LA TESTAMENTARÍA DE DON JUAN SANTOS VALERA ROLDÁN, ANTEPASADO DE DON JUAN VALERA

 en Protagonistas

Publicado por Antonio Cantero Muñoz en Arte Arqueología e Historia nº 16 año 2009

INTRODUCCIÓN

Aprovechamos la magnífica ocasión que nos brinda la revista Arte Arqueología e Historia, para dar a conocer el presente trabajo de investigación relativo a las últimas voluntades de don Juan Santos Valera Roldán, antepasado del escritor y político Juan Valera Alcalá Galiano, que ratifica de forma elocuente la ya conocida vinculación de toda su familia con Doña Mencía1, donde además de estar la mayor parte de las propiedades que formaban parte de su mayorazgo, en la parroquia de Nuestra Señora de Consolación estaban inhumados los cuerpos de este linaje, y a partir de 1742 la capilla de Santo Domingo de Guzmán se convirtió en su panteón familiar.

Don Juan Santos Valera Roldán era un genuino representante de las clases privilegiadas durante el Antiguo Régimen, y reunía en su persona algunas de las “virtudes” que caracterizaban al estamento nobiliario cordobés y que tan bien han sido definidas por Enrique Soria Mesa2.

  1. La endogamia, es decir la estrategia familiar que procura el mantenimiento y aumento de sus bienes y rentas mediante la vinculación con otras de su mismo nivel social y económico, que en el caso de los Valera sería fundamentalmente con los Roldán y Alcalá Galiano durante más de tres siglos3.

  2. El recurso al convento para las hijas que no se iban a casar, cosa que ocurrió con su hermana doña Jesualda Valera, que llegó a ser priora del convento del Orden de Predicadores de Santa Ana de Lucena.

  3. La “vocación” religiosa, que hizo de don Juan Santos Valera Roldán clérigo de menores órdenes, y por tanto no tener descendencia, lo que iba a permitir concentrar la herencia de esta rama de los Valera en el cabeza de la estirpe. Cómo una parte importante del estamento eclesiástico, ésta inclinación hacía lo espiritual le hizo partícipe de los beneficios económicos de fundaciones pías, disfrutando de una capellanía en Castro del Río.

  4. Otra nota que caracterizaba a las linajudas familias, era que algunos de sus miembros formaban parte de la escasa élite cultural de la época, que sería el caso que vamos a analizar, como resulta del examen de la biblioteca que don Juan Santos tenía en su domicilio particular4: “Yt dos tomos, cuerpo de el dro civil; yt dos tomos Escuela del derecho civil; yt un libro curia filípica; yt tres tomos de Antonio Gómez con adicciones de Ayllon; yt un tomo, Alphonso de Olea; yt dos tomos Moral de Villa lobos; yt un tomo henado; yt un tomo, política de Uilla Diego; yt un tomo de zesiones de Oleo; yt un tomo de Oserbaciones; yt dos tomos de Machado; yt. un tomo […] Angelino; yt un libro, Constituciones del Colegio Mayor de Quenca; yt un tomo Vetes de donaciones; yt un tomo Disputas del dro; yt otro tomo de Vetes, Práctica de Juan de Luco; yt otro tomo de Vetes sobre los títulos de posesión de uienes; yt un tomo de Vinio; yt. Dos tomos de Dn Quijote; yt la Carta Pastoral del Yltmo Señor Obispo de Corua Dn Miguel Zervían”.

Las familias de caballeros e hidalgos jugaban un importante papel en la vida cotidiana de la villa señorial, pues al residir en las localidades de donde eran originarios, donde era habitual que el titular del señorío se hallará ausente, su relevancia era aun mayor. Así eran los grandes propietarios de la tierra y poseían riquezas económicas derivadas del ejercicio de actividades industriales y mercantiles, y disfrutaron de los honores sociales de la época. En el caso de Doña Mencía, los Alcalá Galiano fueron caballeros del hábito de Santiago, los Roldan que durante varias generaciones familiares del Santo Oficio, o los Valera con el caso de don Juan Santos Valera Roldán que estuvo en el Colegio Mayor del obispo de Cuenca en la Universidad de Salamanca.

Soria Mesa señala que ésta era una sociedad enferma de honor, en la que las clases privilegiadas cuidaban mucho el acreditar su limpieza de sangre y ser descendientes directos de los conquistadores de tierras a los musulmanes. Por ello procuraban disponer de genealogías que así lo reflejaban, con sus correspondientes ejecutorias sido refrendadas por las autoridades públicas5. Los Valera también disponía de este instrumento de encumbramiento social, cómo refleja la relación de escrituras que consta en la testamentaría del colegial, que contiene una real ejecutoria de nobleza:

Una Rl executoria que se le puso numero ochenta y tres, la que esta en uitela forrada en terciopelo encarnado, grauada de plata, con real sello que le acompaña pendiente de una cadena de plata; cuya real executoria es declaración de nobleza e idalguia de sangre de Dn Antonio Ualera Roldán, padre del defunto Dn Juan Stos Ualera concedida al susodicho, sus hijos y desendienttes como descendientes de uno de los ueinte y siete caualleros hijosdalgos de sangre de las montañas de Leon, su data en la ciudad de Barcelona a ueinte y ocho de nouiembre del año de mil seteztos y uno”.

En Doña Mencía, serían básicamente las estirpes antes indicadas y los Cubero, quienes iban a formar ese grupo privilegiado, que además del poder económico ocupaban los cargos políticos más relevantes en el Ayuntamiento, pues sí analizamos las actas capitulares correspondientes al siglo XVIII veremos que estos apellidos son los que de forma más reiterada desempeñan esa responsabilidad6.

LOS TESTAMENTOS CÓMO FUENTE DE INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para nuestro trabajos vamos a utilizar las declaraciones de última voluntad y testamentaría de don Juan Santos Valera Roldán, que nos servirá para reflexionar sobre la muerte en las mentalidades del Antiguo Régimen. Tras una breve referencia al marco legal de los testamentos, destacaremos su importancia cómo fuente de información histórica, que describe algunos rituales mortuorios y prácticas piadosas que se practicaban en Doña Mencía durante la Edad Moderna por las clases privilegiadas, y que servían para marcar las diferencias con el resto de la población.

Durante ésta época la muerte era uno de los sucesos que estaban más presentes en el devenir cotidiano, y aunque causaba mucho temor era algo aceptado por inevitable y ser el paso preciso para la tan ansiada salvación personal. La preparación para el mejor tránsito a la otra vida era el testamento, donde el interesado reflejaba sus compromisos espirituales con parroquias, conventos, cofradías y asociaciones a las que pertenecía, así cómo los materiales con deudores, acreedores y herederos7.

Ésta era la forma más habitual de redactar las últimas voluntades, reflejando una serie de prioridades y deseos de una forma jerarquizada. Podía suceder que el interesado diera un poder a una persona de su confianza ante escribano público, que le facultaba para expresarla, cómo hizo don Antonio Valera Roldán el 16 de mayo de 1736 al dar ese mandato a su hijo don Juan Santos Valera Roldán, quien lo otorgó en su nombre el 22 de agosto de 17368.

Sin embargo era mucho más habitual que se hiciera personalmente por alguna de las dos formas que enunciamos seguidamente9. Los abiertos, que eran dictados por el otorgante y redactados por escribano público. El cerrado u ológrafo, en los que el testador de su propia mano procedía a su redacción, se cerraba en presencia de siete testigos que firmaban la cubierta sellada envolvente, y que hasta su fallecimiento no se podía abrir, y entonces se presentaba ante el escribano que lo protocolizaban en su registro de escrituras, para proceder entonces a su ejecución.

La gran mayoría eran abiertos, pues los ológrafos exigían un nivel cultural elevado que escaseaba en la época, y que por entonces alcanzaban solamente algunos miembros del clero o la nobleza, o que trabajaban en algún organismo público cómo juzgados o ayuntamientos.

La estancia de don Juan Santos Valera Roldán en un colegio mayor, le proporcionó la preparación suficiente para dejar constancia de su postrera voluntad de forma ológrafa, pero prefirió que fuera recogida por el escribano del cabildo Mateo Gómez Moreno, otorgando su testamento en Doña Mencía el 28 de septiembre de 173910, y aunque el original no se conserva en los protocolos notariales de su oficio, disponemos de un traslado que encabeza su testamentaría fechado el 21 de mayo de 175911.

Los valores de la mentalidades colectivas de la época se reflejan en los rituales sacralizados que acompañaban a la muerte, que a diferencia de hoy, se consideraban cómo el paso a la salvación eterna tras la liberación de las miserias de la vida terrenal. Era una época en la que la religión jugaba un papel central y determinante, dulcificando las miserias del devenir cotidiano de la gran mayoría de la población, caracterizado por las injusticias y dureza de las condiciones de vida, y servían para aliviar las muchas tensiones que estaban latentes bajo la aparente paz social.

De lo dicho hasta ahora resulta la importancia de preparar de forma adecuada el paso a la otra vida, cosa que se hacía de forma meticulosa en los testamentos, donde se dejaba preparado hasta el último detalle de éste tránsito, y en la que no cabía la improvisación, procurando que su telón de fondo tuviera siempre referencias religiosas. Además los rituales mortuorios servían para colocar a cada persona en el lugar social que le correspondía, marcando las correspondientes distancias derivada de su pertenencia a distintos estamentos. Lo dicho suponía ratificar las categorías personales, pues frente al hecho social de la muerte, las declaraciones de última voluntad servían de guión literario que individualizaba a cada uno y lo distinguía de la gran masa de población, facilitando el poder alcanzar la fama eterna.

Éste era el instrumento jurídico que facilitaba la entrada en el Cielo, pues las misas, mandas pías, y obras caritativas que recogía, hacían más corta la dura estancia en el Purgatorio, y son el material de trabajo imprescindible que nos permite conocer de forma precisa no solo las manifestaciones de religiosidad popular de la época, sino también la escala de valores de la sociedad, reflejando las mentalidades de todos los estamentos sociales, siendo muchos los trabajos de esta naturaleza que han visto la luz pública en los últimos años12.

También reflejan la relevancia de la religión en todos los ámbitos del devenir cotidiano, pues no se limitaba a los momentos más señalados de la vida personal, cómo eran el nacimiento, matrimonio o defunción. Impregnaba lo lúdico y festivo, haciéndonos saber de su pertenencia a cofradías o hermandades, o participación en determinados rituales como las fiestas del Corpus, las patronales en honor de San Pedro Mártir de Verona o la Semana Santa. Además de los muchos edificios sacralizados que existían en Doña Mencía (convento parroquia de Nuestra Señora de Consolación, ermitas del Espíritu Santo, Angustias, San Sebastián, Santa Catalina y Calvario), había varios humilladeros con cruces, como la Cruz de Baena, del Muelle, o la efigie de piedra del Cristo de las Penas sita en la entonces llamada plaza del Llanete. Pero lo religioso también estaba muy presente en las casas particulares, en la intimidad de las familias, donde algunos mencianos tenían oratorios particulares con ricos ornamentos e imágenes religiosas13, cómo nos hace saber la testamentaría del colegial de Cuenca, que además de señalar que tenía en su casa un cuadro de San Antonio de Padua y un apostolado con 13 cuadros, y que describe con detalle el que había en su casa:

Yt. Una casulla de tafetán de aguas con cenefa encarnada de damasco uiejo. Yt. Una estola y manípulo de lo mismo. Yt. Un singulo uerde uiejo. Yt. Un alba de tiradizo y un amito de bretaña. Yt. Otra casulla de medio tapiz guarnecida con galón de oro, y una estola y manípulo de lo mismo. Yt. Otra alba de bretaña nueba. Yt. Un paño de cáliz de medio tapiz guarnezida con galón de oro. Yt. Dos paños de tafetán berde, y otro encarnado para cáliz. Yt. Una bolsa de medio tapiz guarnezida con galón de oro para corporales. Yt. Otra bolsa uieja y dentro de ella dos lienzos de corporales, y son de olan baptista. Yt. Unos manteles de tiradizo, para el altar guarnecidos con encages. Yt. Un frontal de raso para el altar, y tiene palio de medio tapiz azul. Yt. Un misal romano nuebo. Yt. Otro misal ya serbido. Yt. Una urna charolada con sus bidrios y dentro de ella la Ymagen de Señor San Raphael. Yt. Dos atriles de madera el uno con colores. Yt. Un cáliz, patena, y cucharita todo de plata. t. Dos bujías de plata pequañas. Yt. Un canastico de paja de escaña bien curioso, y dentro de el, tres purificadores. Yt. dos bujías de azofar y campanilla de lo mismo. Yt. Una tabla de Ebangelio con marco sobredorado, y una cruz de madera también con algo sobredorado. Yt. Una Ymagen pequeña de bulto de Nuestra Señora de la Concepción y es de barro. Yt. Otra Ymagen de Señor san Juan también de barro. Yt. Dos niños de cornucopia también de barro. Yt. Un quadro grande de Nuestra Señora del Rosario y sirbe de retablo. Yt. Un espejo mediano con cenefa encarnada, y molduras sobre doradas. Yt. Seis laminitas pequeñas que sirben con coraterales, con marcos bastos de madera. Yt. Otras seis laminitas del mismo tamaño, repartidas en el oratorio, con marco basto de madera. Yt. Zinco láminas de a tres quartas cada una, poco más o menos, y tienen marcos de madera encarnados y sobredorados. Yt. Otra lámina de Nuestra Señora de Belen como de tres quartas, y tiene marco de talla dorado. Yt. Otra lámina más pequeña de Nuestra Señora de las Angustias, con marco de talla, todo dorado. Yt. Dos pilitas de piedra quajada para agua bendita. Yt. Un Cruzifijo Gesuítico. Yt. Una estera pequeña de huncos que sirbe de tarima para el altar. Yt. dos hacheros de madera grandes y torneados”.

LAS MANDAS PÍAS DE LOS TESTAMENTOS, CÓMO EXPRESIÓN DE LAS MANIFESTACIONES DE RELIGIOSIDAD POPULAR

Los testamentos tenían la misma estructura, principiando con unas expresiones confesionales, seguidas de mandas de carácter benéfico y religioso, y terminaba con las de carácter económico14. Las primeras eran prácticamente iguales y tenían carácter declaratorio, en las que tras manifestar alguna de las verdades de la fe católica, en concreto su creencia en el misterio de la Santísima Trinidad y su pertenencia a la misma, cómo era habitual, don Juan Santos Valera solicitó la intervención de la Virgen cómo abogada de su alma:

y temiendo de la muerte, que es cosa Natural á toda criatura umana, quiero hacer mi testamento y para que uaya dirigido al seruicio de Dios Nuestro Señor, tomo por mi Auogada a María SS, Señora Nuestra, con cuyo patrocinio otorgo, lo hago y ordeno en la forma siguiente”.

Iban seguidas de cláusulas de carácter religioso y benéfico, cuyo fin principal era la salvación personal. Eran muy importantes, pues las disposiciones testamentarias eran algo más que un acto jurídico limitado a distribuir los bienes de los testadores entre sus legítimos herederos, pues cómo veremos a través de ellas se refleja la vinculación entre determinadas familias con las capillas sujetas a su patronato. Además son de mucho valor científico las cláusulas decisorias que contienen, como las referidas a elección de sepultura, tipo de entierro, misas y advocaciones concretas a las que se le ofrecen, así como los altares o capillas donde se celebran, y donativos a imágenes religiosas o cofradías. De su examen podemos deducir conclusiones generales sobre sus conductas religiosas, sentimientos y devociones personales, siendo fiel reflejo de la geografía religiosa de una localidad, extensibles a toda la sociedad de ese lugar15.

Las mandas pías también ponen de manifiesto, la dimensión económica y los grandes beneficios que la Iglesia obtenía con el monopolio que ejercía sobre todo lo relativo a la salvación de las almas, pues el testamento servía de póliza de seguros establecida por el testador con la Iglesia16. Al detallarse con precisión el número y clase de misas, el lugar y quien las oficiaba, y cuanto se pagaba por cada una de ellas. Las parroquias y conventos, así cómo los miembros del estamento eclesiástico estaba muy interesado en saberlas, pues lo que se pagaba por ellas dependía muchas veces su propia subsistencia económica a nivel personal, especialmente de aquellos que no tenían a su cargo cura de almas, y tampoco disfrutaban de jugosas capellanías.

Este no era el caso de Doña Mencía, pues los dominicos disponían de recursos económicos más que suficientes derivados de percepción de diezmos y primicias, los emolumentos parroquiales y rendimientos de rico patrimonio conventual. Lo dicho no suponía negar su interés por tener un conocimiento exacto de tales extremos mediante la correspondiente hijuela17, pues cuando este miembro de la familia Valera designó a su propia alma cómo uno de sus herederos, suponía que una parte importante de su rico patrimonio, se destinaría a pagar misas cuya inmensa mayoría serían oficiadas en el convento parroquia de Nuestra Señora de Consolación, percibiendo los dominicos lo estipulado por el testador:

de mandado del Sr Corrxor saqué yo el SSno y entregue al M Rdo Pe Por del Conuto Parrochia de esta uilla un testimº, Hijuela del testamto y codicilo otorgado pr Dn Ju Stos Ulaera, pr lo que conduce á funeral y pia causa, el que fue de mucho trauajo, pues se llenaron dos pliego de á diez quartos de letra metida; firmaron dichos Sr Correxr, y Pe Por. Dª Mencía mayo uinte de mil seteztos cinqta y nuebe, doy fe”.

Don Juan Santos Valera Roldán disfrutó de una plácida existencia derivada de su desahogada situación económica, hasta su fallecimiento en Doña Mencía el 19 de mayo de 1759. El desenlace fatal tuvo lugar de forma repentina en su propia vivienda sita en la calle Arriba, y dio lugar cierta alarma social derivada de la importancia económica y social del finado, y para certificar el óbito en legal forma, se constituyeron a las cuatro de la tarde en su domicilio el corregidor y el escribano del cabildo Mateo Gómez Moreno:

se […] cadáber Dn Juan Santos Ualera Roldán, las que están en la calle de Arriba de esta nominada Villa, en las que auia grande confusión de quebranto entre parientes y domésticos de dicho Dn Juan se auia muerto repentinamente por lo que dicho Señor Corregidor sin dilación alguna e yo el Esno subimos y entramos en la sala prinzipal de dichas casas mortuorias, y en un alcoba de dicha se la vi yo el Esnno tendido y cadáber al rreferido Dn Juan Santos Valera de que doy fee”.

Al suceder este hecho de forma inesperada, ya no era necesaria la presencia del médico y del cura para prestar remedios espirituales y materiales al enfermo, que eran “las personas convenientes” para tales funciones18. También estuvo en ese primer momento don Juan de Alcalá Galiano Flores y Calderón, alcaide del castillo de Doña Mencía, caballero de Santiago y gobernador del duque de Sessa en sus estados, que además de ser un amigo de la misma categoría social del finado, representaba de alguna forma al propio titular del señorío al que pertenecía Doña Mencía. Asimismo refleja cómo frente a la soledad de los pobres en el duro trance de la muerte, era habitual la masiva presencia de personas para el caso de las clases privilegiadas de cierta categoría social, manteniéndose así las desigualdades sociales tan características de la época que trascendían al más allá.

Con la llegada de las ideas racionalistas de la Ilustración, las mentalidades y forma de actuar con respecto a la muerte fue evolucionando poco a poco, aunque la postrera voluntad de don Juan Santos Valera Roldán está fechada en 1739 y su testamentaría en 1756, reflejan todavía los rasgos barrocos característicos de los ritos funerarios durante la Edad Moderna. Entre ellos destacan los siguientes actos que eral bastantes aparatosos: amortajamiento del cadáver; solemne duelo y cortejo fúnebre;, gran cantidad de misas post-morten en el interior de la parroquia.

Disponemos de un elocuente testimonio documental que acredita tales extremos, pues el pliego general de deudas de la testamentaría estudiada contiene una detallada relación de todos los gastos derivados del cumplimiento de su postrera voluntad. Cuando llegó el fatal desenlace el 19 de mayo de 1756, el corregidor don Andrés Ubalde Roldán dictó un auto, y en virtud del gran caudal hereditario que dejaba el finado, acordó que debían recogerse a la mayor brevedad posible el dinero, alhajas y las llaves de sus propiedades y proceder al inventario de todos sus bienes, a presencia de sus herederos legítimos y albaceas que serían citados por el escribano:

y que en atención a que los caudales que han quedado por dicha fin y muerte son de crezido número, assi en frutos cómo en uienes raíces, muebles y alajas, juzgándose también abra dejado mucha porción de dinero, de lo que puede resultar que no acudiendo prontamente a las casas mortuorias a rrecoger llabes y ymbenteariar sin dilazión alguna el dinero que se encuentre, con las alajas preziosas que aiga se extravie mucha parte de ello, siendo esto en graue perjuizio del Alma del nominado Dn Juan Santos Valera, del zitado mayorazgo y Obra pía y de los demás ynteresados por estas rrazones, y que rrefirio su Mrzd serle de indispensable Justizia, practicar dicha diligenzia de rrecoger todas las llabes de dichas casas mortuorias, y demás referido, continuando rigoroso ymbentario e todos dichos caudales para por este medio ebitar pleitos y que ningún ynteresado quede usurpados; deuia de mandar y mandó que prontamente se passe a dichas casas mortuorias a donde sean llamados el Muy Rdo Pe Pdo Franco de Estrada Por y Ror del Conuento e Yglesia Parrochial de Nuestra Señora de Consolación de esta nominada Uilla y los Señores Dn Diego Alphonso Valera Roldá, y Dn Juan Joseph Roldán Galiano = como también las ya referidos hijos de Marcelino Giménez, defunto, que son mayores de hedad de veinte y zinco años y de estado honesto, a fin que a presencia de todos cómo ynteresados a los rreferidos caudales y lo expresado Dn Juan cómo albazea testamentario y primo de dicho defunto, presencien el ymbentario de dicho dinero y preziosas alajas y que ejecutada esta tan precisa y primera diligencia se ziten por el presente Essnno a todos los enumpziados”.

De igual forma y para mayor seguridad jurídica, dispuso que éstas actuaciones se encabezaban con su testamento y codicilo, aportando los correspondientes testimonios fechados el 21 de mayo de 1759, que fueron signados por el escribano del cabildo Pedro Gómez Moreno. El mismo día 19 de mayo, comenzó a redactarse por este fedatario público la relación de bienes y derechos, estando presentes además del corregidor sus albaceas testamentarios: don Juan José Roldán Galiano; fray Francisco Estrada, en calidad de prior del convento; y las hijas de Marcelino Jiménez, llamadas Francisca, Rosa y Raimunda.

Lo primero que se hizo fue recoger todas las llaves de su morada, que fueron entregadas a don Juan José Roldán Galiano, acordando el corregidor que continuaran en su poder por “por las muchas satisfacciones de fidelidad que tenía en el referido Dn Juan Joseph Roldán ser persona muy acaudalada, y de las mayores autoridades en esta uilla, como assi mismo albazea de dicho difunto”.

Una vez que se había certificado la muerte, para obtener beneficios espirituales lo primero que se hacía era amortajar el cadáver, que lo fue con un escapulario de la Orden de Santo Domingo, cuyo costo fue 14 reales de vellón, a lo que añadimos 140 reales por la caja mortuoria con su forro. El difunto había mandado que se dijese ese día, un responso cantado en su morada pagando su limosna, sin embargo el prior acordó que se hiciera de forma gratuita, y cómo veremos a continuación, este proceder tan “desinteresado” se explica en los muchos beneficios económicos que reportarían a los dominicos la ejecución de la última voluntad de don Juan Santos Valera Roldán.

Una vez que su cuerpo fue trasladado en solemne cortejo a la parroquia, se colocó en un túmulo con bayetas, percibiendo por ello el enterrador Francisco de Cádiz 12 reales de vellón, y más tarde otros 20 por introducir el cuerpo sin vida en la bóveda de la capilla de Santo Domingo de Guzmán.

Durante este periodo histórico las honras mortuorias de las clases privilegiadas expresan apariencias sociales y económicas, siendo acompañadas de mucho boato y pompa. Dispuso que se oficiaran tres misas rezadas y tres de cuerpo presente, que importaron 12 reales, así como tres novenarios a aquellas imágenes de las que era muy devoto, que también eran de las que más fervor religioso suscitaban entre los habitantes de la villa señorial, cuyo costo fue 154 reales19:

que se diga por mi Alma misa y vigilia correspondiente a mi entierro, tres misas de Ánima, tres de cuerpo presente y tres novenarios rezados, el uno a Nuestro Padre Jesús de Nazareno, otro a Nuestra Señora de Consolación, y el otro a Señor San Pedro Mártir mi patrono, y un responso cantado el día de mi muerte en mis casas, y el de todo se pague la limosna que está en estilo”.

Fray Francisco Estrada era prior del convento de Santo Domingo el 19 de mayo de 1756, y por ésta razón albacea testamentario del finado, presentando de igual forma la siguiente cuenta: otros 236 reales por misas con responso en las que participaron todos los sacerdotes que había en la localidad, cera de los altares, túmulo con bayetas y su cera.

El entierro sería solemne de 7 ducados, pagando la cofradía de Nuestra Señora del Rosario la parte que le correspondiera por ser hermano, que eran cuatro ducados conforme al artículo 12 de sus estatutos20:

Más quatro ducados del acompañamiento y Missa de Cuerpo Presente, más libra y media de cera, para el Altar y Cuerpo. Mas ocho reales de derechos de Sacristía. Más seis hachas para el entierro de los Hermanos Extranumerales: Y para los Numerales se darán todas las que sacasen los Numerales. Más seis Missas Rezadas a todos los Hermanos y Hermanas extra numerales y a los Hermanos Numerales, se les pagaran doze Missas Rezadas. Estas no se disen (véase el fin de estas Constituciones). Más se pagará por todos los Hermanos Numerales y Extranumerales la Missa Maior de todos los primeros Domingos de cada mes. Más se aplican a todos los Hermanos las Misas del día de las Honrras Solemnes, como se dixo en la Constitución Séptima”.

Ésta norma refleja la discriminación entre hermanos extranumerales y numerales a favor de estos, ostentando don Juan Santos Valera Roldán esta condición, pues disponemos de un testimonio que acredita que el 2 de febrero de 1755 era uno de los seises de la hermandad21, lo que le otorgaba el disfrute de más derechos, pues conforme al artículo 8 eran los únicos que desempeñaban todos los cargos de los órganos de gobierno, procurando que fueran de las mejores familias linajudas amen de tener una posición económica desahogada22:

Ordenamos que assi como el SS mo Rosario se compone de 150 Aves marías, assi esta Cofradía se componga de 150 Hermanos Numerales, incluiendose en ellos el R. Padre Capellán y el Sr. Hermano Maior, Aiudantes, Seises y Quadrilleros; y que siempre que aia de entrar algún Hermano del número tenga obligación a dar entrada una hacha o cirio de dos libras y media de cera blanca, o a lo menos dos ducados, para comprarla, la qual tendrán siempre, en el Arca de Nuestra Señora para asistir a sus Procesiones y entierros de dichos Hermanos Numerales […] Y procurará el Padre Capellán, siempre que aia que administrar a algún Hermano para el numero, que sea de los principales del Pueblo, para que con mas decencia, puedan asistir a las Procesiones, y dedicarse con mas solicitud a pedir y servir a María Santísima”.

De lo anterior resulta que frente a la gran mayoría de hermanos de ésta cofradía que eran extranumerales, que al no poder costearse un entierro digno, se unían en ésta sociedad de socorros, que tenía por objeto asegurar los pagos derivados del entierro y lutos con cantidades fijas y determinadas, pues de forma individual no podían hacerles frente. Éste tipo de asociaciones tuvieron un gran auge durante la Edad Moderna, pues cumplían funciones de protección social en un momento histórico, en que los modelos de gestión pública no se hacían cargo de las necesidades más básicas de asistencia23.

Por el contrario, la desahogada situación económica de los estamentos privilegiados, les permitía sufragarlos sin ningún tipo de problema. Sin negar que no fueran devotos de la Virgen del Rosario, y al igual que ocurría en la vecina localidad de Baena, instrumentalizaban su pertenencia a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario por razones de prestigio social24.

Éstas honras fúnebres tuvieron que ser un verdadero espectáculo en Doña Mencía, pues también participaron las comunidades del convento de San Francisco de Baena y San Agustín de Luque, recibiendo por ello importantes cantidades de dinero:

quatrocientos y ocho rrs de un limosna qe refieron los albaceas y ereds de dicho Dn Stos Ulaera aber dado a la comunidad de Sr Sn Franco de la uª de Baena pr auerla traído pa que asistiese al entierro y pr las misas de cuerpo preste que aplicó, cera y uajages pª traer dicha comunidad. Yt trescientos y treinta seis rrs de uellon limosna que dichos albaceas y herederos refirieron aber pagado a la Comunidad de Sr San Agustín de Luque por aberla traído para qe assitiese al entierro de dicho Dn Juan y por las misas de cuerpo presente que aplicó, cera y uajages para traer dicha Comunidad”.

La guinda fue la presencia de la afamada capilla de música de Baena, que percibió por sus servicios 178 reales, y cuya asistencia en la población era habitual en los entierros de aquellas personas de mayor relevancia social25.

El antepasado de Juan Valera dispuso que se oficiaran una cantidad importante de misas en Doña Mencía y otras muchas localidades cordobesas, así cómo en conventos y parroquias de Jaén y Granada, especificando algunas veces hasta los eclesiásticos que las debían celebrar26:

Mando le aplicasen por dicha su Alma otras dos mill Misas Rezadas, los Conventos y Sacerdotes siguientes = ciento el Convento de Señor San Francisco de la Villa de Baena = ciento el Convento de Nuestra Señora de Guadalupe de dicha Villa de Baena = ciento el Convento de Señor San Agustín de la Villa de Luque = ciento el Convento de Nuestra Señora del Carmen de la Villa de Alcaudete = cinquenta el Convento de San Francisco de dicha Villa de Alcaudete = cinquenta el Convento de Señor San Francisco de Paula de la Villa de Cabra = cinquenta el Convento de Padres Capuchinos de dicha Villa de Cabra = cinquenta el Convento de Padres Carmelitas de la Villa de Montoro = cinquenta el Convento de Señor San Pedro de Alcántara de la Villa de Priego = cinquenta en el Convento de la Villa de Cañete y no se expresa de que orden = cinquenta en el Convento de Padres Capuchinos de la Villa del Castillo = cinquenta en el Convento de Padres Carmelitas de la Villa de Espexo = cinquenta en el Real Convento de Santa Catalina Mártir de la Ciudad de Jaen = ciento el Reverendo Padre Presentado Fr Jacinto Gimenez Prior del Real Convento = ciento Don Juan Luis de Alcalá Galiano, Comendador del Santi Spiritus = ciento el Reverendo Padre Fr. Gregorio Giménez, Religioso Trinitario = veinte y cinco el Señor Don Marcos Vonilla Vicario de las Iglesias de esta Villa = veinte y cinco Don Geronimo Ortiz Cubero, Presvitero = veinte y cinco Don Pedro de Agraz, Previtero = todos los Sacerdotes que ubiese en esta Villa, assi Religiosos como Clérigos, el día de su muerte, cada uno, nuebe Misas que le han de aplicar en los nuebe días siguientes al del Entierro = veinte y cinco el Reverendo Padre Fr. Francisco Cantero = quince el Reverendo Padre Fr Diego de las Doblas = ciento el Muy Reverendo Padre Maestro Fr. Francisco de Priego Prior de dicho Conbento de dicha Villa, o el que lo fuere en el = cinquenta, el Convento de la Santísima Trinidad Calzado de la Ciudad de Jaén = diez el Reverendo Padre Fr. Christoval de Orbaneja = diez el Reverendo Padre Presentado Fr. Diego de Priego = treinta el Religioso o Religiosos que le asistiesen a su muerte = cinquenta a la disposición de Gesualda Balera su hermana, la que parece es Religiosa y Priora en el Convento de Señora Santa Ana de la Ciudad de Lucena = veinte el Reverendo Padre Lector o ya Presentado Fr. Juan Urbano = cinquenta Don Manuel Gómez Presvitero de la Ciudad de Granada = quince el Reverendo Padre Fr. Manuel Galiano = diez el Reverendo Padre Fr. Joseph de Mena = diez el Reverendo Padre Lector Fr. Juan de Vera = diez el Reverendo Padre Fr. Thomas de Tienda = y que el resto para cumplir dichas dos mill Misas si alguna faltasen, quedase a la Disposición de sus Albaceas y que de todo se pagase su limosna según estilo”.

El pliego general de deudas nos hace saber que se pagaron 4.000 reales por 2.000 misas en el convento de Santo Domingo, y otros 4.000 reales por otras 2.000 misas. Estos oficios religiosos ofrecidos por el alma del finado y ánimas del Purgatorio, y que responde a una idea promovida por el Concilio de Trento y que arraigó entre todos los estamentos sociales, suponía establecer una relación entre la iglesia militante y la purgante mediante su ayuda espiritual específica, pues las oraciones ofrecidas por las almas en el Purgatorio serían correspondidas por éstas a su salida27.

La declaración de última voluntad que estamos analizando contiene algunas mandas pías que nos hacen saber cuales eran las devociones particulares del testador, cómo los 150 reales para la ornamentación de la capilla de Nuestro Padre Jesús Nazareno, que había sido adquirida en 1742 por don Juan de Alcalá Galiano Flores y Calderón. Además, donó a cada una de las seis cofradías mencianas 10 reales de vellón28, y a la de Nuestra Señora del Rosario otros 300 reales. Pero el dato más importante con respecto a su vinculación con las cofradías, lo proporciona el inventario de escrituras que se hizo en la testamentaría, que nos hace saber que era mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento, y aporta importante datos sobre su ajuar y bienes raíces29.

Así, en 1751 era hermano mayor don Cristóbal Ortiz Cubero, siendo sustituido en 1752 por don Juan Santos Valera Roldán, que desempeño ésta responsabilidad hasta su fallecimiento en 1759. Este documento nos permite conocer con detalle el rico ajuar de la sacramental, que no se encontraba en la iglesia conventual sino en su domicilio particular, y de su examen es fácil deducir que el desfile procesional sería muy vistoso30:

Yt. Primeramente dos vasinillas de plata para las limosnas. Yt Una campanilla de platta. Yt. Seis tragesillos de lienzo de gante pintado, que cada uno se compone de calson y jaquetilla para diablillos y otros tantos rostros. Yt. Tres madejuelas de algodón. Yt. Un palio grande con quatro uaras de platta y camilla de raso encarnado. Yt. Un quigon con uara y cruz de plata, bandera de raso encarnado con dos uorlas de seda uordadas en oro. Yt. Un uaculo de platta. Yt. Un estandarte de raso blanco nuevo, uordado con ylo de oro, con uorlas y cordones de seda y ylo de oro, cruz de metal blanco, y uara de madera nueba plateada sin estrenar. Yt. Una camilla de raso uerde con fleque encarando para palio, y es ya de mediada. Yt. Un cajón de madera con cerradura y llaue. Yt. Una uarreta de hierro para el estandarte. Yt. Sesenta y seis libras de cera en toral. Yt. Quince libras y media de cera en coales. Yt. Dos custodias pequeñas de plata de dichas uasinillas. Yt. Un libro de afolio donde están los nombramientos de los Hermanos Mayores de dicha Cofradía, y el de el defuntto Dn Juan Stos Ualera, con quarenta y seis fojas escritas, las unas en el todo y las otras en parte Yt. Otro libro antiguo y de afolio, perteneciente a dicha cofradía. Yt. Dos libros pequeños de aquartilla, los que son antiguos y pertenecientes a dicha cofradía. Yt. Treinta y dos rreales en dinero, que rresultó hallarse existente en la ya mencionado a arca de dos llaues, la que declaró Vizete de Ubeda, sirviente que fue de dicho Dn Juan Stos Ualera ser de la nominada Cofradía.

Aportamos otro valioso testimonio documental referente a la rica custodia procesional, que aunque no viene incluida en la relación anterior por pertenecer a la iglesia conventual, hacía que el cortejo fuera aun más muy vistoso31:

Una Custodia de plata sobredorada de sinco cuartas y sinco dedos de altura, con su seril de oro y un arco de plata sobre dorada, guarnesido por el frente de diamantes, y una parra de diez racimos de perlas, cuatro ramelos pequeños de espigas de oro, que contienen once, y por el respaldo guarnesido de esmeraldas y diamantes, cuya Custodia se conserba en su funda de madera forrado por dentro con terciopelo. Unas andas de plata con sus barales de lo mismo, para dicha Custodia de dos baras de altura. Un ramo de plata con su pie para el remate de dichas andas. Cuatro remates de plata para los cuatro barales. Cuatro iden de metal dorado para los entierros de las mismas. Ocho corterías de lama de plata para la corgadura de dichas andas con fleco de oro. Cuatro iden de seda blanca para los colaterales de la misma. Un pedazo de lama de plata para la cúpula de la misma. Ocho lazos de tarco para los pabellones de dichas andas. Una cerca del ancho de seis dedos de lama de plata con diez y seis campanetas de lo mismo, fleco de oro y ocho pasos de terco. Cuatro horquillas de oja de plata de vara y media y cuatro dedos de altura para llebar dicha Custodia. Cuatro varas de palio forradas de oja de plata, de tres varas y media de largo para la misma. Un paño de lama de plata para sitado palio, con fleco de oro”.

El inventario de escrituras señala cada una de las propiedades raíces de la cofradía, lo que nos permite conocer con detalle su situación económica solvente derivaba de sus rendimientos y las limosnas, algunas de las cuales estaban dadas a censo, pues era habitual que una vez que las cofradías adquirían por distintos títulos la propiedad de un bien raíz, se arrendaban a particulares a través de ésta figura jurídica, que producía rendimiento de escasa cuantía pero muy seguros32:

  1. Censo perpetuo de 2.050 reales de vellón impuesto sobre una casa sita en la calle Hospital, conforme a escritura otorgada en 1675. Fue reconocido por Mateo Díaz el 20 de diciembre de 1745, y pagando de réditos anuales 61 reales y 17 maravedis33.

  2. Censo redimible legado en 1751 por don Cristóbal Ortiz Cubero, familiar del Santo Oficio y mayordomo que fue de esta hermandad. Lo había adquirido conforme al testamento de su tío don Jerónimo Ortiz Cubero, y se impuso en 1703 sobre una vivienda sita en la calle Abajo por 310 ducados34

  3. Finca rústica de fanega y media de viña en sitio de Prado Melgar, término de Baena. Fue donada por Pedro Borrallo el 26 de agosto de 1752 a ésta cofradía y a la de Ánimas Benditas (a cada una la mitad)35.

  4. Finca rústica de tres fanegas de tierra calma y parrizal en sitio de Prado Melgar, término de Baena. Fue donada a las cofradías del Santísimo y Ánimas Benditas por Pedro Borrallo el 26 de septiembre de 175336.

En el pliego general de deudas de la testamentaría aparece un apunte de 1.880 reales de vellón a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento, por las cuentas que se debían haber tomado al difunto cómo su mayordomo:

yt se saca por deuda un mill ochocientos ochenta rrs y treinta mrs de uellon, la misma porción que dichos aluaceas y erederos dijeron y declararon auer pagado de estos caudales a la cofradía de SSmo Sacramto y a Dn Juan Pedro Muñoz su Ynterino mayordomo, de esta uecd, por auer salido alcanzando a estos caudales dicha cofradía, en qtas que se tomaron por el Sr Dn Marxos de Bonilla, Uicario de las Ygls de esta uilla del tpo que dio principio el día tres de octubre del año de mill seteztos cinqta y ocho hasta el diez y nuebe de mayo del año próximo passado de mil seteztos cinquta y nuebe, de cuyo tpo se no auian tomado quentas, a el defunto Dn Juan StosUalera, Herno mayordomo que fue de dicha cofradía”.

A cada una de las cinco ermitas de la localidad entregó 25 reales, pero además hizo otros legados específicos para las ermitas de Nuestra Señora de las Angustias y San Sebastián, en virtud de la especial vinculación de su familia con ambas. A la primera le donó 50 pesos, que serían destinados a una nueva fábrica que parece que se iba a levantar nueva37. En el año 1756 los albaceas entregaron 750 reales a su mayordomo don Marcos León Bonilla, que también era el vicario eclesiástico, quien manifestó “yba a principiar la obra para la que ya estaba previniendo piedras y materiales”, aunque por ahora no dispongamos de ningún dato que acredite que se llevara a efecto.

La lectura de otras cláusulas de este testamento, nos refleja de forma elocuente la señalada relación, pues estableció un legado a Dorotea de Jesús38 que consintió en unas casas que tenía en la calle Arriba y media fanega de hazuelas sitas en el Pontón, en concepto de pago del testamento de su tío don Salvador Valera Roldán, pero condicionado a que la beneficiaria tuviera uno o varios descendientes, pues en caso contrario la propiedad pasaría a la ermita de Nuestra Señora de las Angustias, con la carga de entregar 50 ducados por la posesión de cada uno de los bienes raíces, que se destinarían para los gastos de su funeral y pía causa39.

Podemos aportar otro testimonio que vuelve a reflejar ésta relación, en concreto el testamento de Clemente Romero Galiano otorgado el 4 de julio de 1752, donde acordó una limosna para la ermita de las Angustias, que se debía de entregar a don Juan Santos Valera Roldán40:

Mando de limosna a la Hermita de Nuestra Señora de las Angustias 600 reales de vellón, que se entreguen a Don Juan Santos Valera Roldán, Colegial en el Maior de Cuenca de Salamanca, para que los distribuya en lo más necesario para el culto de dicha imagen”.

Otro dato que acredita ésta relación con la familia Valera, es que entre los años 1794 a 1805 fue don Juan José Valera, abuelo del escritor Juan Valera, que además era regidor del Ayuntamiento, maestrante de Ronda, y hermano mayor de la cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, desempeñó el cargo de mayordomo de ésta ermita y solo dejó de ejercer ésta responsabilidad por su avanzada edad41.

Ya hemos reflejado la vinculación de la familia Valera con el ermita de San Sebastián42, y cómo el colegial de Cuenca también era muy devoto de ésta imagen le hizo un importante donativo de 50 ducados, que en 1756 se convirtieron en 500 reales que también fueron recibidos por el vicario don Marcos León Bonilla:

Mando a la ermita de Señor San Sebastián de esta villa otros zinquenta ducados, que se entreguen a su mayordomo para que se gasten en lo que sea más necesario al culto del Santo, y de Señor San Antonio de Padua = cuya Ymagen e oído dezir se a de colocar en dicha Ermita”.

Otra testimonio que ratifica la idea expuesta, consta en una cláusula que legó una vivienda suya sita en la calle Sacramento a su primo don Pedro José Valera Roldán, y nos hace saber que éste inmueble estaba gravado con una pensión anual de tres arrobas de aceite para la ermita del santo protector contra las pestes contagiosas.

Ésta ermita se quedó sin rentas por la primera gran desamortización eclesiástica promovida por Godoy, por lo que en 1803 se encontraba en ruinas y cerrada, aunque en los siguientes años doña María Vicenta Valera, tía abuela del escritor Juan Valera, intento que se procediera a su reedificación, actuando junto con el entonces vicario don José García Vargas43.

LA CAPILLA DE LOS VALERA EN LA IGLESIA DOMINICANA DE DOÑA MENCIA

Una de las cláusulas más importantes de la documentación que analizamos, es la relativa al lugar de inhumación del cuerpo de don Juan Santos Valera Roldán, pero previamente nos vamos a referir a las mentalidades colectivas sobre la muerte, con especial referencia a las disposiciones testamentarias sobre este particular. La práctica común era depositarlos en el interior de las iglesias, conventos u ermitas, pese a la prohibición o limitación de las autoridades eclesiásticas contra esta insalubre costumbre, que fue ampliándose de forma gradual desde finales del siglo de las Luces hasta su proscripción absoluta a partir del segundo tercio del siglo XIX44. Así las Constituciones Sinodales del obispado de Córdoba de 1662, impedía que se diese sepultura debajo de las gradas del altar mayor o de otro, con excepción de los que pudieran disfrutar de éste derecho por título legítimo45:

qualquier persona puede elegir libremente Sepultura para su entierro, y donde no, debe ser sepultado en la de sus mayores o de su consorte; y no teniéndola, debe enterrarse en su Parroquia; y prohibimos SSA se dé Sepultura debaxo de las gradas del Altar mayor, ni de otro Altar, a quien no la tuviere por título legítimo: y los Rectores y Curas no la consienta, pena de dos mil maravedís para las Fábricas de sus Iglesias”.

En principio era habitual que solo los miembros de la nobleza o el clero disfrutaran de ésta prerrogativa, con la salvedad matizada de pertenecer a alguna cofradía o ser eclesiástico. En Doña Mencía la Caridad era la única que disponía de espacio propio sacralizado destinado a enterrar a sus miembros, o quienes que sin disfrutar de esa condición abonaran el correspondiente dinero, y en este sentido aportamos cómo botón de muestra el testamento de Ana de Arévalo esposa de Fernando Roldán, que fue otorgado el 11 de septiembre de 167546:

Sea sepultada en el Combento e Yglesia Parrochial de Nra Señora de Consolación en una de las sepulturas de la Caridad, y que esta sea una que está junto a las uerjas de la Capilla Mayor y que se pague de la limosna de dicha sepoltura a el ermano maior de la Caridad”.

La inhumación de los eclesiásticos tenía lugar en la capilla del Sagrario, pero reservado a los frailes47. El fin de ésta discriminación tuvo lugar por primera vez y de forma transitoria, con la desamortización del convento de Santo Domingo durante el reinado de José I Bonaparte, pues conforme al arancel parroquial de 1811, se permitió que en la misma se pudieran enterrar todos los eclesiásticos48:

La vóbeda que antes serbia para enterramiento de los Religiosos, quedará destinada para el de todos los eclesiásticos, así Seculares como ex – Regulares, pagando todos los 30 reales”.

En cambio las clases humildes no tenían más remedio que hacerlo en los alrededores de las iglesias y cenobios, reflejándose en el duro trance de la muerte el mantenimiento de los privilegios de determinados estamentos sociales.

La razón de querer ser inhumados en lugar sacralizado o lo más cerca posible del mismo, se basaba en la creencia fuertemente arraigada, que sería más fácil acceder a la salvación de las almas. Se pensaba que un elevado número de misas, las oraciones emanadas desde el interior de las iglesias o ante las reliquias allí guardadas, así cómo las muchas penitencias que se practicaban, era uno de los medios más eficaces para hacer más breve la dura y penosa estancia en el Purgatorio49:

cosa buena y saludable es orar por las ánimas del Purgatorio y hazerles sufragios, porque son para ellas provechosos y para nosotros meritoriosemos socorrer a las Almas son de una de tres maneras: la primera y más principal, es el Santo Sacrificio de la Misa: la segunda es la Oración: la tercera, todas las obras penales con que se satisface; como son la limosna, los ayunos, penitencias, peregrinaciones y cosas semejantes”.

El ascendiente de Juan Valera era clérigo de menores órdenes, y cómo los presbíteros seculares solo podían hacerlo en alguna bóveda o capilla particular, pero no por su estado sino por ser su patrono o un familiar de éste. Y utilizó éste camino para adquirir ese derecho, aprovechando la ocasión que le brindaba la construcción de la nueva fábrica parroquial entre 1737 al 1742, en las que colaboraron las principales familias mencianas50.

Al igual que don Juan de Alcalá Galiano Flores y Calderón con la de Jesús Nazareno, pasó a convertirse en propietario de la capilla de Santo Domingo de Guzmán. Me ha llamado la atención de que no hiciera ninguna manda pía ofrecida al fundador de la Orden de Predicadores, por lo que es fácil deducir que la adquisición de su condición de patrono, no puede suponer más que una manifestación pública de su importancia social en la iglesia conventual, que era el lugar más emblemático de Doña Mencía51.

A tal fin el 22 de agosto de 1741 formuló a los dominicos su pretensión que ya aparecía reflejada en su testamento52, cuyo tenor literal es el siguiente53:

Se le conceda la Capilla de Gran Patriarca Nro. P. Santo Domingo de Guzmán, que en la nueba Yglesia le ha señalado, en el Cruzero al lado derecho ynmediato al Camarín de Nro. P. Jesús Nazareno, para sí, sus subzesores y herederos para que en ella tenga su asiento i entierro, haciendo su Bóbeda o Panteón a sus espensas, en el distrito o sitio que corresponde a dicha Capilla”.

Esta petición se sujetaba a una serie de condiciones: ofrecía entregar como limosna la cantidad de 1.100 reales de vellón, obligándose a adornar la capilla con un frontal de jaspe, y dotarla con una memoria de una misa cantada. A cambio, pasaba a adquirir el derecho a escaño, con bóveda para su familia, con la facultad de colocar su escudo de armas. Además, podría poner en el altar aquellas imágenes que fueran de su devoción, si bien el vestido y la lámpara que alumbraba la efigie de Santo Domingo de Guzmán estarían a cargo del convento, salvo que este acordara otra cosa.

De la lectura de las anteriores cláusulas, podemos observar las preeminencias de algunos estamentos en la España Moderna, fundamentalmente el clero y nobleza. Además del derecho a poner el escudo de su familia, se reconocía el de ocupar asientos privilegiados en el interior de los edificios religiosos, era uno de los símbolos más característicos de la sociedad estamental y jerarquizada de la época. El derecho de escaño correspondía con carácter exclusivo a determinadas personas, que solían ser el fundador del patronato sobre la capilla o altar, así cómo sus descendientes. El caso que analizamos también autorizaba a los criados de la familia del patronos a tomar asiento en los bancos que allí había, lo que supone reiterar el mantenimiento en los actos religiosos, del tejido social jerarquizado del Antiguo Régimen, pues los sirvientes podían disfrutar de ese derecho en calidad de tales, es decir ocupando un lugar secundario y subordinado, frente a las familias linajudas propietarias de los oratorios54:

Que dicha Capilla, ha de poner este Dn Juan Santos Balera su escaño, para si y sus descendientes, con tapa y llaue, cómo es estilo en semejantes dotaciones en el sitio ynmediato a dicho Altar, que toca al lado derecho y el demás sitio de la Capilla, a de ser para asiento de su familia, mugeres y domésticos, y de sus subzesores cómo es práctico”.

Cómo era preceptivo en estos casos el prior debía llamar a consulta a la comunidad55:, y por haber fallecido poco antes fray Francisco de Priego, el entonces prelado del cenobio fray José Portillo cumplimentó ese requisito el 23 de agosto, aprobando la anterior petición como nos hace saber el siguiente testimonio, que informa que la capilla que iba adquirir lindaba con la del Cristo de la Columna, que por entonces era conocido cómo Cristo de la Humildad, y la de Nuestro Padre Jesús Nazareno:

Otorgaron que dan y donan a dicho Señor Don Juan Santos Balera la dicha Capilla y entierro que se entiende por lo que toca a sitio para su familia y de sus subsesores, toda la grada que a hecho de jaspe y buelta, que da al Arco de la Capilla por uno y otro lado, y lo que corresponde vajando a la Capilla del Santo Christo de la Umildad, hasta llegar al arco que la diuide y al arco toral, de manera que la losa y zenefa de la vóbeda de dicha Capilla de que se trata, perteneze con todo el sitio correspondiente a dicha cenefa y losa, vía recta hasta dicha grada de jaspe del Altar expresado es de dicho Señor Don Juan Santos con lo demás que queda declarado y a de ser suyo y de dichos sus erederos y subzesores para siempre, y en dicha Vobeda se puedan sepultar el mencionado y las demás personas que fuese su voluntad, ornarla con las demás ynsignias e aderezos que le pareciere, demás de los que es de su obligación, y queda espezificado en la relación de esta Escritura haciendo y feneciendo dicha Vóveda para su sepultura y dicho Convento se desistió y apartó de la posesión, uso y derecho de Patronazgo y otras acziones que tiene a la dicha Capilla y enterramiento y lo transfirió y paso en el dicho Don Juan Santos Balera para que sea suya y en ella se pueda sepultar las personas dichas, y el Patronazgo lo pueda dejar y dar a quien quisiese perpetuamente y demás de los pactos y condiciones que se han declarado

Asimismo se pidió la necesaria licencia del provincial de la Orden de Predicadores en Andalucía, responsabilidad ejercida por fray Pedro de Fontanilla, quien estando en el convento del Santo Rosario y Santo Domingo de Cádiz, mostró su conformidad con la anterior solicitud el 29 de agosto de 1741, actuando como notario el padre presentado fray Alonso García56.

Los trámites jurídicos finalizaron el 12 de septiembre de 1742, en que las partes otorgaron la correspondiente escritura pública de donación onerosa, donde los frailes transferían a don Juan Santos Valera Roldán el derecho de propiedad sobre esta capilla con los privilegios indicados, recibiendo la entonces importante cantidad de 1.100 reales de vellón57:

auiendose hecho nuebamente la Yglesia de dicho Conuento para su mayor estensión y culto a Dios Nro. Señor y su Santísima Madre, por parte del Señor Dn Juan Santos Balera Roldán, Collegial Huésped del Mayor de Cuenta, Universidad de Salamanca, vezino de esta dicha Villa, se pidió a dicho Rdo. P. Por. y Comunidad se le de y done la Capilla del Patriarca Señor Santo Domingo de Guzmán, que en dicha nueba Yglesia se le a señalado en el Cruzero de la Capilla Mayor, al lado derecho a la parte del Ebangelio, que haze frente a la Capilla del Señor San Pedro Mártir y esta inmediata al Camarín que se a formado a Nro. Padre Jesús Nazareno, para sepultura suya y de sus descendientes, y de otras personas que el o el Patrón o Patrones que subcedieren, cada qual en su tiempo quisiesen, y ofreció por razón del sitio para la sepultura, fábrica y Edifico de dicha Capilla un mill y cien reales de vellón que a de pagar luego de contado, y mantener perpetuamente el Altar de dicha Capilla, de manteles, candeleros, atrill, cruz, ara y velo para el nicho, a ezepción de la ymagen de Señor Santo Domingo, que por ser de la Comunidad, ha de tener la obligazión de vestirla […] y an de tener sus erederos y subzesores derecho de propiedad de dicha Capilla y Vóbeda que a de hacer a sus espensas hasta dejarlo en la perfeczión de tener su losa, siendo de la ovligación de dicho Comuento el continuar después su solería y mantener de azeite la lámpara que siempre ha estado en la Capilla del Santo Patriarca sí la quisiera poner”.

Como hemos dicho, por entonces el prelado del convento era el padre maestro fray José Portillo, y moraban en el mismo los siguientes religiosos: fray Baltasar de Alcalá, subprior; fray Juan Briones, lector; fray Sebastián de Baena; fray Juan Romero; fray Diego de las Doblas; fray Bartolomé de Pedrajas; fray Gregorio Izquierdo; fray Francisco Cantero; fray Juan de Vera, lector y notario; fray Juan de Montes, lector; fray Manuel Galiano; fray Martín de Quesada; fray Francisco de Lucena; fray Alfonso Muñoz, lector; fray Pedro Martínez; fray Nicolás Escamilla; fray Francisco Ortiz; fray Diego de Priego; fray Tomas de Tienda.

Además, dispuso el colegial en su testamento que se entregaran al cenobio otros 200 ducados en calidad de donativo una vez que estuviera ésta capilla acabada58, y la dotó con varias memorias de misas perpetuas, cuatro de las cuales constan en su testamento con el carácter de cantadas, y que serían ofrecidas por su alma, la de sus difuntos y las que se encontraban en el Purgatorio. Su limosna era 400 ducados, y tres serían oficiadas en los aniversarios de la muerte de sus familiares más allegados, y la cuarta en el suyo:

y más otros quatrozientos ducados por quatro anibersarios perpetuos en cada un año por mi alma y las de mis difuntos, y Uenditas del Purgatorio = que se han de decir el uno el día onze de julio en que murió dicho D n Pedro Ualera mi tío con aplicación a su alma = otra diez de mayo en que murió dicho Dn Salbador Valera también aplicado a su Alma, y otro el día diez y siete de mayo, en que murió dicho Dn Antonio Balera Roldán mi Padre aplicado a su alma = y el otro el día de mi fallezimiento = y dichos anibersarios se entiende misa y vigilia y responso todo cantado en mi sepultura, doble y zera”.

Además de las anteriores, en la escritura pública de adquisición de ésta capilla, la dotó con otra cantada que se oficiaría el día de Todos los Santos, dando de limosna quince reales de vellón, debiendo poner el convento la Santa Cruz y dos hachas de cera sobre su bóveda59:

Se le donó por el Convento la Capilla de Nro. Pe Sto. Domingo con sepultura para el, sus descendientes y las personas que el Patrón quisiese, con obligación de mantener perpetuamente el Altar de Manteles, candeleros, atril, cruz, ara y velo, y poner un frontal y grada de jaspe; y a mas de esto entrego un mil y cien reales de vellón, e impuso una Memoria de Missa Cantada con Responso en el día de Todos los Santos, poniendo el Convento la Cruz Alta y dos Hachas sobre su sepulcro, y la dotó con quince reales sobre seis zelemines y medio de olivar, inmediatos a la Hermita de Sta. Catalina. Y el Convento se obligo a mantener a su costa la lampara, que está en dicha Capilla y concedió a este Dn Juan Santos y los suyos escaño con tapa y llave en el sitio inmediato al Altar”.

Éstas previsiones que hizo el testador, para que tras sus honras fúnebres se siguieran oficiando para siempre jamás misas por su ánima, significaba que a cambio de unos vulgares reales de vellón, su espíritu seguiría vagando entre los vivos perpetuamente y especialmente en las fechas indicadas. Y aunque los avatares históricos pusieran término a éstas misas, y el incendio de la añorada Iglesia Dominicana destruyó la bóveda que le servía de enterramiento, la publicación de éste humilde trabajo, pretende que el colegial de Cuenca se convierta de forma definitiva en alguien inmortal.

Para asegurar su cumplimiento, gravó un finca de su propiedad de seis celemines y medio de extensión, contigua a la ermita de Santa Catalina60. Asimismo acordó vincular el mantenimiento de ésta capilla con el mayorazgo que poseía, y cuyo goce atribuyó a su hermano don Diego Alfonso Valera61:

y que dicha Capilla dándola acabada dicho Conuento, el poseedor de dicho Mayorazgo lo ha de adornar y mantener de todo lo necesario, y poner escudo a que se le ha de poder Apremiar, y dicho Conventto ha de tener este cuidado, obligándose a cumplir lo que sea de su obligación según queda dispuesto porque assi es mi voluntad”.

Conforme al ordenamiento jurídico de la época, los patronos se convierten en legítimos propietarios de capillas y oratorios que adquirían por título legítimo, y su agregación a los mayorazgos de sus familias, significa que la religiosidad expresa la apropiación simbólica del suelo y proclama el poder económico de la nobleza62.

El mayorazgo era una institución jurídica característica del Antiguo Régimen, y tenía por objeto evitar la prodigalidad de la nobleza. La podemos definir cómo un tipo de propiedad vinculada, caracterizada porque un conjunto de bienes se convertían en unidades inalienables e indivisibles que se trasmitían de generación en generación a los primogénitos. Y no se limitaba a bienes raíces, ya fuera rústicos o urbanos, pues se podía incluir cualquier tipo de propiedad, cómo el caso que analizamos63.

Como era habitual en estos casos, quedó constancia de su colaboración económica en los gastos de construcción de la nueva fábrica parroquial y de ese patronazgo mediante la correspondiente lápida funeraria64:

Año de 1741. Esta Capilla y Panteón es del Sr. Dn. Juan Sanctos Valera Roldán Rector Colegial que fue del mayor de Cuenca en la Universidad de Salamanca y de sus svs svcessores”.

Esta capilla fue enriquecida y ornamentada con un retablo de madera, sin disponer de algún testimonio fotográfico que nos permita saber como era. En su codicilo otorgado también el 28 septiembre de 1739, reiteró su deseo expresado en su testamento, pues al dividir su herencia en varias partes asignó a su sobrino don Diego Alfonso Valera Alfonso Valera una octava parte, pero con la obligación que cuidará de su cumplimiento:

y la otra quarta parte la mitad de su importe para aumento agregación del mayorazgo que poseo, y la otra mitad se la mando a Dn Diego Alphonso Ualera Roldán mi subzesor en el para que sea suya libre con la obligación de que ha de hacer un retablo de madera para la Capilla de Señor Santo Domingo en la Yglesia de esta uilla, correspondiente al que se hiciera en la Capilla de Señor Sn Pedro Mártir; pues esto a de ser sin ninguna detención, y lo que pudiese costar dicho retablo sea de procurar asegurar por mis albaceas poniéndolo en depósito para que se gaste en el y no se invierta en otra cosa dicha porción”.

Sin embargo dicha disposición testamentaria no se llego a ejecutar, pues fue cumplida por el propio interesado, quien contrató con el artista lucentino Juan Mateo Cazorla su hechura conforme una escritura de obligación otorgada el 22 de junio de 1746. Su precio fue de 3.000 reales de vellón, estando obligado don Juan Santos Valera a correr con los gastos de ponerlo en la iglesia conventual, sí bien el comienzo de su talla era inmediato a su firma. De su tenor literal, se deduce que este trabajo estaba ya contratado, y que posteriormente se acordó añadir más ornamentos conforme al gusto barroco de la época65:

Dn Juan Matheo Cazorla, vezino de la Ciudad de Luzena y otorgo, se obligó de hazer un rretablo de madera para la Capilla de Señor Santo Domingo que esta en la Iglesia Parrochia de esta Villa, y es propia de Don Juan Santos Valera Roldán, Clérigo Capellán, vezino della con quien lo tiene ajustado, y a de ser arreglado a un diseño que tiene hecho firmado de mano del otorgante de dicho Don Juan Santos y de mi el Escribano. Y con la condizion de que se aumente a dicho diseño quatro estípites a los lados de dicho Retablo de madera, que a de tener seis estípites a los lados, y teniendo el diseño quatro muchachos en los sitios que están señalados, se an de aumentar otros seis muchachos que se an de colocar donde estan y sea más cómodo en dicho Retablo: y también se a de aumentar una orla que se a de poner en todo el circulo del arco y se a de vestir toda ella de talla como lo demás de dicho Retablo. Y por prezio dicha obra tres mil reales de vellón”.

Este trabajo es un ejemplo harto elocuente de que en la construcción y ornamentación de la nueva fábrica parroquial, trabajaron artista de reconocido renombre en tierras cordobesas66. Fueron muchos los años en los que estuvo Juan Mateo Cazorla en Doña Mencía, pues la primera referencia documental que acredita su presencia es del 27 de abril de 1742, cuando junto Cristóbal Roldán y Cristóbal Ortiz, actuaron en calidad de fiadores de Salvador Carrasco, que se había obligado con los dominicos a continuar un zócalo de jaspe para el retablo de la capilla mayor67, y vuelve quedar acreditada su presencia el 7 de noviembre de 1744, pues el escribano del cabildo Mateo Gómez Moreno otorgó un poder a los procuradores granadinos Miguel de Ocampo Camargo y don Manuel de Navas Ramos, por ciertos autos seguidos a instancias de los lucentinos Pedro del Pindo y Juan López Arjonilla contra Juan Mateo Cazorla, residente por entonces en Doña Mencía68.

Destacados miembros de su familia fueron inhumados en este panteón, y como simple botón de muestra su primo don Salvador Valera Roldan, conforme dispuso en su testamento otorgado 20 de junio de 1755, en virtud de poder otorgado a tales efectos al propio don Juan Santos Valera Roldán el 17 de octubre de 175269:

su voluntad fue de que su cuerpo se sepultase en sepultura de la Santa Caridad y que su entierro fuese de quatro ducados como cofrade del Santisimo Rosario, respecto que en el Convento e Iglesia Parrochial de Nra. Señora de Consolación de esta dicha Villa no ai señaladas sepulturas de la Caridad, arbitre yo dicho Don Juan se enterrase sigue en la bóbeda o panteón que tengo yo mío propio en la Capilla de Sr. Sto. Domingo en el expresado Convento, y que el referido entierro fuese el más solemne que se haze en esta Villa, con responso cantado en las casas mortuorias, conformándome en el modo posible con la voluntad de dicho Sr Dn Salbador”.

LOS HEREDEROS DE DON JUAN SANTOS VALERA ROLDÁN

La tercera parte de los testamentos es la que mayor trascendencia tiene, pues se refiere a las cláusulas que adoptan determinadas decisiones de carácter social y hereditario, pagando deudas, haciendo legados, nombrando herederos y designando los albaceas testamentarios. El que estamos analizando contiene informaciones de cierta relevancia, y que junto con los datos que hemos expuesto, reflejan la gran importancia económica y social de la familia Valera en general, y de don Juan Santos Valera Roldán en particular.

Destacan que era poseedor del mayorazgo que fundaron sus tíos Pedro y Salvador junto con su padre Antonio Valera Roldán, así cómo administrador de la obra pía que fue creada por su tío don Pedro Valera Roldán en 1716, y para su aumento le hizo un donativo de un deuda que le debían los herederos de don José de los Cobos, natural de la cercana localidad de Luque, y que importaba de nueve a diez mil reales.

Además de los legados que hemos visto dispuso muchos más, destacando el hecho a favor de su criado Vicente de Ubeda, Petronila de Navas, y su tío don Salvador Valera Roldan. Cómo era preceptivo, acordó que se pagaran las deudas que tenía, reseñando en especial la contraída con su primo don Juan José Roldán Galiano. Quiso dejar reflejada su estancia en el colegio mayor del obispo de Cuenca en la Universidad de Salamanca70, donando a ésta institución otros 50 ducados:

“Declaro e sido Collegial en el mayor del Señor obispo de Quenca, Unibersidad de Salamanca, y en agradecimiento de auer sido yjo de aquella casa y vestido su veca, mando se el entregue zinquenta ducados dando auiso al Señor Rector para su perzivo”.

A su hermana doña Jesualda Valera, que era monja de velo negro en el convento de Santa Ana de Lucena, le hizo un legado que le servía para garantizar de forma más que suficiente su subsistencia, pues decidió hacer almoneda de todos sus bienes, y con su producto hasta 3.000 reales de vellón invertirlo en censos o comprar propiedades, cuyas rentas serían disfrutadas por ésta. Una vez fallecida las propiedades y rentas correspondientes a 1.000 reales pasarían al convento parroquia de Nuestra Señora de Consolación, donde cada año se iban a oficiar por su alma y la de sus difuntos en la capilla de Santo Domingo de Guzmán 90 misas rezadas, y una cantada el día de Todos los Santos sobre su propia sepultura, siendo todas con responso cantado y rezado. Los otros 2.000 reales se harían cuatro partes iguales, una para los hijos de su tío don Juan Valera Roldán, que estuvieran vivos a su fallecimiento, y las otras tres para las hijos y descendientes de su tías doña María Roldán, doña Ana Valera Roldán y doña Lucía Valera Roldán.

Designó como heredero del resto de sus bienes a su propia alma, debiéndose destinar el producto de la indicada almoneda a más misas, que se habrían de decir en el convento de Santo Domingo, pagando por cada una dos reales de vellón:

Y cumplido y pagado este dicho mi testamto según lo dejo dispuesto y ordenado, en el remanente que quedare y fincare de todos mis uienes, títulos, derechos y acciones y […] dejó y nombró por mi lexitima y heredera de todo dicho residuo a mi Alam, esto por quanto no tengo erederos forzosos y dicha ereencia se a de distribuir en misas que se han de dezir en dicho conuento parrochia de esta uilla, siendo su limosna a razón e dos reales vellón, según estilo por que asi es mi última y determinada voluntad”.

En todas las declaraciones de última voluntad era preciso designar los albaceas, que eran las personas encargadas de dar cumplimiento fiel a lo dispuesto por el testador, lo que exigía que fueran personas de su máxima confianza, siendo habitual que algunos fueran sus propios familiares. El caso que analizamos lo fueron sus primos don Juan José Roldán Galiano, don Salvador Antonio Valera Roldán, Diego Alfonso Roldán y el prior del convento de Santo Domingo.

Pero don Juan Santos Valera Roldán cambió en parte su última voluntad, pues ese mismo día otorgó ante el mismo escribano público un codicilo. No se trata de otro testamento, pues consiste en la declaración de última voluntad cuyo fin era corregir la falta de precisión o algún error cometido en el mismo, la aclaración de aquellas cláusulas que pudieran inducir a la duda, o la modificación de herederos o albaceas.

Dispuso la supresión del legado de 3.000 reales de vellón, destinados a sus familiares más directos y a su hermana Jesualda Valera71. Mucho más importante fue el cambio en cuanto a la designación de herederos, pues acordó que pagadas sus deudas, de todos sus bienes así como derechos y acciones se hiciera almoneda, y el monetario obtenido se dividiera en cuatro partes iguales para los siguientes herederos: su propia alma; la obra pía que fundó su tío don Pedro Valera Roldán; las hijas de su tío Marcelino Jiménez; la última se dividiría en dos iguales, una para aumento del mayorazgo que poseía, y la otra para su don Diego Valera Roldán, al que había designado como sucesor en el mismo, con la obligación de costear un retablo de madera para la capilla de Santo Domingo de Guzmán72. Al fallecer éste, le sucedió su hijo y sobrino del testador don Juan Miguel Valera, que además era alguacil mayor de la villa.:

Digo que en dicho mi testamento dejo a mi Alma por heredera en el reciudo de todos mis uienes, títulos, derechos y acciones y aora es mi voluntad que dicho residuo se haga quatro partes yguales, la una para dicha mi alma como tal mi heredera = otra para aumento de la obra pía que para clases de primeras Letras y Gramática fundó Dn Pedro Valera Roldán, mi tío, Comisario del Santo Oficio que fue de esta Uilla, otra quarta parte para las hijas de mi tío Marcelino Ximenez vecino de esta Uilla, y la otra quarta parte la mitad de su importe para aumento agregació0n del mayorazgo que poseo, y la otra mitad se la mando a Dn Diego Alphonso Ualera Roldán mi subzesor en él para que sea suya libre con la obligación de que ha de hacer un retablo de madera para la Capilla de Señor Santo Domingo en la Yglesia de esta uilla, correspondiente al que se hiciera en la Capilla de Señor Sn Pedro Mártir; pues esto a de ser sin ninguna detención, y lo que pudiese costar dicho retablo sea de procurar asegurar por mis albaceas poniéndolo en depósito para que se gaste en el y no se invierta en otra cosa”.

La testamentaría del finado contiene una detallada relación de todos sus bienes y derechos, y de los que hemos dado a conocer una mínima parte. Cómo vamos a realizar otro trabajo de investigación sobre el mayorazgo de los Valera durante el siglo XVIII, será la ocasión propicia para analizarlo con más detalle.

1 Esa relación es más que conocida con el magnífico trabajo de Gregorio Sánchez Mohedano titulado: “Don Juan Valera y Doña Mencía”, publicado en Córdoba en el año 1948 y reeditado por el Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía en el año 2001. También es imprescindible otro trabajo que también fue publicado por el Ayuntamiento y que se titula: Juan Valera y Doña Mencía, Córdoba 1990, y contiene varias comunicaciones presentadas por Luis Jiménez Martos, Matilde Galera Sánchez, Antonio Gómez Pérez y Cesar Sánchez Romero.

2 SORIA MESA, E.: El cambio inmóvil. Transformaciones y permanencias de una élite de poder (Córdoba, SS XVI-XIX). Córdoba 2000, p. 76-78.

3 SÁNCHEZ ROMERO, C.: Genealogía de los Valera y los Alcalá Galiano. En Juan Valera y Doña Mencía Córdoba 1990, pp. 143-187.

4 (A)rchivo (H)histórico (P)rovincial (C)órdoba. Testamentarías y tutelas. Legajo 8143. Testamentaría de don Juan Santos Valera Roldán. Mientras no hagamos ninguna cita, nos estaremos refiriendo a este documento.

5 SORIA MESA, E.: El cambio inmóvil. Transformaciones y permanencias de una élite de poder (Córdoba, SS XVI-XIX). Córdoba 2000, p. 149.

6 (A)rchivo (H)histórico (M)unicipal (D)oña (M). Actas Capitulares Caja 4. En el cabildo celebrado el 5 de junio de 1733 don Juan Alcalá Galiano Flores y Calderón era corregidor, y tres miembros de la familia Valera formaban parte del mismo: Juan Isidro Valera Roldán era alguacil mayor, y Pedro José y Alfonso Valera Roldán cómo regidores. Don Juan José Alcalá Galiano ejercía de alguacil mayor, y los Cubero estaban representados por don Cristóbal Ortiz Cubero cómo regidor y los jurados Francisco Esteban Cubero y Vicente Ortiz Cubero.

7 MELGAREJO, P.: Compendio de contratos públicos, Autos de participaciones, ejecutivos y de residencia. Madrid 1704: “El testamento es un acto religiosisimo, y de muy católicos animos porque mira el que lo haze á destituirse de las cosas terrenas, encaminando el objeto á su salvación; y como parte (y no pequeña) la de quietar la conciencia, cumpliendo sus obligaciones, pagar deudas, y restituir lo ageno, la de los sufragios, y demás cosas que en los testamentos discurren, es necesario solicitar medio tan importante con todo cuidado, puesto que es una memoria, ó recuerdo medicinal de la salud eterna, y se presume assi en el derecho […] no consiste el buen testamento en multitud de missas, fundaciones de memorias ni otras cosas que huelan á vanidad; porque si con estos gastos falta caudal para pagar á quien se debe; o si lo ay, para esso quedan los hijos, ó nietos pobres, es mucho mejor tratar de cumplir con sus obligaciones; y con esso, y con la cantidad de missas que pudiere caber, según el cuerpo del caudal, se dá en el blanco del acierto”.

8 (A)rchivo (P)arroquial (D)oña (M)encía. Hijuelas: “Matheo Gómez Moreno, Escribano del Rey Nro. Señor del Cavildo Público del Número de esta Villa de Doña Menzia, doy fee y verdadero testimonio en el día veinte y dos del mes de agosto pasado de este año de la fecha, Don Juan Santos Balera Roldán, Colegial Huesped del Mayor de Cuenca Unibersidad de Salamanca, residente en esta dicha villa, en virtud de poder que le dio Don Antonio Balera Roldán su padre, vezino que fue de ella, en el día diez y seis del mes de mayo de este dicho año, para que por el hiziese su Testamento, lo otorgó ante mi el Escribano y competente numero de testigos por el qual declaro que dicho su padre fue sepultado en la Iglesia Parrochial de Nra. Señora de Consolazion de esta dicha villa, en la Voveda y entierro de la Capilla de San Pedro Mártir, y su entierro fue de siete ducados con acompañamiento según lo ordenó dicho Don Antonio Balera”.

9 MELGAREJO, P: Compendio de contratos públicos. Autos de participaciones, ejecutivos y de residencia. Madrid 1704 p. 76.

10 El testador además de abonar los aranceles legales, gratificó al escribano Mateo Gómez Moreno con el siguiente legado: “mando al presente Esno un zerdo de los grandes

11 AHPC. PNDM. Testamentarías y tutelas, Legajo 8143. Testamentaría de don Juan Santos Valera Roldán. Mientras que no hagamos ninguna cita, nos estamos refiriendo al citado documento.

12 A título meramente indicativo y como punto de referencia para la provincia de Córdoba es la magnífica tesis doctoral de Soledad Gómez Navarro, que vio a la luz pública en dos libros: Materiales para la experiencia del morir en la Córdoba del Antiguo y Una elaboración cultural de la experiencia del morir, ambos publicados en Córdoba en el año 1998.

13 También hemos localizado el de la familia Roldan, que aparece reflejado en el testamento de doña Ana Valera Roldán, esposa de don Jacinto Roldán y madre de don Juan José Roldán Galiano. AHPC. PNDM, Mateo Gómez Moreno, 1726, Legajo 8026, f. 13 r: “en el Oratorio que ay en las casas del dicho mi hijo, dos frontales, uno nuevo y otro de mediado = dos manteles para el Altar, uno de cera y otro de bretaña: quatro bujías, dos de plata y dos de azofar = dos ymajenes de talla, la una Señora Santa Ana, y la otra, Nra. Sra. de la Concepción = el rretrablo de Nra. Sra. del Rosario, que esta en el Altar, con su marco dorado = y un belo de tafetán rrosado = una casulla alba y demás cosas que se pone el Sacerdote para celebrar Misa = un calis y pattena de plata = quatro lienzos de pintura grande y doze mas pequeños = un atril y cruz = una arquita en que se encierran dichos oramentos = el esterado de espartto de dicho Orattorio = una arca pequeña con su cerradura y llave y en ella quince servilletas, unos manteles alimaniscos = una Nra. Señora de la Soledad con su vidriera”.

14 GARCÍA FERNÁNDEZ, M.: Los castellanos y la muerte. Religiosidad y comportamientos colectivos en el Antiguo Régimen. Valladolid 1996, p. 96.

15 LOPEZ ROBERTO, J.: Las disposiciones testamentarias sobre misas y fundaciones de misas en Asturias en los siglos XVI al XVIII. En Religiosidad Popular. Vida y muerte: La imaginación religiosa. Tomo II, Barcelona 1989, p. 244.

16 AIRES, P.: El hombre ante la muerte. Barcelona 1982 p. 7.

17 APDM. Hijuelas.

18 GARCIA FERNADEZ, M.: Los rituales de salvación en la Castilla del Barroco: de la enfermedad hasta más allá de la muerte. En Religión y Cultura Sevilla 2000, Tomo II p. 331.

19 CANTERO MUÑOZ, A.: Religiosidad Popular y Semana Santa en la Iglesia Dominicana de Doña Mencía Siglos XVI-XVIII. Aquí hacemos un estudio muy detallado de cuales eran las imágenes que más fervor suscitaban en Doña Mencía durante la Edad Moderna. Está publicado de forma íntegra en Internet en la web de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes en la siguiente página: www.cervantesvirtual.com/FichaAutor.html?Ref=6145.

20 APDM. Cofradías. Estatutos y Libro de Cabildos de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario.

21 APDM. Cofradías. Estatutos y Libro de Cabildos de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario: “Y desde oi día dos de febrero de 1755, el M. R. P. Pdo. Francisco de Aguilar Prior y Rector de este Convento y Parroquia de Nra. Señora de Consolación de esta Villa de Doña Menzia; el Sr. Don Juan Jph Roldán Galiano Hermano Maior de esta Cofradía y el Rdo. P. Fr Francisco Cantero Capellán de dicha Cofradía, nombramos por Hermanos Seises, a los Señores Dn. Geronimo Ortiz Cubero Presvitero, Dn. Juan Santos Valera, don Pedro Jph Valera, Dn. Vicente Ortiz Cubero, Dn. Estevan de Parias y Dn. Pedro López Cubero, y por Auidantes a Dn. Jacinto Roldán y Valera y a Don Juan Jph. De Saabedra y Peñalosa: y por muñidor al Hermano Luis Ruiz y por Escrivano de la Cofradía y Hermandad de Entierros al dicho D. Juan de Saabedra”.

22 CANTERO MUÑOZ, A.: Religiosidad Popular y Semana Santa en la Iglesia Dominicana de Doña Mencía Siglos XVI-XVIII. Córdoba 2003, p. 250.

23 RUMEU DE ARMAS, A.: Historia de la Previsión Social en España. Madrid 1994.

24 CANTERO MUÑOZ, A: Estatutos de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario de la Aurora de Baena (Córdoba) a comienzos del siglo XVIII. En Actas del Congreso Internacional del Rosario, Sevilla 2004, pp. 441- 445.

25 AHPC. PNDM. Testamentarías y tutelas. Legajo 8144. Testamentería de don Juan José Roldán Galiano. El pliego general de deudas está fechado en 1768, y entre las presentadas por fray Tomás de Tienda aparece la siguiente: “Yd. Dio en data ciento y cinquenta rreales de vellón que dijo auer pagado a Dn Alonzo de León, maestro de capilla de la uilla de Uaena por sus dros de auer asistido con la música a el entierro del predicho Dn Juan como parese de su reciuo que igualmente se presenta”.

26 AHPDM. Hijuelas.

27 LOPEZ GUADALUPE-MUÑOZ, J.J.: Imágenes del más allá. Culto e iconografía de las Ánimas en la Granada Moderna. En Religión y Cultura, Sevilla 1999, Tomo I, p. 396.

28 Solo se refiere de forma expresa a la de Nuestra Señora del Rosario, pero podemos deducir que las otras son las del Santísimo Sacramento, Ánimas Benditas del Purgatorio, Entierro de Cristo, Jesús Nazareno y Vera Cruz, que son las mismas que aparecen en el informe sobre las cofradías que existían en Córdoba en 1773, realizado a instancias del conde de Aranda, y que se encuentra en el (A)rchivo (H)istórico (N)acional, Consejos, Legajo 7901.

29 CANTERO MUÑOZ, A.: Las fiestas del Corpus Christi en Doña Mencía (Córdoba) durante la segunda mitad del siglo XVIII. En “Actas del simposium Religiosidad y ceremonias en torno a la Eucaristía”. Madrid 2003, Tomo I, pp. 410-428.

30Prosigue el Ynventario de uienes que parece pertenecen a la Cofradía del Ssmo Sacramento: En la uilla de D ª Mencía en el referido día ocho de dicho mes y año, siendo de sobre tarde, dicho Sor Correxor hallándose con asistencia del presente essno y de las demás personas que arriba tienen firmado, en las casas mortuorias contenidas en estos Autos, hizo Ymbentario Su Mrzd de diferentes uienes que se hallaron en dichas casas mortuorias, y parece pertenecen a la Cofradía del Ssmo Sacramento, de que fue Hermano Mayor el defunto Dn Juan Santos Ualera, cuyos uienes son los siguientes

31 APDM. Inventarios, Inventario de las Alhajas de oro y plata que se conservan en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Consolación de la Villa de Doña Mencía, año 1852. El Protocolo de Hacienda del convento de Santo Domingo f. 299 v nos hace saber que la indicada custodia de plata costó 6.000 reales de vellón, y fue adquirida siendo prior fray Juan de Quesada, hijo del Real Convento de Santa Catalina Mártir.

32 El censo consiste en que una persona (censitario) impone alguna carga sobre un bien de su propiedad, que paga otra persona (censualista), de la que ha recibido un capital en dinero. Este tipo de censo se denomina “consignativo”. Existe otro tipo que se conoce como “enfitéutico”, que consiste en que una persona cede a otra el dominio útil de una finca, y a cambio, percibe una cantidad anual

33 CANTERO MUÑOZ, A.: “Religiosidad Popular y Semana Santa en la Iglesia Dominicana de Doña Mencía”. Desde las páginas 113 a la 123 del citado libro aporto datos hasta ahora inéditos de la devoción al Santísimo Sacramento en la villa señorial desde 1548 hasta el Siglo XVIII. En la página 115 se refleja la constitución del citado censo con 2.500 reales procedentes del dinero recogido con limosnas, siendo hermano mayor don Juan de Alcalá Galiano, destinando sus rendimientos a las fiestas del Corpus: “y es condizion que los dichos tres mill y quatrozientos y ochenta y quatro maravedís que importan los rreditos del deste dicho Censo y atendiendo a su buena disposición y que sea distribuido en nombre y servicio de Dios Nuestro Señor y aumento en el culto y rreverencia devidos al Santísimo Sacramento del Altar, y que Su Divina Majestad ensalçado los dichos corridos se avian de destribuir y destribuyan para siempre jamás en una Fiesta que se a de celebrar y celebre por la dicha Cofradía y demás Hermanos y quadrilleros della a onrras y gloria del Santísimo Sacramento, la qual tenga obligación a hacer y hagan decir el domingo próximo del día del Corpus Christi de cada uno año y no se a de poder destribuir ni distribuian los dichos corridos del prinzipal del este dicho censso en otra cosa alguna sino fuere en la dicha festividad, porque mediante questa condición tubo efecto el cumplimiento desta escritura”.

34 AHMD. Caja 188, Documentos Civiles: “Declaro que tengo mío propio un censo que por su capital pareze es ciento cinquenta ducados, el qual me lo pagan los hijos y herederos de Cristóbal Ximenez los expresados, que está cargado sobre unas casas donde viven los expresados,q ue están en la calle Debajo de esta dicha villa; cuyo censo es mi voluntad cederlo, como desde luego lo cedo a la Cofradía del Santissimo Sacramento de quien soy mayordomo, en satisfacción de algunas partidas de mrs que te tomado desde que soy mayordomo, de las limosnas de dicha cofradía, por cuia razón le hago esta cesión para que dicho censo sea suyo propio”.

35 AHPC. PNDM. Esteban de Parias Marín 1752, Legajo 8128, ff. 68-69.

36Yt. Yba essra que se le puso número ochenta y siete, y es de bentta que hizo Pedro Lucena a Juan Gómez Uorrallo de tres fanegas de tierra calma y parrizal del partido de Prado Melgar, término de la uilla de Baena; cuya essra resulta que se otorgó ante Dn Juan Galiano Moreno, essno de Caudo que fue de esta uilla en el once del mes de septiembre del año de mis seiscientos nouenta y seis; y tiene membrete que dice que la mitad de dichas tres fanegas de tierra y parrizal es de las Cofradías del Ssmo y de las Uenditas Animas, porque Pedro Borrallo dueño de ella la donó a dichas cofradías, por essra que otorgó ante Dn Esteban de Parias, Essno que fgue de esta uilla, en el día veinte y seis de septiembre del año mill setecientos cinqta y tres”.

37Mando cincuenta pesos de limosna para ayuda a la nueba ermita que se dise se a de fabricar para la Ymagen de Nuestra Señora de las Angustias en esta Villa, y estos se han de poner en depósito donde […] de dicha fábrica”.

38 Dorotea de Jesús era una expósita que fue criada por don Pedro Valera Roldán, como nos hace saber en su testamento otorgado el 30 de junio de 1716 (AHMDM, Documentos Civiles, Legajo 185): “Y por quanto estoy cuidando a María Dorottea de Jesús, hija de la Yglesia, y entregándola a una Ama que le da el pecho a quien le tengo grande afectto y voluntad, y por esta razón a sido y es mi yntención darle estado de Religiosa, quando este capaz para ello y para que también fin se cumpla, le señalo una dotte de ochocientos ducados que se han de entregar por mis erederos llegando el caso de su profesión, al Conuentto donde ubiere de tomar el auito de tal Religiosa, en el qual luego que tenga ocho años, la na de entrar dichos mis erederos y pagar al dicho Conuentto los alimenttos de la referida hastta que tenga efectto dicha profesión, siendo también de la obligación de dichos mis erederos uestirla con desencia demas de dichos alimentos hasta que profese, y en la profesión han de hacer los gasttos que se ofrecen, y la dicha María Dorotea no quisiere tomar dicho estado de Religiosa en este caso no ha de ser ualido este legado. Mando que luego que yo fallezca se entregue dicha María Dorotea a la dicha María de Castro mi criada, para que la críe hasta que tenga la edad de ocho años y se le den dos piezas de tiradizo y nuebe varas de crea para uestirla y hacerle enaguas a dicha María Dorotea, y durante dicha María de Castro la criare y tubiere que será hasta que tenga dicha edad de ocho años, es mi uoluntad goze para que la alimente de una huerta que tengo mía propia en el Sitio del Posuelo, término de esta Uilla

39Mando a Dorotea muger de Juan Moreno vezino de esta villa, unas casas que tengo en la calle de Arriba de esta villa a la linde de las en que vibo,y se las mando en propiedad en pago y satisfación de un legado que por su testamento le hizo dicho Dn Salbador Balera m tio, y prebengo que un zenso de zien ducados que está sobre dichas casas a fabor de el Conuento y Monjas de Santa Clara de la Ciudad de Lucena, se a de redimir […] con el caudal que dejó, y dicha Dorotea solo a de tener el cuyado e rrepararlas de lo necesario para su conservación, y prevengo que si la menzionada tubiere hijos, o hijas an de ser dichas casas en propiedad suyas y de dichos sus yjos, y sy muriese sin dicha suzecion a de pasar la propiedad y posesión de dichas casas a la Ermita de Nuestra Señora de las Angustia d esta Villa, por cuya parte se a de dar a la dicha Dorotea cincuenta ducados para el pago de su funeral y pia causa, y en esto no a de auer detencion alguna, por que assi es mi ulountad, y si no se dan dichos zinquenta ducados no le hago dicha manda a dicha Ermita = Y asimismo le mando media fanega de hazuelas que tengo en el sitio del Ponton término de esta uilla, linde con […] a de gozar la dicha Dorotea mientras uibiere, i tubiere yjos a de suceder lo mIsmo que queda preuenido con la casa, y no teniéndolos, a de ser para dicha Ermita de Nuestra Señora de las Angustias precisamente, como dichas casas, dando dichos cincuenta ducados para dicho funeral, sin embargo de lo que dejo preuenido en esta cláusula, porque mi ánimo es el aumento y mayor culto de dicha Ermita, y assi es mi voluntad”.

40 AHPC, PNDM, Pedro Gómez Moreno 1752, Legajo 8040 f. 200.

41 (A)rchivo (G)eneral (O)bispado (C)órdoba. (D)espacho (O)rdinario. (D)oña (M)encia. 1805: “Dn Juan Joséf Valera, Maestrante de la Real de Ronda, i Regidor de este Ayuntamiento a V Yllma con el respeto debido hace presente que en el año pasado de noventa i quatro, se le hizo empeño, por el Sor. Dr. Dn Francisco Villodres Visitador que fue de este Obispado a efecto de que se hiciese cargo de la Hermita de Ntra. Sra. de las Angustias de esta Villa, i que con el valor de un pedazo de tierra calma propio de dicha Hermita hiciese las obras necesarias e invirtiese lo demás en el culto de la Sra, habiendo condescendido i seguido en este encargo hasta de presente, i siéndole imposible el seguir por su edad i ocupaciones =Suplica a V S YIlma tenga a bien exonerarle de este encargo, mandando se le reciban las quentas i difiriéndolo en la persona que a bien tenga a lo que quedo el más reconocido, pidiendo a Dios que guarde su vida muchos años”.

42 CANTERO MUÑOZ, A.: Religiosidad Popular y Semana Santa en la Iglesia Dominicana de Doña Mencía Siglos XVI-XVIII Córdoba 2003 p. 139-143.

43 AHPC. PNDM. Testamentarías y tutelas. Legajo 8146 Testamentaría de don José García Vargas.

44 CANTERO MUÑOZ, A.: Un monumento funerario en la Iglesia Dominicana de Doña Mencía (Córdoba). En Actas del III Congreso de Historia de Andalucía. Córdoba 2003 Andalucía Contemporánea Tomo IV, pp. 301-311.

45 Constituciones Synodales del Obispado de Córdoba, hechas y ordenadas por su Señoría Ilustrísima el señor obispo D. Francisco de Alarcón, del Consejo de su Magestad, en el Sínodo que celebró en el mes de junio de 1662, con licencia en Madrid por Diego Díaz Carrera Impresor del Reyno: Año MDCLXVII. Reimpresas con inserción de los autos del Real y Supremo Consejo de Castilla, de 22 de noviembre de 1773, y 16 de marzo de 1774 en orden a la reforma y declaración de ellas. Año 1789. En Córdoba en la oficina y a costa de Don Josef de Gálvez y Aranda. Plazuela de los Abades.

46 AHMDM. Asuntos Civiles Caja 182. Testamentaría de Francisco de Arévalo Monte.

47 MONTAÑEZ LAMA, J.: Historia de la Iglesia dominicana de Doña Mencía. Boletín Real Academia de Córdoba n º 57, 1957 p. 246.

48 AGOC. DO. DM. 1811. Arancel de los derechos parroquiales de la villa de Doña Mencía.

49 RIBADENEYRA, P.: Todos los Santos- Las Animas. Barcelona 1790.

50 (A)rchivo (G)eneral (O)rden (P)redicadores (A)andalucia. Fundación del convento parroquia de Nuestra Señora de Consolación. Este documento es coetáneo a las obras de la nueva fábrica parroquial efectuadas entre 1737 al 1742, pues las últimas referencias que contienen son del año 1756: “en nuestros tiempos aiudaron mucho los vecinos de esta Villa, especialmente los Principales de ella a la sumptuosa fábrica de la Iglesia, que se acabo el año passado de mil setecientos y quarenta y dos; por que la antigua venia muy estrecha al concurso de los vecinos, pues ha crecido tanto, que no se dexan de fabricar casas, que forman nuevas calles, para su morada. Esta nueva Iglesia es de tres Naves, muy capaz para los concursos de la gente en los días festivos. Para colocar de nuevo las Imágenes, que tenía la Iglesia antigua, han costeado muy primorosos Retablos, algunas personas de las primeras familias de esta Villa”.

51 CANTERO MUÑOZ, A.: Religiosidad Popular y Semana Santa en la Iglesia Dominicana de Doña Mencía, Córdoba 2003, pp. 189-232.

52Declaro que tengo intención de tomar capilla y entierro en la Yglesia que se está fabricando en dicho Convento de esta […] para ello se diga la capilla de Señor Santo Domingo, para que en dicho entierro se sepulten los poseedores del vínculo que gozo”.

53 AHPC. PNDM. Mateo Gómez Moreno 1742, Legajo 8035, f. 163 r.

54 AHPC. PNDM. Mateo Gómez Moreno 1742, Legado 8035, f. 163 v.

55 AHPC. PNDM. Mateo Gómez Moreno 1742, Legado 8035, f. 166 r y v.

56 AHPC. PNDM. Mateo Gómez Moreno 1742, Legado 8035, f. 164 r: “El Mro. Fray Pedro de Fontanilla, Prior Provincial de la Provincia de Andalucía de la Orden de Predicadores haviendo visto y entendido la Consulta supra escrita, celebrada en Nro. Convento de Nra. Señora de Consolación de D ª Mencía, teniendo su relación por cierta y su petición por justificada, por la presente y por la autoridad de mi oficio, doy licencia al Rdo. P. Prior y R. Ps de dicho Nro. Convento, para que puedan dar la Capilla que en ella me expressan a Dn Juan Santos Valera Roldán vecino de dicha Villa, con las circunstancias y condiciones que en ella me hazen relaczión, i así mismo para que admitan la Pía Memoria de que en dicha Consulta se hace mención y que a todos los tratados, instrumentos y escrituras, que sobre y en razón de lo referido hicieren, doy todas las fuerzas y firmezas, que por derecho puedo y debo, interponíendo, como interpongo a todo ello mi autoridad y judicial decreto, como si presente me hallare, en fee de lo qual lo firmé y mandé sellar con el sello menor de nro. oficio en este Nro. Conuento del Santísimo Rosario y Santo Domingo de Cádiz, en 29 de agosto de 1741 años”.

57 AHPC. PNDM. Mateo Gómez Moreno 1742, Legajo 8035, f. 165 r y v.

58y dando la capilla acabada dicho Conuento, se ha de dar de limosna de mi caudal a dicho Conuento doszientos ducados”.

59 (A)rchivo (C)atedral (C)órdoba. Relación de Memorias Perpetuas de Misas Cantadas y Resadas que están fundadas y dotadas en este Convento Parroquia de Nra Sra de Consolación, según la razón que con la más exquisita diligencia se ha podido sacar de los Protocolos, escripturas, y papeles que se hallan en su Archivo, f. 83 r.

60situó y cargó la citada Memoria sobre todos sus vienes y especialmente sobre seis zelemines y medio de tierra con quarenta y siete pies de olivar que dixo tener suios en sitio del Llano de este término, ymmediato a la Hermita de Santa Cathalina, linde olibares del Vínculo que poseía otro de Dn Vicento Ortiz Cuvero, con el Camino Real que ba a Baena y olibares de Alonso Muñoz cuio fundo declaro haverlo comprado de Dn Xpl Ortiz Cuvero, el día seis de noviembre del año de mil setezientos quarenta y uno, por Escritura ante dicho Dn Matheo´”

61Declaro soy poseedor del mayorazgo que fundaron mis tios los Señores Dn Pedro, Dn Salbador Balera Roldán y Dn Antonio Valera Roldán m padre, y dicho mi padre fundó dicho uínculo sobre un cortijo y dos hazas y ochenta pies de olibos, según consta de la fundación”.

62 BRAÑAS GARZA, G.: Arquitectura y Poder: Los linajes y el trazado urbano de la Ciudad de Carmona. En Actas II Congreso Historia de Andalucía. Córdoba 1995. Historia Moderna, Tomo I, p. 334.

63 CLAVERO SALVADOR, B.: Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla (1369-1836). Madrid 1974.

64 CUBERO CUBERO, M.: La Parroquia de Nuestra Señora de Consolación (II). En El Defensor de Córdoba. 29 septiembre 1932. MONTAÑEZ LAMA, J: Historia de la Iglesia Dominicana de Doña Mencía. En Boletín de la Real Academia de Córdoba n º 57, año1957. Este trabajo nos hace saber de la existencia de otras tres lápidas funerarias coetáneas, concretamente en la capilla mayor en honor de los condes de Cabra, en la de Nuestro Padre Jesús Nazareno la de don Juan de Alcalá Galiano Flores y Calderón, y la que estamos analizando.

65 AHPC. PNDM. Mateo Gómez Moreno 1746 Legajo 8037, fol. 164 r y v.

66 CANTERO MUÑOZ, A.: Religiosidad Popular y Semana Santa en la Iglesia Dominicana de Doña Mencía… pp. 187-224. Contiene una relación detallada de los contratos suscritos por artistas de la categoría de Pedro de Mena Gutiérrez, Juan de Dios Santaella, Salvador Carrasco y el propio Juan Mateo Cazorla.

67 AHPC. PNDM. Mateo Gómez Moreno 1742, Legajo 8035 f. 91 r y v.

68 AHPC. PNDM. Juan Gómez Moreno 1744, Legajo 8126 f. 115.

69 AHPC. PNDM. Pedro Gómez Moreno 1755 Legajo 8043 f. 121.

70 (A)rchivo (U)niversidad (S)alamanca. Legajo Aus 2314. Contiene el expediente de aspirante a colegial del mayor de Cuenta de don Juan Santos Valera Roldán, donde alcanzó la categoría de rector.

71 Ésta modificación dio lugar a un pleito entablada por Jesualda Valera cuando comenzó a ejecutarse la testamentaría.

72 La testamentaría nos hace saber que al fallecer don Diego Valera Roldán, le sucedió en estos derechos su hijo y sobrino del finado don Juan Miguel Valera, que además era alguacil mayor.

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