicio pecuniario u otro motiuo, como asimismo las Penas de Cámara que le produciran setenta reales al año, como expresaron en la pregunta ueinte y seis y que también creen lo estan las tercias reales de los Diezmos al Comuento de Sto Domingo Parrochial de esta uilla, como ya dejan expresado, ignorando asi mismo la razón o motiuo; y que los empleos que en esta uilla prouee dicho Duque de Sessa son los de Alcalde mayor, theniente para sus ausencias y enfermedades, Alguacil mayor anexa a este empleo, la Alcaldía de la Cárcel, Alférez mayor, Alcayde del Castillo y fortaleza tres Rexidores, un Juado, Procurador, síndico general, Guardamayor del Campo, fiscal de la Rl Jurisdición, Alcalde de Hermandad, Padre general de menores, tres Procuradores de pleitos, Fiel de Almotacen el qual paga a dicha casa y estado cien reales al año por razón de los pesos y medidas, corredor de todos los granos que se uenden en esta uilla el qual paga seiscientos y ueinte reales annuales a dicho estado, el Fielato de Carnicerías que se arrienda en ciento y dos reales al as del ño, la escriuania de Cauildo y una numeraria anexa por las que le pagan trescientos y ochenta reales en cada un año: otra escriuania numeraria por las que se pagan cien reales annualmente; la escriuania de Millones y otra numeraria anexa por las que se pagan quinientos Rs en cada un año; y que aunque en esta uilla no se paga cosa alguna con el nombre de Alcauala (por decirse ser exempta de ella sin saber la razón o motiuo) se cobran por dicho estado otros derechos con el nombre de ueintena, y que la que llaman del uiento le producirá ochocientos y ueinte reales en cada un año de las especies que los forasteros introducen a uender, pagándola también los que uienen a comprar algunos frutos del Pays: que asimismo ay oficios de Corredor de las especies de uino, uinagre, y Aceyte el qual se administra de quenta de dicho estado, y le producirá cinco mil setecientos cinquenta y quatro reales y treinta y dos mrs: y que igualmte cobra dicho estado la referida ueintena de las tiendas y tratos que ay en esta uilla y la ueintena del Pescado que entra a uenderse, que le produce todo doscientos y ueinte reales y que del mismo modo y por la misma razón perciue dicho estado un ochauo en cada libra de carne de las que se uenden en la Carnicería pública que producirá al año seiscientos sesenta y dos reales y treinta y dos mrs de vellón. La renta o ueintena del Jabón, ciento y ochenta reales: la de zapateros doscientos ueinte; y la de cera ciento y treinta y ocho rales al año: La ueintena de uinagre y Aceyte que se extrae mil ochocientos ocho reales y treinta y tres mrs; y la ueintena de las Hazas que dio el Duque a censo, la que produce quinientos ueinte y dos reales y doce mrs cada año, preuiniendo que en esta uilla no ay fábrica de Jabón pues para su Abasto se conduce de la uilla de Luque y que no comprehenden aya otros oficios ni rentas en esta villa correspondientes a esta pregta.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
29ª A la uigesima nona digeron que en esta uilla no ay tabernas priuatibas del común ni particular alguno porque o por parte del Conzejo y Justicia de esta uilla, se tiene acopiada sus rentas Prouinciales y seruicio de Millones (como oy subcede) o por parte de la Administración de estas rentas (quando las ay) se establecen las que parecen conuenientes: y que actualmente ay dos sin que por el establecimiento de ellas se pague otra cosa alguna que los derechos correspondientes a dichas rentas Prouinciales, y seruicios de Millones: que solo ay un Mesón cuya propiedad pertenece al comuento de Sto Domingo de esta uilla que le producirá al año seiscientos reales uon,, una uenta en el camino que ua de la uilla de Baena a la de Cabra en término de esta distante de ella un quarto de legua que también pertenece al enunciado Comuento y le producirá cada año solo por uenta y con exclusión de alguna tierra que la circunda cien reales de von. Que aya una carnicería con un tajón propio del Duque de Sesa qe no le produce otra renta más que los dos marauedis en libra de carne que dejan expresadas en la antecedente pregunta: Que también ay tres hornos de Pan cocer que todos pertenecen a dicho Duque de Sesa (por no hauer en esta uilla otros de particular alguno) los quales le producirán al año tres mil quatrocientos quarenta Rs y treinta y dos mrs uellón: Que no ay Panaderías algunas de obligación porque los uecinos amasan quando les parece pero que hacen juicio que para estar abastecido el común de esta uilla serán precisos doce panaderos amasando cada uno dos fanegas diarias, y que no ay en el término de esta uilla, Puente, Barca, Feria Mercado, ni otra cosa alguna más de lo que queda referido en razón de lo que contiene la pregunta.
30. Sí hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
30ª A la trigésima digeron que en esta villa no ay Hospital alguno; sino es un Hospicio que solo sirue para recoger los Pobres mendigos transitantes hasta tres días naturales y menos lo que los mismos Pobres quieren estar, cuya casa no tiene renta alguna, y quando es preciso repararla se hace a costa de los propios del común de esta uilla y que también aya cinco Hermitas, las dos extramuros, que son el Calbario y Sta Catalina, y las tres dentro del Pueblo que son nuestra Sra de las Angustias, el Spiritu Santo, y Sn Sebastián, en las quales solo se mantiene (a expresas de las limosnas) en cada una un Santero con su familia pª su aseo, y que algunas de dichas Hermitas tienen tal qual Alhaja de tierra o casa de corta consideración para su culto.
31. Sí hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
31ª A la trigesima prima, digeron que no ay en esta uilla cosa alguna de lo que contiene esta pregunta.
32. Sí en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
32ª A la trigesima segunda digeron, que en esta uilla no ay tienda alguna de paños, ropas de seda lienzo ni otras: Que solo aya tres tiendas de especeria y mercería: que a la una regulan setecientos Rs de utilidad al año; a la otra quinientos; y a la otra doscientos, que todas tres importan un mil y quatrocientos reales de utilidad annual: Que ay un Médico a quien regula un mil reales de utilidad cada año: un cirujano y un sangrador al que regulan por ambos oficios seiscientos reales: Que ay cinco Barberos que al uno regulan setecientos reales de utilidad al año; otro con dos Hijos aprendices al que regulan otros setecientos reales: otro quinientos: otro soltero quinientos; y otro ciento por su infelicidad e inaplicación y a todos cinco dos mil quinientos Rs de utilidad al año: Que ay un Boticario a quien regulan dos mil y doscientos reales de utilidad annual: Que ay tres escriuanos el uno de Cauildo y numerario al que regulan doscientos ducados de utilidad en cada un año que ualen dos mil y doscientos reales en esta forma: los ciento y cinquenta Ducados para la escriuania de Cauildo; y los cinquenta por la numeraría; otro de Millones y numerario al que regulan de utilidad un mil y ochocientos reales; los un mil y quinientos por la de Millones, y los trescientos restantes por la numeraria: y otro solo numerario al que regulan quatrocientos reales de utilidad al año: Que a los Procuradores de pleitos no les regulan utilidad alguna por que aun que el Duque los nombra no lo usan ni quieren admitir por el ningún útil que consiguen al Alguacil mayor le regulan de utilidad con inclusión de lo que le reditua la Alcaldya de la cárcel que siempre esta anexa a este empleo quinientos reales al año; los quatrocientos reales por Alguacil mayor, y los ciento por la Alcaydia de la cárcel: Que al Alcayde del Castillo, Alférez mayor, ni capitulares les regulan utilidad alguna por no tenerla: al Thesorero del Duque le regulan doscientos y cinquenta Ducados al año que son dos mil setecientos y cinquenta reales: a un Guarda mayor del Campo le regulan cien reales de utilidad al año: al Fiscal de la Jurisdicción real ordinaria otros cien reales cada año, al Alcalde de la Hermandad no le regulan utilidad alguna por no tenerla: al Padre general de menores le regulan seiscientos reales de utilidad al año: al Fiel Almotazen ciento y cinquenta reales: al Fiel de Carnicerías otros ciento y cinquenta: a tres Ministros dos de la Jurisdicción y otro del Duque les regulan, a los dos primeros a quatrocientos reales cada uno, y al tercero trescientos y cinquenta inclusos los trescientos y treinta que tiene de salario del expresado Duque: a un Medidor de tierras que ay en esta uilla regulan dos reales diarios que hacen setecientos y treinta reales al año: a un Notario mahor secular de la uicaria le regulan setenta y cinco reales de utilidad al año: al Administrador de la renta del tabaco cinco reales diarios que es el salario que tiene señalado que hacen al año un mil ochocientos ueinte y cinco reales de von. Que no ay en esta villa Sachristan secular, organista ni colector por tener estos empleos los Religiosos del Conuento de Sto Domingo que es la Parrochial de esta villa: Que ay un Maestro de Escuela a que regulan dos reales diarios, incluso el salario que le da una obra pía que ay en esta uilla fundada para este fin: Que ay siete Harrieros que alguno regulan trescientos Ducados de utilidad al año que hacen tres mil y trescientos reales uno, a otros dos mil y doscientos reales: a otro ochocientos: a otro otro ochocientos: a otro seiscientos: a otro setecientos: y a otro ciento y cinquenta: y a todos por maior ocho mil quinientos y cinquenta reales uno al año: Que ay un Alguacil mayor de Millones nombrado por el Concejo al que regulan dos reales diarios, a quatro fabricantes de Aguardiente a mil y cien reales que son quatro mil y quatrocientos; que al Corredor de granos y demás géneros a excepción de uino, uinagre y Aceyte le regulan de utilidad al año quatrocientos Rs uon por no tener arrendada esta correduría en excesibo precio A otro corredor de uino, uinagre y Aceyte le regulan un mil y nouenta y cinco reales de utilidad por ser este el salario que paga el Duque de Sesa al actual: a Mayordomo de. Propios del Concejo de este uilla no le regulan utilidad por ser carga concejil; al Depositario del Pósito le regulan doscientos reales de utilidad annual: al Puesto del jabón. no fabricarse en esta uilla y traerse de la de Luque o Baena le regulan de utilidad por razón de dicha uenta cien reales de uno al año: al que uende la Nieue le regulan ciento y cinquenta reales al año de utilidad: a doce Panaderos a setecientos y treinta reales cada uno al año: a un Mesonero la misma cantidad: a un uentero trescientos sesenta y cinco reales cada uno: a dos Tauerneros a los propios trescientos sesenta y cinco Rs cada uno: a tres horneros cada uno setecientos y treinta reales al año: un Carnizero los mismos setecientos y treinta reales, y un Pregonero trescientos setenta y cinco reales annuales; y que no ay Auogado ni otros oficios o exercicios que correspondan a esta pregunta más que los que dejan referidos; y Alcayde del Castillo cien Ducados y al Contador quarenta Ducados.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albeítares, herreros, sogueros, zapateros, guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
33ª A la trigesima tercia, digeron que en esta uilla solo ay cinco Maestros de Albañiles pero que no siendo alguno de ellos suficientes para la Fábrica de ningún edificio solo siruen para tal qual reparo que se ofrece en las casas por lo que hacen juicio que solo trabajaran en dicho oficio la quarta parte. del año ganando como tales quatro reales diarios, y el resto de el año le ocupan trabajando al campo como Jornaleros y que haciendo juicio de uno y otro exercicio les regulan tres reales diarios a cada uno en todo el año, sucediendo lo mismo en cinco oficiales o peones que teniendo dichos Maestros a los quales por la misma razón les regulan al respecto de dos reales y medio diarios en todo el año: Que ay dos Carpinteros de obra gruesa llamados comunmente aladreros a los que regulan dos reales y medio diarios a cada uno en todo el año: Que ay un carpintero de blanco u obra prima con un aprendiz al que regulan quatro reales diarios, y que aunque ay otros dos carpinteros son totalmente inútiles, siendo mui poco o nada lo que trabajan en dicho exercicio, haciéndolo regularmente en el campo por cuya razón les regulan como a meros Jornaleros, al respecto de dos reales diarios a cada uno: Que ay tres Albeyteres herradores que al uno que por su abanzada edad no trabaja, y lo hace por él y en su tienda un hijo suyo, y le regulan de utilidad tres reales diarios a el año, y a los otros dos les regula un rreal diario a cada uno por sus cortos caudales e inaplicación: Que ay tres Maestros de Herreros y cerrajeros por trabajar de uno y otro indistintamente qe al uno regulan tres reales diarios; a otro seis reales diarios y al otro por ser oficial regulan un real diario en todo el año: Que ay un Albardonero al que regulan dos reales diarios: Que también ay tres Zapateros que al uno regulan dos reales diarios, y a los otros dos a real y medio cada uno; y a un zapatero de viejo a un real diario: a un sastre que ay en esta villa regulan dos reales diarios, y a dos Cocheros a dos reales diarios y que no ay en ella Canteros, Peraires, sogueros, ni otros oficios de los que contiene la pregunta, a excepción de un Armero que gana real y medio al dia.
34. Sí hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.
34ª A la trigesimo quarta, digeron que en esta uilla no ai cosa alguna de lo que la pregunta contiene.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
35ª A la trigesima quinta digeron, que en esta uilla abra quatrocientos jornaleros poco más o menos que lo cierto de este número constará de las relaciones, en que comprehenden sesenta y seis que por sus personas trabajan en sus propios pehujares y que teniendo presente que todos los Jornaleros se ocupan indistintamte en todos los exercicios del campo de más y menos utilidad sin poder distinguir la de cada uno porque ascienden y bajan según la necesidad, les regulan al respecto de dos reales diarios en todo el año quedando reflexionado y compensado en este prezio el tiempo que dejan de trabajar por abundancia, o falta de Aguas, días de Fiesta o no hauer en que exerzitarse y los mismos dos reales diarios regulan a los sesenta y seis labradores por su mano, y se aduierte que en el expresado número uan inclusos ueinte y uno milicianos con un Cabo de esquadra que ay en esta uilla, de los quales solo el referido Cabo tiene sueldo por S.M.que les parece es de dos reales diarios; y que asimismo debe entenderse la regulación de dos reales diarios a los siruientes qe algunos de los hacendados de esta uilla mantienen todo el año en el ministerio de ganaderos, y otros respectiuos al cuido y beneficio de sus haciendas, porque aunque en estos no se uerifican fallas porque en todos los días ganan sus sueldos siendo como son cortas las labores, y haciendas del término de esta uilla, los mantienen los Amos y les regulan el salario mensual proporcionado a que con el alimento les tenga no mayor costa que haciéndolo con Jornaleros.
36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
36ª A la trigesima sexta digeron que en esta uilla habrá quarenta hombres Pobres de solemnidad y sesenta mugeres entre uiudos y solteras.
37. Sí hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
37ª A la trigesima séptima digeron que en esta uilla no ay cosa alguna de lo que pregunta contiene.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
38ª A la trigesimo octaua digon qe en esta uª ay seite clérigos, los tres sacerdotes, uno Diácono y los tres de menores órdenes.
39. Sí hay algunos conventos, de qué religiosos y sexo, y qué número de cada uno.
39ª A la trigesimo nona digeron, que en esta uyilla solo ay un Comuento de Religiosos de la orden de Predicadores de nuestro Padre Sto Domingo que es la Parrochial de esta uilla y que tendrá hasta treinta religiosos de comunidad y qe no ay comuento de religiosas.
40. Sí el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
40ª A la quadragma digon que no tiene S.M. en esta uª ni su término otra finca ni renta que la de tabaco y salinas, qe no correspona a las Prouiniales cuyas dos rentas se administran de quenta de …. Real Hacienda pr qe comprehenden de la clase de las Provinciales la de quatro marauedis en libra de Jabón y la quota fija subrrogada por el derecho de Aguardiente pr la qe paga esta uª más de dos mil Rs al año y en su nombre los cosecheros de uino a cuio cargo esta el Abasto de la referida especie.
Y hauiendoseles buelto a leer desde su principio todo lo que dejan declarado en las quarenta preguntas del Ynterrogatorio de la Letra A puesto en estas diligencias, y preguntado si tenían que añadir o quitar, tanto en ellas como en qualquiera otro trato, comercio, o industria particular, o común digeron se afirman y ratifican en todo lo que tiene depuesto, y que lo saben por el conocimto que tiene en esta dicha uilla, su término, uecinos, comercios, tratos, y Grangerias, noticias qe han adquirido para su expresión y demás razones en que han fundado; y que todo es la uerdad por el Juramento que han prestado, y firmaron con su mrzd los que superior a excepcon de dicho R. Pe Prior y por los que no lo hizo un testigo, y digeron ser de edad el dicho theniente Alcalde mayor de cinquenta años; Dn Juan Rafael Moreno de cinquenta y dos; Dn Juan Miguel Balera, de ueinte y cinco; Pedro Gómez Moren ssno de ueinte y ocho; Andrés López Mansilla de setenta; Gabriel de Priego de cinquenta y dos; Juan Ambrosio de Luque de quarenta, y Manuel de Bargas, de setenta, de todo lo que yo el Escriuano doy fee=