LAS DOS ADVOCACIONES DEL CRISTO DEL CALVARIO A COMIENZOS DEL SIGLO XVIII
Publicado por Antonio Cantero Muñoz, en la Revista de la Junta de Cofradías de Doña Mencía El Rezaor 2011
Este trabajo tiene por objeto dar a conocer un dato inédito hasta la fecha, pero de cierta relevancia, como es la otra advocación por la que era conocido el Cristo del Calvario a comienzos del siglo XVIII.
La primera referencia documental que por ahora conocemos sobre este Crucificado, aparece en el testamento de Cristobal Moreno, otorgado el 12 de mayo de 1697, al disponer la celebración en su ermita de cinco misas rezadas por su ánima1: “Mando se digan por dicha mi ánima en la ermita del Ssto Christo del Caluario y por el Pe fray Jacinto Borrallo mi confesor cinco misas reçadas, y que se le pague su limosna a raçon de dos rreales cada una”.
A partir de ese momento, son muchas las mandas pías como la anterior, y de las que vamos a exponer algunos ejemplos, que como botón de muestra reflejan la gran devoción de que era objeto Doña Mencía2. Así, Cipriano López de Luque dispuso un donativo un donativo, en su postrera voluntad otorgada el 14 diciembre 17063: “Declaro ttengo mandado al Santto Xpto del Caluario fanega y media de trigo, mando que se le paguen a su mayordomo para ayudar a obrar en su Sta casa”. Por su parte don Pedro Valera Roldán, antepasado del escrito don Juan Valera, otorgó su última voluntad el 30 de junio de 1716, donde se refleja su devoción al Cristo del Calvario4: “Declaro tengo satisfecho al Ldo. Dn Pedro de los Stos Rodríguez, Uicario que fue desta Uilla y Maiordomo de la Hermita del Sto Calbario Estramuros de ella, cinquenta reales, que era y es mi uoluntad dar de limosna para dicha Hermita, de que tengo recibo de dicho Dn Pedro de los Santos”. De igual forma resulta en una manda pía de don Juan López Cubero, antepasado del menciano que fue obispo de Orihuela, fechada el 28 de abril de 17365: “Yten mando que el día que se executare mi entierro, fuese por la mañana o por la tarde, se lleven quatro belas a la hermita del Santo Cristo del Calvario y queme descubriendo Su Magestad hasta fin de su entierro”.
En el examen de las disposiciones de última voluntad de los mencianos, coetáneas a esas fechas, me llamó la atención de dos testamentos con referencias a unas mandas pías al Cristo de la Expiración, advocación pasionista de Jesucristo, de la que nunca se se ha hecho referencia ni por fray José Cantero ni por Montañez Lama, y de la que antes no había localizado ninguna referencia documental.
En primer lugar Juan Tomás Jiménez, con fecha 12 de abril de 17086, en los siguientes términos: “Mando se le dé de limosna quatro reales de bellón para el Santo Cristo de la Espiración”.
Al examinar el documento anterior, pensé que podía tratarse del Cristo de la Caridad, pero esa posibilidad la descarté de inmediato, conforme al testamento de Sebastián de Priego7, de 18 de marzo de 1715, que ofrece una misa al Cristo de la Expiración y otra al de la Caridad, por lo que no podía ser la misma imagen: “Asimismo mando se le dijese una misa al Santo Xpto de la Inspiración y otra misa al Sancto Xpto de la Caridad y que se pague su limosna”.
Los documentos que contienen la ejecución de la manda pía anterior, nos resuelve la incógnita, pues en el pliego general de deudas derivado de la testamentaría de Sebastián de Priego, consta el abono al dominico fray Andrés de Priego 31 reales de limosna, como estipendio por las misas ofrecidas por su alma, y nuestra duda queda aclarada, pues menciona por un lado al Cristo de la Caridad, y nomina de forma expresa al Cristo de la Expiración como Cristo del Calvario:
“Reciui de Juan de Priego i de Gabriel de Priego como aluaceas testamentarios nombrados por Sebastián de Priego para el cumplimiento de su funeral i pía causa treinta i un real limosna de quince missas que dicho Sebastián de Priego dejo por su testamento a disposición de dichos sus aluaceas, las trece en cumplimiento de las que dejo para su alma, y las dos que declaro tenía ofrecidas una al Sto del Caluario y otra al Sto Xpto de la Caridad, las quales me obligo a decir por el anima e intención de dicho Sebastián de Priego defunto, y para que conste lo forme en D ª Mencía en veinte i ocho de marzo de mil setecientos i quince años = Fr. Andres de Priego”.
1 Archivo Histórico Provincial de Córdoba. Protocolos Notariales de Doña Mencía. Escribano Mateo Gomez. Año 1697. Legajo 7959, folio 165 vuelto.
2 LÓPEZ ROBERTO, J.: Las disposiciones testamentarias sobre misas y fundaciones de misas en Asturias en los siglos XVI al XVIII. En Religiosidad Popular, Tomo II Vida y muerte: la imaginación religiosa. Barcelona 1989, página 244. Las disposiciones testamentarias otorgadas durante el Antiguo Régimen, son algo más que un acto jurídico que se limitaba a distribuir los bienes de los testadores entre sus legítimos herederos. Pues reflejan la vinculación que existía entre determinadas familias, con las capillas sujetas a su patronato. Y para el caso que nos ocupa, son muy importantes las cláusulas decisorias, como las que se refieren a elección de sepultura, tipo de entierro, misas, y advocaciones concretas a las que se ofrecen, altares, capillas o ermitas donde se celebran, donativos a imágenes o cofradías. De su examen, podemos deducir conclusiones generales sobre conductas religiosas, sentimientos y devociones personales, así como reflejar la geografía religiosa de una localidad.
3 Archivo Histórico Provincial de Córdoba. Protocolos Notariales de Doña Mencía. Escribano Francisco Muñoz de Alcalá. Año 1706. Legajo 8110, folio 130 vuelto.
4 Archivo Histórico Municipal de Doña Mencía. Asuntos Civiles, Caja 185.
5 Archivo Parroquial de Doña Mencía. Hijuelas.
6 Archivo Histórico Provincial de Córdoba. Protocolos Notariales de Doña Mencía. Escribano Juan Gómez Moreno. Año 1708. Legajo 7961, folio 15 vuelto.
7 Archivo Histórico Municipal de Doña Mencía. Asuntos Civiles, Caja 186. En el pliego general de deudas de la testamentaría consta el cumplimiento de esa manda pía: “Reciui de Juan de Priego i de Gabriel de Pliego como aluaceas testamentarios nombrados por Sebastián de Priego para el cumplimiento de su funeral i pía causa treinta i un real limosna de quince missas que dicho Sebastián de Priego dejo por su testamento a disposición de dichos sus aluaceas, las trece en cumplimiento de las que dejo para su alma, y las dos que declaro tenía ofrecidas una al Sto del Caluario y otra al Sto Xpto de la Caridad, las quales me obligo a decir por el anima e intención de dicho Sebastián de Pliego defunto, y para que conste lo forme en D ª Mencía en veinte i ocho de marzo de mil setecientos i quince años = Fr. Andres de Priego”.