LA SINGULARIDAD DE LA PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE CONSOLACIÓN DE DOÑA MENCÍA DURANTE LA EDAD MODERNA
Publicado por Antonio Cantero Muñoz en V Jornadas de Historia en la Abadía de Alcalá la Real. Iglesias y fronteras. Homenaje a José Rodríguez Molina, Jaén 2005. Páginas: 63-74.
FUNDACIÓN DE LA PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE CONSOLACIÓN1.
La presente comunicación pretende reflejar, el origen en el tiempo y notas definitorias de la singularidad de la colación de Doña Mencía, con respecto a otras del obispado de Córdoba, que tuvo una indudable influencia no solo en las manifestaciones de religiosidad popular, pues también se reflejó en todos los ámbitos de la vida cotidiana de la villa señorial.
Tuvo su principio, cuando la primitiva iglesia fundada por don Diego Fernández de Córdoba en 1419, se convirtió en parroquia en razón de los privilegios apostólicos concedidos por el Papa Martín V. Se consolidó con la llegada de los domicilios durante el Siglo XV, perduró hasta su exclaustración definitiva en 1835, con la salvedad de la supresión temporal del convento durante el reinado de José I Bonaparte.
Los primeros datos que por ahora podemos aportar, están fechados en 2 de agosto de 1415 durante la minoría de edad de Juan II, siendo regente don Fernando de Antequera, que autorizó a don Diego Fernández de Córdoba para que crease una población con su fortaleza en el término de su señorío. Para su afianzamiento, obtuvo un Privilegio otorgado el 15 de enero de 1420, confirmado el 15 de junio de ese año, por el que se excusó a sus veinte vecinos de pagar alcabalas y todos y cualesquiera pechos, derechos e imposiciones. Por tanto, íntimamente relacionado con la conquista y el deseo de asegurar la entonces peligrosa frontera con el reino nazarita, así como repoblar el territorio ya ocupado a los musulmanes.
En 1419 el mariscal de Castilla edificó de su hacienda una iglesia, bajo la advocación de Nuestra Señora de Consolación2, obtuvo una Bula del Papa Martín V dada en Florencia el 3 de octubre de 1419, que otorgaba a quienes la visitasen unas indulgencias con la finalidad de promover el culto religioso3. El 18 de mayo de 1420, Martín V despachó otro Breve a solicitud del noble cordobés y dirigido a la silla de Osio, en el que se acuerda que se convierta en parroquia4, y lo que es más importante le facultó “para que provea Rector y Cura que administre los sacros, y para que muerto el dicho Rector y Cura, pueda el Diego Mariscal proveer otro Rector en su lugar, y lo que lo mismo pudiese hacer los sucesores de dicho Señor Mariscal”.
De esta forma, se consagra legalmente el derecho de patronato a favor de los condes de Cabra, y se consigna de forma expresa con carácter hereditario, dotando además a la futura parroquia con los diezmos del término que se señalara. Este gravamen era una de las figuras impositivas más características del Antiguo Régimen, cuya percepción correspondía en principio a la iglesia diocesana5.
Pero como señala Muñoz Dueñas, en el obispado de Córdoba se produce su privatización a favor de ciertos entes eclesiásticos, concretamente la abadía de Rute y el convento de Santo Domingo de Doña Mencía, situación que iba a dar lugar a un modelo caracterizado por un grado extremo de autonomía jurisdiccional, con respecto a los titulares de la silla de Osio, y a la plenitud en el ejercicio del poder fiscal frente a las instituciones eclesiásticas despojadas del mismo6.
Nieto Cumplido señala de forma muy acertada, que la fundación de esta parroquia no es un hecho exclusivamente local y aislado, pues tuvo un carácter mucho más trascendente. Supuso la aceptación por los cordobeses de la solución dada al Cisma de Occidente en el Concilio de Constanza, al poner en práctica lo dispuesto por el nuevo Papa Martín V, poco después de su elección7.
Podemos seguir con detalle, todos los pasos seguidos por el conde de Cabra y señor de Baena, para erigir en parroquia la primitiva iglesia que había fundado, cuyos trámites se siguieron ante don Juan Rodríguez, tesorero y canónigo de la catedral de Córdoba, durante el pontificado de don Fernando González Deza8. Entre las diligencias acordadas, se citó por edictos a todos los que pudiera afectar la singularidad citada, para que pudieran alegar lo que a su derecho pudiera afectar, que no eran otros que el obispo de Córdoba y los eclesiásticos beneficiados de las iglesias de Baena9.
También se practicó, información testifical ante el juez subdelegado en esta causa Pedro Martínez de Salinas, bachiller de Decretos y canónigo de la Catedral, que nos hace saber cuales fueron las causas determinantes para otorgar los privilegios antes citados: la considerable distancia que existía entre Doña Mencía y Baena, teniendo en cuenta los medios de transporte de la época; el grave peligro que suponía desplazarse a ambas localidades, por los continuos ataques de los musulmanes contra los mencianos que se desplazaban para recibir asistencia espiritual; la negativa de los eclesiásticos de Baena a trasladarse para ejercer el cuidado de almas; por último, la poca cuantía de los diezmos producidos, que en esas fechas se limitaba a 20 florines de oro cada año.
Cumplimentadas todas las diligencias acordadas, don Diego Fernández de Córdoba solicitó, que se tuviera el pleito concluso para dictar sentencia conforme a su petición, al no comparecer ninguno de los afectados que hemos señalado. Finalmente el 9 de febrero de 1422, se acordó convertirla en parroquia con cementerio y pila bautismal propia, quedando separada de la jurisdicción de Baena. Además, otorgaba al mariscal de Castilla derecho de patronato con carácter hereditario con la facultad de nombrar rector, y señaló término donde cobrar los diezmos, que se destinaban a cubrir los gastos derivados de la cura de almas en Doña Mencía10.
Por tanto, estamos ante un claro ejemplo de iglesias propias o de fundación privada, características de la Alta Edad Media, que eran aquellas en las que un patrono lego, nombraba el sacerdote que había de atenderlas y lo mantenía con sus bienes, así como los gastos de culto y reparaciones del templo11.
El derecho de patronato, permitía al fundador poner en el templo los escudos de su familia12. También se convertía en panteón familiar, como nos hace saber el testamento ológrafo de don Juan de Córdoba, abad de Rute y canónigo de la Catedral de Córdoba, segundo hijo de don Diego Fernández de Córdoba y de doña Francisca de Zúñiga Castañeda, que fue otorgado en Córdoba el 1 de agosto de 156513. En este importante testimonio, se refleja de forma expresa que en la capilla mayor estaba enterrado don Diego, su primer hijo fallecido a la temprana edad de 17 años:
“Yten digo que demás de las dichas capellanías, por su testamento mandó el conde mi señor ciertas dotaciones de misas y fiestas por las animas de mi señora la Condesa su muger y del Señor don Diego hijo primo génito de su señoría, que se an de dezir en el monesterio de frayles de doña mencía donde está enterrado el dicho señor don diego. La dotación desto esta hecha en la venta camino de cabra y lo que resta esta en la tendenzuela del mesón de fuera la villa de Vaena”.
En una de sus mandas también acordó, que se ofrecieran 500 misas por su ánima en distintos conventos cordobeses, algunas de las cuales se celebrarían en Doña Mencía, abonando 40 reales de vellón por cada una y la cera correspondiente, siendo este un reflejo de la vinculación de su familia con esta colación:
“Ytem mando que dentro del año de mi fallescimiento digan quinientas misas las quales reparta el rector del collegio de la Compañía del nombre de Jesús desta ciudad por los conuentos y monesterios y Lugares píos desta ciudad y de Sant Francisco del Monte y de Sant Hierónimo y los monesterios de nra señora de guadalupe de Vaena y monesterios de doña mencía y monasto de Cabra. Al qual rector cometo que diga y declare de quien ayan de ser y dezir las dichas misas teniendo atención a que se digan algunas de pasión y de las plagas y del dulcísimo nombre de Jesús y de nra señora y de los demás sançtos y sançtas que a él le paresciere y todas las demás misas susodichas q no declaro porque personas clérigos religiosos se ayan de desir. Mando que se digan por los que el rrector de dicho collegio señalare porque aquellos mesmos que el dicho rector señalare nombre y tengo por nombrados dende aora.
Yten mando que por las dichas quinientas misas que se an de repartir por los dichos monesterios se de de limosna por cada una quarenta mrs y se le de cera con tal que acabada la misa me digan los psalmos de la penitencia y lectania y una salue regina y por esto se les dé de lo que a el rector del dicho collegio pareciere”.
Disponemos de un testimonio harto elocuente, que refleja el citado patronato que está fechado el 15 enero 1776, que consiste en la posesión sobre el convento de Santo Domingo por don Martín de Garete, en nombre del duque de Sessa don Vicente Osorio de Moscoso al fallecer su padre don Ventura Osorio de Moscoso14:
“estando en el Convto e iglesia Parrochial de Nra Sra de Consolación, orden de Predicadores de esta villa, con la asistencia del Sor Lizdo Dn Ferdo martín de Liesa, Abogdo de los Rs Consejos correxor de ella y de los caualleros capitulares del Ayuntamto de esta espresada uilla, y del M Rdo Pe Pdo Por al dicho Dn Martín de Garate, a quien lleuo al Presuiterio de la Capilla Mayor, donde leyó un misal, un euangelio, y tocó una campanita, se sentó en una silla que estaua puesta a el lado del euangelio en dicho Presuiterio, lo que así hecho, uolbio dicho R P Por a tomar pr la mano al mencionado Dn Martín de Garate, y le paseó pr dicha Yglesia y convento, explicando que como Patrono que saue y le consta es, el exmo Sor Dn Bicente Osorio de Moscoso, marqués conde Duque de Sesa y Baena mi Señor del nominado convto Parrochia y lo mismo que los exmos Sres sus antecesores, le daua al Dn Martín a nombre de Su exa la posesión Rl actual, corporal, uelquasi de dicho Patronato; y el antedicho Dn Martín de Garate, en señal de posesión arrojó monedas e hizo los demás actos qe quedan explicados”.
Otra causa que explica esta singularidad, fue el beneplácito y apoyo que desde la ciudad de la Mezquita, gozaron los Fernández de Córdoba por parte de los prelados siguientes: don Fernando González Deza (1398-1426), don Sancho de Rojas, hijo del señor de Baena (1440-1456) y don Pedro de Córdoba y Solier (1464-1476). Y esta aprobación se daba, frente a una situación que como veremos a continuación no se ajustaba a derecho, pues los diezmos y primicias que en principio correspondían, a la fábrica parroquial y sustento de los clérigos encargados del cuidado de almas, sin embargo fueron percibidos por los señores de la villa, hasta el pontificado de don Iñigo Manrique en 1486, momento en que comenzó a regularizarse esta situación.
LLEGADA DE LOS DOMINICOS A DOÑA MENCÍA Y FUNDACIÓN DEL CONVENTO
En 1422 don Diego Fernández de Córdoba, requirió a los distintos eclesiásticos de Baena (vicario, beneficiados y curas), para que fuesen a Doña Mencía a encargarse del cuidado de almas, excusándose todos. La razón de este proceder, está en que el nacimiento de la localidad y su parroquia, es algo más que la simple conquista y repoblación de un territorio entonces fronterizo y por tanto peligroso, y hay que enmarcarlo en el proceso de señorialización de estos territorios cordobeses15.
Los condes de Cabra, se tuvieron que enfrentar a una fuerte oposición que se formalizó en Baena por sus vecinos y el Cabildo Municipal, a que esta población pasará a formar parte de su señorío, situación conflictiva que perduró hasta 144816. Ésta es la razón que explica la negativa de ir a prestar pasto espiritual, intentando de esta forma dar lugar al despoblamiento y perjuicio al noble cordobés17, que pudo salvar la situación un tanto comprometida recurriendo a los dominicos, pues como hemos visto, estaba facultado para hacerlo conforme a la sentencia dada por el obispo don Gonzalo Fernández Deza el 9 de febrero de 142218.
En este momento no sabemos la fecha exacta de la llegada de los mendicantes, y algunos textos señalan que fue inmediata a la negativa del clero de Baena, a ejercer el cuidado de almas19:
“Como quiera que esto fuesse, es cierto, que los Frayles de la Orden entraron en esta Villa el año de mil quatrocientos y veinte y dos, y que desde luego hicieron oficios de Párrocos”.
Sin embargo, hemos de tener muy presente que una cosa fue su llegada a ejercer el cargo de párrocos, y otra es la constitución formal del convento como tal. Así se expresó el expediente seguido ante el obispo don Iñigo Manrique, que otorgó a los frailes la posesión formal de la parroquia, señalando unas referencias temporales aproximadas del momento en que llegaron a la villa señorial, aunque el cenobio no tuviera existencia propia20:
“de treinta e quarenta y más años a esta parte, e de tanto tiempo que memoria de hombres no es en contrario, en el dicho lugar de Doña Mencía ovo Iglesia Parroquial erigida e administrada por Frayles Religiosos de la Orden de Santo Domingo, e por ellos administrados los Santos Sacramentos de la dicha Iglesia, e non por otro Clérigo Secular ni Religioso de otro Orden alguno”.
Miura Andrades, señala que su fundación no puede considerarse como algo dispuesto en un momento concreto y determinado21. Comienza con una actitud dirigida a crear una comunidad, seguida de otro paso que se concretaría en la plasmación jurídica de esa voluntad fundacional, en las instancias competentes de la Orden de Predicadores22:
“procuró el Mariscal hacer nombramiento de Rector, y no habiendo hallado en Baena Clérigo que quisiere admitirlo, trajo algunos Religiosos de Santo Domingo para que celebrasen los Divinos Oficios y administrasen los Sacramentos, percibiendo el mismo Mariscal los diezmos y primicias y productos de la Yglesia, dando a los Religiosos lo necesario para su sustentación: Y que habiendo llegado por allí el General de la misma Orden con facultad Apostólica erigió la misma Yglesia en Convento, y puso en ella Prior y Frailes, los que continuaron como antes exerciendo el Ministerio, y el Mariscal y sus descendientes en la percepción de los diezmos”.
Fray José Díaz era el prior del convento en 1801, y en el pleito seguido ante el Consejo de Castilla en 1796, sobre subsistencia de los privilegios apostólicos que estamos analizando, manifestaba que en el archivo conventual no había ninguna constancia documental de la fecha exacta de su fundación23.
Sin embargo, sabemos cuando se tomó la decisión oficial de su erección, pues como señala Álvaro Huerga, a partir de 1464 la presencia de la Orden de Predicadores en Doña Mencía empieza a adquirir carácter oficial, enmarcada en el proceso de reforma que inició San Álvaro de Córdoba en 1420, con la fundación del convento de Escalaceli. El 8 de septiembre de 1464 en el capítulo provincial celebrado en Córdoba, se encargó la puesta en marcha de un monasterio en Doña Mencía y otro en Chillón (Ciudad Real): “Item committimus conventui de Scala-Coeli doms Ordini nunc datas, domum videlicet Sanctae Mariea de Consolatione in locum Doña Mencía et domun Sanctae Mariae de Gratia in loco Chillón”24.
Por tanto su fundación formal tuvo lugar entre 1464 y 1487, que es cuando tenemos constancia de su existencia jurídica como tal. Así resulta de la Bula de Inocencio VIII, pues reunía todos los requisitos necesarios para ser considerado como tal, al tener nombrado su propio prior, lo que suponía la existencia de una comunidad religiosa plenamente constituida25, siendo este mismo periodo de tiempo el señalado por fray José Cantero26.
La recompensa económica u otros incentivos a la nobleza, que participaba de forma activa en la lucha contra el reino de Granada, fue el origen de la transferencia del poder fiscal de cobrar diezmos. Esta situación, iba a suponer de hecho una práctica autonomía jurisdiccional, a pesar de que la situación de guerra que dio lugar a su privatización finalizó en 1492, con la conquista de la ciudad de la Alhambra, pero los privilegios en su día concedidos permanecieron vigentes, hasta la exclaustración definitiva de los dominicos en septiembre de 1835, dando lugar a continuos conflictos y pleitos en distintas instancias jurídicas con la silla de Osio, que se saldaron siempre a su favor27.
BULA DE INOCENCIO VIII EN 1487 Y RECONOCIMIENTO A LOS DOMINICOS DE LA POSESIÓN SOBRE LA PARROQUIA DE DOÑA MENCÍA
Con anterioridad a 1487 se daba una situación de ilegalidad, derivada de la percepción por don Diego Fernández de Córdoba y sucesores, de los diezmos destinados a la fábrica parroquial y sustento de sus eclesiásticos, así como por el ejercicio del cuidado de almas por los dominicos, que carecían de la oportuna licencia apostólica.
Esta situación, se intentó salvar con una Bula dada por Inocencio VIII el 26 de abril de 1487, que les absolvía de la pena de excomunión, y que otorgaba a los frailes la posesión formal de la parroquia, con facultad para administrar sacramentos, con la dotación económica señalada. La ejecución del documento pontificio correspondió a don Iñigo Manrique, que dictó sentencia el 14 de octubre de 148728.
En su cumplimiento, se otorgó la posesión formal de esta colación, a los hijos de Santo Domingo de Guzmán el 16 de noviembre de 1487. A partir de este momento y hasta su exclaustración definitiva en 1835, en todo tipo de documentos aparece designada como convento parroquia de Nuestra Señora de Consolación, reflejando de esta forma su carácter dual, que iba a dar pie a que habitualmente fueran tensas las relaciones con las autoridades diocesanas, que se vieron privados de los cada vez más jugosos diezmos del lugar.
EL IMPORTANTE PAPEL DESEMPEÑADO POR LOS DOMINICOS EN LAS MANIFESTACIONES DE RELIGIOSIDAD POPULAR
Hemos de tener presente que durante el Antiguo Régimen, motivaciones de índole económica, hacían que el estamento eclesiástico potencie al máximo todo tipo de manifestaciones de religiosidad popular. Sin embargo, fue mucho más importante su impulso por parte de las órdenes religiosas mendicantes, que por el clero secular, que estaba desmotivado en su impulso y participación activa. Esta actitud era consecuencia, de la seguridad económica que ofrecían a los eclesiásticos seculares las fábricas parroquiales, con sus ingresos más que suficientes provenientes de los diezmos que les correspondían, y las rentas de los bienes de su propiedad. Por el contrario, en las iglesias conventuales, las órdenes religiosas promueven la fundación de cofradías, y fomentan el fervor religioso a determinadas advocaciones con fuerte raigambre local. De esta manera, se vinculan el mayor número posible de vecinos a estos templos, obteniendo recursos económicos más que suficientes para soportar los cuantiosos gastos derivados de su mantenimiento.
Este es el panorama que se da en la generalidad de los casos, pero hemos de tener presente la singularidad que analizamos por las siguientes razones:
1. Era la única parroquia de la localidad, que por ello tenía aseguradas unas dotaciones económicas más que sobradas. Esta solvencia financiera, se debía a la confluencia de varios factores: en primer lugar, el derecho de percibir los diezmos y primicias; también, los llamados derechos de estola y pie de altar, es decir, las ofrendas que se hacían en la misa y al administrar los santos sacramentos.
Como convento también percibía, los rendimientos del importante patrimonio de este origen y de la más variada procedencia: donaciones, compras, herencias de religiosos, dotes de frailes, adjudicaciones por deudas y permutas, dotación de censos, y los rendimientos de los bienes raíces que se van adquiriendo en el transcurso del tiempo.
A priori, no vamos a negar que para acrecentar su patrimonio, también pudiera existir un interés económico por parte de los religiosos, en promover ciertas expresiones de religiosidad. Pero no cabe la menor duda, que no les era necesario atraer a un número importante de vecinos, para que le sirviera de su sostén económico.
2. Como hemos indicado, la privatización del diezmo a favor del convento, determinará que sin perder esta parroquia su filiación diocesana, pues participó como tal en el Sínodo Provincial celebrado en 1662, no se comprendía en su estructura organizativa básica. Y se convirtió en una jurisdicción cuasi – exenta del obispado, pues esta condición esta íntimamente relacionada con su autonomía fiscal derivada su percepción29.
Por ello, su singular estatuto jurídico se reflejó en el Sínodo celebrado en Córdoba en 1662, que fue convocado por el obispo don Francisco Alarcón. Y entre los asistentes por el estado eclesiástico de la villa no compareció ningún presbítero secular, haciéndolo “el Padre Fray Andrés Gahete, de la Orden de Santo Domingo, por el Prior, Rector y Cura del Convento de dicha Villa, que tiene la administración de los Sacramentos en ella”.
Esta situación tuvo reflejo legal en las Constituciones Sinodales del obispado de Córdoba de 1662, cuando al referirse a los rectores y curas, se establece como regla general que su nombramiento correspondía en todo el territorio diocesano al titular de la mitra cordobesa, si bien contemplaba algunas excepciones, entre las que se incluye Doña Mencía, cuyo desempeño le corresponde al prior del convento de Santo Domingo30:
“El Oficio de Párroco está a cargo en Córdoba de los Curas del Sagrario, y Rectores de las Parroquias: y en los Lugares, de los Rectores y Curas. Y mandamos S.S.A que ninguna persona de qualquier estado, y calidad que sea, use el oficio de Rector, o Cura en los Lugares de nuestro Obispado, sin nombramiento, y título nuestro por escrito, pena de Excomunión mayor latae sententiae, y cien ducados para la Fábrica de nuestra Catedral, y nuestra Cámara, por mitas, y con apercibimiento que será castigado con mayores penas, en lo qual no pretendemos perjudicar en los Pleytos pendientes, que con nuestra Dignidad tienen sobre la pretensión de Rectores, Curas, Sacristanes, y Obreros, los Señores Duques de Cardona, y Marqués de Priego, para Montilla, Aguilar, Monturque, Montalvan, Puente de D. Gonzalo, Santa Cruz, y Cuidad de Lucena, ni a los privilegios del Abad de Rute de nombrar Curas, que llaman Vicarios, y Convento de la Villa de Doña Mencía, guardando la forma de ellos”.
Pero esta singularidad no se limitaba al rector, pues también alcanzaba a los tenientes curas, que eran quienes le ayudaban diariamente en el ejercicio del cuidado de almas. Eran designados por el prior a su libre voluntad y entre los religiosos dominicos, sin que interviniera en su nombramiento los titulares de la silla de Osio31:
“la libertad y absoluta independencia con que exercen los Priores del Convento de D ª Mencía la cura de almas, y principalmente los religiosos que le ayudan en este ministerio en calidad de Tenientes sin preceder el correspondiente examen y la especial aprobación de los RR. Obispos de Córdoba: para lo qual ni la costumbre, ni el transcurso del tiempo han podido autorizarlos, ni les dio facultad ninguna de las mencionadas Bulas. La de Sr. Martino Quinto dispuso la erección de la Parroquia, y concedió el Patronato al fundador: y la de Ynocencio Octavo trasladó solamente los derechos de Párroco y Patrono a los Religiosos, dejando ambos salvas las facultades y derechos del Prelado Diocesano”.
3. Hemos de poner de manifiesto, el papel completamente marginal y secundario desempeñado por el clero secular, en la vida religiosa de esta localidad. Esta situación no era debida, a que siempre fue mayor el número de eclesiásticos regulares que seculares, pues las cuestiones cualitativas nunca vienen determinadas cuantitativamente. Además, veremos como las manifestaciones de religiosidad popular, tenían como punto de referencia central el convento parroquia de Nuestra Señora de Consolación, que reflejaba ese carácter dual en la división de su superficie32.
Por una parte estaba la iglesia parroquial, que en su última fábrica ocupaba la capilla del Sagrario y las adyacentes de la nave del Evangelio, donde se colocó la pila bautismal y el archivo exclusivamente parroquial. El resto del edificio era el templo conventual, que nunca visitaban los obispos de Córdoba ni sus representantes33.
Pero esta división se limitaba a la extensión física del templo, pues todos los eclesiásticos a cuyo cargo estaba el cuidado de almas y servían ambos espacios eran exclusivamente dominicos, que eran nombrados por los provinciales de la Orden de Predicadores de Andalucía, y tenían la condición de presbíteros34.
Por ello, la intervención de los eclesiásticos seculares en la vida religiosa era mínima. Así, el vicario de Doña Mencía era designado por el obispo como su representante en la localidad, y si bien tenía un título muy pomposo, su intervención en asuntos eclesiásticos se limitaba, a los despachos matrimoniales en que era precisa la intervención del provisor del obispado35. Y este cargo, comenzó a tener verdadera importancia, cuando se suprimió por primera vez el convento de Santo Domingo en 1810, y después con la exclaustración definitiva de los dominicos en 1835.
El resto de los eclesiásticos seculares, participaba a veces como tales en las ceremonias religiosas que tenían lugar en la parroquia u organizadas por esta, pero siempre con la autorización del prelado del convento, e integrados y formando parte de la comunidad y nunca como cuerpo separado36.
Donde si van a tener cierto campo de actuación los eclesiásticos seculares, será en aquellas manifestaciones religiosas que tenían lugar en las cinco ermitas de la localidad37. Casi todas las capellanías estaban allí fundadas, y cuando un clérigo secular era a su vez capellán y mayordomo de alguna, además de la posibilidad de celebrar misas con cierta regularidad, su influencia social sería algo mayor, a pesar de que la importancia de los actos religiosos que allí se celebraban era inferior a las que tenían lugar en la iglesia conventual.
4. Tampoco existió en Doña Mencía ningún cenobio de otra orden religiosa, que “compitiera” con los hijos de Santo Domingo de Guzmán, ni compartiera un número de vecinos en cuanto a manifestaciones religiosas. Por ello, potenciaron mucho y con carácter exclusivo aquellas advocaciones con las que más estaban relacionadas, siendo objeto de gran veneración, aquellas imágenes que representan a los miembros más ilustres de la orden mendicante, que habían llegado a los altares, como San Pedro Mártir de Verona, Santo Domingo de Guzmán o San Jacinto.
En cuanto a cofradías de gloria, iba a ser la de Nuestra Señora del Rosario, la que gozaría de más devoción y presencia en todos los estamentos de la sociedad menciana38. Con respecto a las penitenciales, veremos que hasta mediados del Siglo XVII, la cofradía del Entierro de Cristo o Santo Sepulcro sería la más importante de esta categoría39, pues formaba parte de la del Dulce Nombre de Jesús, advocación que se halla muy unida a los religiosos.
1 El presente trabajo se encuentra recogido con más detalle en mi libro titulado “Religiosidad Popular y Semana Santa en la Iglesia Dominicana de Doña Mencía, Siglos XVI-XVIII”, publicado en Córdoba por Ediciones Gráficas Vistalegre en el 2003. También, se puede consultar en Internet en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes en la siguiente web: www.cervantesvirtual.com/FichaAutor.html?Ref=6145. En los próximos meses, se publicará por la cofradía de San Pedro Mártir de Verona otro libro que he realizado, con el título de “San Pedro Mártir de Verona, Patrón de Doña Mencía”, que aportará nuevos datos sobre este tema
2 NIETO CUMPLIDO, M.: La devoción a María, Madre de Dios, en la diócesis de Córdoba durante la Baja Edad Media. En Congreso de Religiosidad Popular en Andalucía. Cabra 1995, p. 42. Este autor señala, que los territorios capturados a los musulmanes fueron puestos bajo la protección de la Virgen María, erigiéndose parroquias, ermitas, o santuarios bajo distintas advocaciones, reflejando de esta forma la mucha devoción de que era objeto en toda Andalucía.
3 (A)rchivo (C)atedral (C)órdoba. Protocolo de la Hacienda deste Convento de Doña Mencía. Bullas y breves y otros recaudos tocantes al dicho Convento y su antigüedad que se hallará en el discurso de este libro, y cada cosa dellas con el número que cada escritura señalare f. 1 r.: “y la dicha Bulla concedía a todas las personas que visitasen la dicha Iglesia el día de la Natiuidad de Nuestra Señora, que es a ocho de septiembre, confesados y comulgados diesen limosna, les concedía dos años y otras tantas quarentenas de perdón, de donde se infiere la antigüedad de esta casa, que ya era Iglesia en este año”.
4 ACC. Protocolo de Hacienda deste Convento…. f. 1 r.
5 Este impuesto estaba a cargo de los fieles, y su importe se destinaba a sufragar los gastos derivados de la cura de almas, el sustento económico de los clérigos y los gastos ocasionados por el mantenimiento o construcción de las fábricas parroquiales. No tenía carácter universal, pues recaía en quienes explotaban de forma directa la tierra o el ganado, independientemente del título jurídico que les facultaba para hacerlo, por lo que era habitual que no fueran contribuyentes, quienes siendo propietarios de las tierras las arrendaban, y que solían ser los miembros de las clases privilegiadas (clero y nobleza). Su cuantía era el diez por ciento bruto de lo producido sin deducción alguna, independientemente que el año agrícola fuera bueno o malo.
6 MUÑOZ DUEÑAS, Mª D.: El diezmo en el obispado de Córdoba. Córdoba 1988, p. 105.
7NIETO CUMPLIDO. M.: Repercusiones del Cisma de Occidente en la Diócesis de Córdoba. En Boletín Real Academia de Córdoba n º 98, 1978, pp. 72-73.
8 (A)rchivo (H)istórico (N)acional. Consejos Legajo 15786. Contiene dos expedientes sobre el reconocimiento por el Consejo de Castilla, de los privilegios pontificios del convento parroquia de Nuestra Señora de Consolación. El primero está fechado entre 1762 y 1765, y entre su documentación, se encuentra un traslado de la Bula de Martín V de 1420 que otorgaba los privilegios que hemos apuntado, y las diligencias seguidas en su ejecución ante don Juan Rodríguez. Asimismo, una Bula de Inocencio VIII de 1487, que daba a los dominicos la posesión formal de la parroquia y los trámites para darle cumplimiento, con la facultad de ejercer el cuidado de almas y cobrar los diezmos.
9 AHN. Consejos Legajo 15786: “A vos, el mui Rdo en Christo Padre y Sor Dn Fernando, por la Gracia de Dios y de la Sta. Yglesia de Roma, Obispo de dicha Ciudad de Cordova, y a los discretos varones Rectores, Curas, Clérigos, y otros qualesquiera Beneficiados de las Yglesias de la Villa de Baena, y a todos los otros y a cada uno de ellos, a quien el negocio o causa atañe […] amonestamos y requerimos a vos el dicho Señor Obispo, y mandamos a todos los susodichos, y otrosí a todos aquellos a quienes este negocio atañe y atañer pueda por qualquier rasson, que del día que vos esta nuestra carta fuere leyda y publicada, o della supieredes en qualquier manera, fasta dose días primeros siguientes, los quales vos damos por tres moniciones y término peremptorio”.
10 CANTERO, J.: Comprendio histórico del Convento del Convento de Nuestra Señora de Consolación del Orden de Predicadores de la Villa de Doña Mencía en el Reyno de Córdoba: de sus particulares privilegios, y de los principales pleitos que se han seguido en su defensa. Córdoba 1801 p. 10.
11 PRO RUIZ, J.: Las capellanías: Familia, Iglesia y Propiedad en el Antiguo Régimen. En Hispana Sacra n º 88, 1989, p. 587.
12 Aún se conserva el que estaba colocado al lado derecho de la portada de la nave de la Epístola. Había otro que estaba tallado en madera en el retablo de la Capilla Mayor y que se aprecia por el examen de una fotografía del mismo que se conservan.
13 (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial (C)ordoba. (P)rotocolos (N)otariales (C)órdoba, oficio 21 Juan Clavijo 1565, Legajo 12853 sin foliar: “Yo don Juan de Cordoua, abbad y señor de la villa nueba de Rutte Dean y Canónigo de la Sançta yglesia de Cordoua, hijo legítimo de los Illmos señores don diego fernández de Cordoua y doña Francisca de cuníga su muger, conde y condesa de cabra y mis señores difuntos cuyas ánimas de dios sançta gloria digo que por la presente ordeno este mi testamento y última uoluntad estando en mi libre juicio”. El primer dígito se refiere al oficio notarial, seguirá el nombre del escribano y año del protocolo, y los dígitos finales nos hacen saber el número del folio.
14 AHN. Sección Nobleza, Baena C. 306.
15SANZ SANCHO, I.: La Iglesia y el obispado de Córdoba en la Baja Edad Media (1236-1426) Madrid 1989 pp. 212-219. En parecidos términos se expresa MIURA ANDRADES, JM.: Las fundaciones de la Orden de Predicadores en el reino de Córdoba. En Archivo Dominicano Tomo IX Salamanca 1988, p. 285.
16 VALVERDE Y PERALES, F.: Historia de la villa de Baena. Córdoba 1982, p. 75-77.
17 MIURA ANDRADES, JM.: Las fundaciones de la Orden de Predicadores en el reino de Córdoba. En Archivo Dominicano, Tomo IX Salamanca 1988, p. 289.
18 CANTERO MUÑOZ. A.: “Religiosidad popular y Semana Santa en ….. En las páginas 19 a 30 describimos con detalle los tramites que se siguieron para la creación de la parroquia y el texto completo de la sentencia está recogido en la páginas 313 y 314 del citado libro.
19 (A)rchivo (G)eneral (O)rden (P)redicadores de (A)ndalucía. Historia de la Orden de Predicadores en Andalucía. Libro 1º, Capítulo 29. Fundación del Convento y Parroquia de Nuestra Señora de Consolación de Doña Mencía. Se trata de un manuscrito que narra la fundación e historia de los conventos dominicos en la provincia de Andalucía. Contiene referencias temporales desde 1422 hasta 1756, reflejando sus avatares históricos más importantes.
20 AHN Consejos Legajo 15786.
21 MIURA ANDRADES, J.M.: Milagros, Beatas y fundaciones de Conventos. Lo milagroso en las fundaciones dominicas desde inicios del siglo XV a finales del Siglo XVI. En La Religiosidad Popular. Tomo II. La vida y la muerte. La imaginación religiosa. Barcelona 1989, p. 446.
22 AHN. Consejos Legajo 15786.
23 AHN Consejos Legajo 15786
24 HUERGA, A.: Los dominicos en Andalucía Madrid 1992, página 236. El citado texto fue publicado por este mismo autor en Escalaceli ( Madrid 1981), documento n º 12, p. 605.
25 AHN Consejos Legajo 15786. En 1487 era prior fray Fernando Uceda y la comunidad estaba compuesta por los siguientes religiosos: fray Humberto de Córdoba, fray Antonio de Aragón, fray Tomás de Sevilla, fray Juan de Santa maría, fray García de Baena, fray Pedro de Galicia y fray Bartolomé de Baena.
26 CANTERO, J.: Comprendio histórico del Convento… p. 33.
27 CANTERO, J: Comprendio Histórico del Convento de Nuestra Señora de Consolación del Orden de Predicadores de la Villa de Doña Mencía en el Reyno de Córdoba: de sus particulares privilegios, y de sus principales pleitos que se han seguido en su defensa. Córdoba 1801. Desde la página 36 a la 78 se narra con detalle los pleitos entablados por el convento en defensa de sus privilegios. Además en esta población de la Subbética nunca existió otro cenobio.
28 CANTERO MUÑOZ, A.: Religiosidad popular y Semana Santa…. pp. 31-38.
29 MUÑOZ DUEÑAS, M ª D.: El Diezmo … p. 200
30 Constituciones Synodales del Obispado de Córdoba, hechas y ordenadas por el Obispo D. Francisco de Alarcón. Madrid 1667. Libro II, Título Noveno. Capítulo 1º. De los Rectores, y Curas, y su obligación en la Cura de Almas.
31 AHN. Consejos, Legajo 15786.
32 MONTAÑEZ LAMA, J.: Historia de la Iglesia Dominicana de Doña Mencía. Boletín Real Academia de Córdoba 1957, n º 75, p. 240.
33 CANTERO, J.: Comprendio histórico del Convento de ….. pp. 45- 47. La división de la iglesia entre parroquial y conventual tenía su razón de ser en los privilegios apostólicos de los que hemos hablado. Por ello, la autoridad diocesana solo podía visitar el Sagrario donde se daba la comunión a los fieles, los santos óleos, la pila bautismal y libros sacramentales, pero no los libros de gasto del convento ni el Sagrario del altar mayor.
34 AHN. Consejos. Legajo 701. Se refiere a una querella formulada en 1792 por don Juan Pedro Muñoz, vicario de Doña Mencía, contra fray José Díaz que era prior del convento. Su objeto era denunciar el incumplimiento por el prior de la normativa que prohibía rifar prendas y pedir limosna sin licencia del obispo, con el pretexto de una devoción religiosa. Tuvo su origen en el Cabildo Municipal de 30 de junio de ese año, que acordó colaborar en sufragar los gastos de unas nuevas andas de plata para San Pedro Mártir, que era el patrón de Doña Mencía. Sin embargo, su verdadera razón de ser era el deseo del citado vicario, de privar a los dominicos del ejercicio del cuidado de almas y cobro de diezmos, por entender que le correspondieran a eclesiásticos seculares como él.
35 AHN. Consejos. Legajo 701.
36 AHN. Consejos. Legajo 701.
37 Su advocación era Espíritu Santo, Santa Catalina, Nuestra Señora de las Angustias, San Sebastián y Calvario, siendo ésta la única que hoy esta abierta al culto.
38 CANTERO MUÑOZ, A.: Advocaciones marianas de gloria en la Iglesia Dominicana de Doña Mencía (siglos XV al XVIII). En Catas del I Congreso Nacional de Advocaciones Marianas de Gloria. Córdoba 2003 pp. 285-298.
39 CANTERO MUÑOZ , A.: La Semana Santa de Doña Mencía (Córdoba) durante el siglo XVII. En Actas del IV Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa Salamanca 2002, pp. 211-233