ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DEL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA AURORA DE BAENA (CÓRDOBA) A COMIENZOS DEL SIGLO XVIII
Publicado por Antonio Cantero Muñoz en Actas del I Congreso Internacional del Rosario Sevilla 2004 pp. 441-445.
ANTIGÜEDAD Y ARRAIGO DE LA DEVOCIÓN A NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO EN BAENA
La presente comunicación tiene por objeto, analizar con detalle los estatutos de la cofradía del Rosario de la Aurora de la localidad cordobesa de Baena. Se constituyó en los años finiseculares del siglo XVII, y que es un fiel reflejo de una práctica devocional mariana muy arraigada en nuestro país desde comienzos de la Edad Moderna1 , y cuya difusión en tierras cordobesas está íntimamente relacionada con la presencia de la Orden de Predicadores2.
El documento que vamos a analizar, certifica una vez más la gran devoción de que era objeto la Virgen del Rosario en la villa perteneciente al ducado de Sessa, que recibía culto en el convento de Nuestra Señora de Guadalupe, cuestión que ha sido acreditada con todo rigor por Juan Aranda Doncel3 y Antonio Mesa Priego4. Nosotros hemos publicado un trabajo sobre el inventario de alhajas y enseres de su cofradía fechado en 16295. Como simple botón de muestra de los muchos testimonios que ratifican la idea antes expuesta, transcribimos una manda pía del testamento de Bartolomé Gómez Montoro otorgado en 1597, en la que además de acordar que fuese sepultado en su capilla y hacerle un donativo para mejorar su ajuar, dispuso que un olivar de su propiedad fuera cargado con la obligación de aportar cada año cuatro arrobas de aceite para la lámpara de la Virgen6:
«Yt mando a nra Señora del Rosario en el dicho Conuento un pedazo de oliuar de una ourada poco más o menos, q tengo en el pago de el amargilla tno desta uilla, linde con oliuar de Antón Rodríguez Romero y oliuar de Diego Fernández Medianero, el qual mando para que el aceyte que de el procediese se gaste en la lumbre y lámpara de nra Sª del Rosario en el dicho Conuento. Y para que el dicho oliuar baya del uien en memor mando lo tenga y posea Seuastían Gómez Caballero mi sobrino, todos los días y años de su bida, el qual lo are y beneficie y acuda con quatro arrobas de aceyte cada año para la dicha lámpara de Nra Señora perpetuamte para siempre jamás«.
FUNDACIÓN DE LA COFRADÍA DEL ROSARIO DE LA AURORA DE BAENA
Las cofradías del Rosario de la Aurora tenían como principal fin fomentar los rosarios públicos callejeros, organizando procesiones en las que se rezaba el Rosario por las noches y al amanecer. Tras nacer en Sevilla a finales del siglo XVII, se difundieron por nuestro país gracias al dominico fray Pedro de Santa María y Ulloa, manifestación de religiosidad popular que ha sido estudiada con detalle por Romero Mensaque7.
Este contexto explica la creación de la cofradía de Baena en el último lustro del siglo XVII. Como era preceptivo en estos casos, los moradores del convento de Nuestra Señora de Guadalupe solicitaron al padre maestro fray Juan de la Cruz, en calidad de provincial de Andalucía, que permitiera su nacimiento a cambio de una serie de servicios religiosos prestados por los religiosos, por los que abonaban unas limosnas en dinero8. El 6 de marzo de 1698 desde el convento de Santo Domingo de la ciudad de Murcia, se otorgó la correspondiente licencia para «que puedan ajustar, concertar y efectuar la dicha obligon, assi por pte del Conuto como por la de dicha Congregon y hermos con las condiciones y pactos que hubiera tratado«.
Hemos de tener presente que en la España Moderna, motivaciones de índole económica hacen que el estamento eclesiástico potencie al máximo todo tipo de manifestaciones de religiosidad popular. Sin embargo, fue mucho más importante su promoción por las órdenes religiosas mendicantes que por el clero secular, que estaba desmotivado en su impulso y participación activa. Esta actitud era consecuencia de la seguridad económica que ofrecían a los eclesiásticos seculares las fábricas parroquiales, con sus ingresos más que suficientes derivados de los diezmos que les correspondían y las rentas de los bienes de su propiedad9.
El 24 de junio de 1698 el subprior fray Roque de la Chica, convocó a la comunidad a consulta en el coro bajo del convento, estando presentes también los más destacados miembros de la nueva cofradía. Su objeto era tratar el ofrecimiento que hicieron a los frailes, de rezar todas las noches del año y las mañanas de los días de fiesta, a cambio de las siguientes limosnas: de 44 reales por su asistencia al entierro de cada hermano; 40 reales en razón de veinte misas rezadas; otros 44 reales por un aniversario con procesión de difuntos, a celebrar en la fiesta principal de la Virgen; por último 300 reales cada año por la asistencia de un religioso a los rosarios que saldrían a la calle, si bien a la vuelta del que tenía lugar por la mañana de los días de fiesta se abonaban otros 4 reales al que oficiara la misa primera que tenía lugar en el convento. Con el fin de que los estatutos que vamos a analizar tuvieran eficacia «erga omnes«, fueron recogidos en la correspondiente escritura pública, otorgada en Baena el 24 de junio de 1698 ante el escribano Juan Peñuela del Valle, siendo testigos José Esteban de Arrabal, Juan de Horcas y José Antonio Perales10.
Era hermano mayor el clérigo don Félix de Trillo Velasco11, y prior el padre presentado fray Pedro de Aragón, estando formada la comunidad por los siguientes religiosos: como subprior fray Roque de la Chica; fray Salvador de Góngora, que era el capellán de la cofradía; fray Francisco del Castillo; fray Sebastián Martínez; fray Juan de Montes; fray Pedro Enciso; fray Félix de la Chica; fray Juan Marín; fray Andrés de Priego; fray Francisco Chacón; por último fray Juan Jiménez.
A pesar de lo dicho, sobre la creación de muchas cofradías del Rosario de la Aurora a partir de la iniciativa de fray Pedro de Santa María y Ulloa, nos tenemos que plantear la razón que explica que se creara ex profeso una nueva cofradía titulada del Rosario de Aurora, cuyos componentes eran miembros de la que existía con esta misma advocación mariana en el convento de Guadalupe, que entonces gozaba de cierta vitalidad, pues existe constancia documental de la hechura de un nuevo camarín y retablo de madera, así como la donación de una lámpara de plata para su mayor ornamento12. Esta cuestión se resalta aún más al disponer los estatutos de forma expresa que la congregación de la Aurora no estaría sujeta bajo por ningún motivo al hermano mayor de la cofradía del Rosario, aunque los cofrades de ambas fueran los mismos:
«sin que aora ni en adelantte en ningún tiempo sea bistto el que esta nueba ynsttituzon este sujeta por ningún acaezimiento al Ermano maior que es o adelantte fuere de la Cofradía del Santtísimo Rosario ni a los Superiores de ella ni esttos puedan ynttrometter en el gouierno ni manejo de esta nueba fundación de Aurora ni nossottros ni los demás ermanos ni los que adelantte fueren emos de estar obligados a ouedezer ni cumplir cossa alguna de las que intentaren cottrauenzion de las clausulas y condiznes arriua expresadas y modo de gouierno q en ellas se refiere p aunque como dicho es somos ermanos de la Cofradía del Santtísimo Rosario declaramos que esta nueua Congregon de Aurora es separada y distinta para el gouierno y obligaziones q contiene apartte de las que nos toca como ermanos del Santtísimo Rossario en su cofradía«.
Esta situación no puede venir explicada de forma exclusiva, por las buenas intenciones que aparecen reflejadas en los estatutos como motivos determinantes de la fundación, al indicar que «que deseando nossottros el que el culto diuino sea aumentado y ensalcado y que por bizios se acauen y que las bendittas Animas del Purgatorio reciuan aliuios y sufragios, reconociendo que la deuoción al Santísimo Rosario de María Santtissima es medio eficazissimo para conseguirlo por ser mui del agrado de Dios Nro Sr y de su Santísima Madre«.
Entiendo que debemos considerarla no solo una asociación devocional, pues como veremos más adelante al examinar sus estatutos, era una hermandad de socorros mutuos, que tenía por objeto asegurar los cuantiosos pagos derivados de entierros y lutos con cantidades fijas y determinadas. Estas asociaciones tuvieron un auge espectacular durante el Antiguo Régimen, pues cumplían funciones de protección social, en un momento histórico en que los modelos de gestión pública no se hacían cargo de las necesidades más básicas de asistencia. La mayor parte de sus miembros eran personas de condición social humilde, que individualmente no podían hacer frente a estos gastos, y que por esta razón se asociaban. Y aunque las clases privilegiadas no tenían este problema, solían pertenecer a ellas por razones de prestigio social.
En nuestro país era habitual que nacieran y funcionasen al amparo de la iglesia, debido a que hasta fechas recientes cualquier asociación tenía dificultades para que se le reconociera personalidad jurídica y capacidad de obrar, evitando a su vez no ser objeto de persecución por parte de las autoridades públicas. Esta protección aumentaba al estar fundada en un convento, y por ello no estar sujeta a las autoridades diocesanas que colaboraban muchas veces con las autoridades administrativas en ese control.
El fenómeno que estamos analizando fue común en muchas poblaciones de España13. En la vecina localidad de Doña Mencía se creó en 1730 una hermandad de entierros, que años más tarde se agregó a la cofradía del Rosario que le serviría de protección, desempeñando las mismas funciones de sociedad de socorros mutuos y que posiblemente tendría como punto de referencia la que estamos analizando14.
ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DEL ROSARIO DE LA AURORA DE BAENA
A continuación analizaremos los estatutos citados comenzando por sus cargos directivos. Conforme al artículo 13 º los máximos responsables serían el hermano mayor y oficiales, que se debían buscar entre los hermanos «más zelosos y desembarazados que puedan asistir a ttodas las funciones de dicho rossario y ermandad«. Esta condición supone que se reservaba a los miembros de los estamentos privilegiados las responsabilidades de gobierno, valorándose el tener menos obligaciones laborales. Además, el hermano mayor siempre debía ser «el eclesiástico más desembarazado«, reservándose por tanto a uno de los muchos que de esta condición servían jugosas capellanías sin carga espiritual.
Desempeñaban esta responsabilidad sin estar sujetos a término, y solo lo dejaban por muerte o cesación en su oficio, en cuyo caso, los oficiales en unión del prior designaban a 24 hermanos entre «los más celosos del seruizio de la Virgen«, y entre ellos se nombraba al sustituto. Los oficiales en unión de los indicados 24 hermanos, podrían resolver cuestiones de la cofradía como si se tratase de cabildo general, lo que permitía adoptar decisiones sin consultar al resto de los cofrades.
El 10º se refería al escribano, que además de redactar las actas de los cabildos, estaba obligado a asistir siempre que se abriera el arca para ingresar y sacar maravedíes, pues en caso contrario no se tenían por hechas en legal forma. El capellán, sería el dominico encargado de oficiar las misas y del cuidado espiritual de los cofrades, y al muñidor correspondía recoger las limosnas y hacer las citaciones, amén de otras que se les fueran asignadas.
El 11º establecía que la cofradía debía de tener los siguientes libros: el de inscripción de los hermanos; de las limosnas de los sábados; otro de limosnas menores; uno para llevar la contabilidad de los gastos; el de cabildos; aquel en que se tomaban las cartas de pago; por último, el de registrar el recibo del cuarto de maravedíes por los hermanos difuntos.
El 15º nos hace saber que en principio el número de cofrades se reducía a quinientos, pero que por la gran devoción que suscitaba la Virgen del Rosario se había ampliado su número a mil, estableciendo que se debía reducir a la primera cantidad. A partir de ese momento las vacantes serían cubiertas por personas de ambos sexos, siendo preferidos los hijos, mujeres, hermanos u otros parientes de los cofrades hasta el cuarto grado. En caso de no reunir este requisito, se reunirían el hermano mayor junto con el capellán, escribano, oficiales y albaceas, y pondrían en una papeleta el nombre de cada uno de los pretendientes, e introducidas todas en un jarro, sería inscrito el que fuera sacado a suerte. Sin embargo, con carácter previo se practicaría una información secreta sobre su vida y costumbre, anteponiendo siempre «a los que fueren de mejor uida porque de ello se dará por más vien seruida la Virgen y la Ermandad se conseruara más lustrosa«.
Además de las procesiones y otras funciones religiosas que ex profeso se acordaran, los cofrades debían «sacar el santto Rossario assi diariamente p las ttardes y noches como los días festivos a la madrugada a la Aurora y a la ora susodicha por hazer en estto culto y seruizio a la Reina de los Angeles maría Santísima Señora Nuestra, y para bien espirittual de nras almas y de la de los fieles«.
El artículo 1º señalaba la obligación de todos de asistir siempre que saliera el Santo Rosario, especialmente por la Aurora en los días de fiesta, en cuyo caso la misa primera a celebrar en el convento de Guadalupe sería ofrecida por los hermanos vivos como muertos, recibiendo el capellán 4 reales. Cuando las condiciones atmosféricas lo impedían, tendría lugar en la de la Virgen, o en la Capilla Mayor para el caso de que fueran muchos los fieles.
El 2º no establecía ningún impedimento a que las mujeres pertenecieran a la cofradía, pero se les prohibía acompañar al Rosario por la noche y el de la Aurora, todo ello conforme a la mentalidad clerical de la época15.
El siguiente se refería a las aportaciones económicas que en principio debían realizar todos los hermanos, y que consistían en dar todos los sábados un cuarto de maravedí16, con la prevención de que su incumplimiento seguido por cuatro veces supondría su exclusión. Para evitar esta situación tan desagradable, se les haría saber a los morosos, y solo después los cobradores avisaban al capellán y al hermano mayor, que darían cuenta al prior para que los diera de baja.
El 9º se refiere a que su recaudación estaría a cargo de los cobradores albaceas, y el 10º dispone que estos debían ingresarla en el arca de la cofradía. En compensación, el 12º les eximía de pago, situación que también alcanzaba a quienes pedían limosna por la noche y a los muñidores del Rosario de la Aurora.
Del 4º al 8º se detallan las obligaciones con los enfermos y los fallecidos, reflejándose la calidad de hermandad de socorros mutuos que hemos dicho. En caso de enfermedad, si estuviera sacramentado sería visitado por el Rosario de la noche, aplicando las indulgencias por su salud, y con la limitación de una sola vez por cada enfermedad, debiendo ser avisado el capellán o hermano mayor para actuar así.
El 7º disponía que en caso de óbito los familiares avisaban al capellán o hermano mayor, y se haría la señal de tañer el Rosario, dando quince campanadas con la campana gruesa como último aviso para que los demás cofrades asistan al entierro.
El 9º atribuye a los cobradores albaceas, el avisar a los hermanos para que asistan al entierro y rezar por su alma. Seguidamente irían todos con el Rosario a su domicilio aplicándolo por su alma, y los que estuvieran en el lugar del entierro debían asistir al Rosario cantado acompañando el cuerpo sin vida, debiendo ir delante de cualquier otra hermandad, y en caso de incumplimiento abonaban estas multas: medio real la primera, un real la segunda, un cuarterón de cera las siguientes. Además, cada hermano vivo debía rezar tres partes del Rosario por el difunto.
El artículo 5º disponía que el hermano mayor debía nombrar cuatro hermanos para que llevasen el cuerpo del difunto, que serían acompañados de cuatro cirios de cera blanca durante el entierro.
El 6º que los entierros de los cofrades serían en el convento de Guadalupe, y la comunidad recibiría 4 ducados por el acompañamiento así como la vigilia y misa cantada, pero en caso de oficiarse por la tarde, lo sería en la capilla de la Virgen. De igual forma, se oficiaban veinte misas rezadas por el alma de cada difunto, dando de limosna cuarenta reales, y el 8º que el entierro era solemne con seis acompañamientos, caja de dos paños y una libra de cera.
Destaca el artículo 14º, que nos hace saber que anualmente en uno de los días de la octava dedicada a Nuestra Señora del Rosario «se harán unas honrras por todos los ermanos deffuntos haziendo un túmulo con la maior ponpa posible y sermón, dando a todos los ernos que asistieren a la prozesión velas, la qual se a de hazer después de la missa por los claustros y antte Yglesia, dándole la Comunidad quattro ducados p dicho Aniuersario; yasimismo se an de aplicar las missas que dicho día se pudiesen decir por los Padres de dicho Conuentto por las almas de los ermanos defunttos, dando a la Comunidad las limosnas de las misas según el número de las que dijeren«.
El artículo 16º refleja que siempre que saliera el Rosario (tanto por la noche como en la mañana) lo sería acompañado por un religioso del convento de Guadalupe, que recibiría a cambio 300 reales anualmente.
El siguiente prohibía de forma taxativa gastar el dinero en convites u otros gastos superfluos, que no fueran fomentar el culto a la Virgen, pues en caso contrario serían satisfechos por las personas que tuviesen las llaves del arca de la hermandad, que estaba en la capilla de la Virgen junto con las demás alhajas al servicio del Santo Rosario.
Para mayor control de los fondos, el 18º se refería a la existencia de tres llaves del arca, y para evitar problemas estarían en poder del capellán, escribano y hermano mayor respectivamente.
Por último, señalar que la indicación que atribuye a la devoción a Nuestra Señora del Rosario, el ser un medio eficaz para acortar la dura estancia en el Purgatorio, refleja las ideas nacidas en el Concilio de Trento sobre las Ánimas Benditas. Pues se entendía que ofrecer misas por estas, suponía establecer una relación entre la iglesia militante y purgante mediante su ayuda espiritual recíproca, ya que las oraciones ofrecidas por las almas en pena, eran correspondidas por estar al salir de ese lugar17:
«deseando nossottros el que el culto diuino sea aumentado y ensalcado y que los bizios se acauen y que las bendittas Ánimas del Purgatorio reciuan aliuios y sufragios reconociendo que la deuozion del Santtísimo Rosario de María Santtíssima es medio eficazissimo para conseguirlo, por ser mui del agrado de Dios Nro Sr y de su Santtísima Madre«.
1 LABARGA GARCÍA, F.: La devoción al Rosario: datos para la historia. En Archivo Dominicano XXIV. Salamanca 2003, pp. 225-277.
2 MIURA ANDRADES, J.M.: Las fundaciones de la Orden de Predicadores en el reino de Córdoba. En Archivo Dominicano IX Salamanca 1988 pp. 267-332 y X Salamanca 1989 pp. 231-389.
3 ARANDA DONCEL, J. : Historia de la Semana Santa de Baena durante los siglos XVI al XX. Baena 1995, Tomo I pp. 61-66.
4 MESA PRIEGO, A.: Historia de la Real Archicofradía de Nuestra Señora del Rosario y Santísimo Cristo Resucitado. La procedencia del Judío de Baena. Baena 2000.
5 CANTERO MUÑOZ, A.: Inventario de la Cofradía de Ntra. Sra del Rosario de Baena. Año 1629. En Archivo Dominicano XXIV. Salamanca 2003, pp. 279-284.
6 (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial (C)ordoba. (P)rotocolos (N)otariales (B)aena, oficio 3b Pedro de Comarcada, Legajo 58, 1597, ff. 263 y ss: «Yten mdo quando nr Sor fuese seruido llebarme desta presente uida, mi cuerpo sea sepultado en el monasterio de nra Sª de Guadalupe extramuros desta uilla en la Capilla de nra Sª del Rosario […] Yt mdo que el día de mi entierro u otro día siguiente me digan la missa de ánima en la Capilla de nra Señora del Rosario, la qual diga el padre Prior […] Yten mdo se den unos manteles para el altar de nra Sª del Rosario de dicho Conbento«.
7 ROMERO MENSAQUE, C.J.: El Rosario en Sevilla. Religiosidad popular y Hermandades de Gloria. Sevilla 1990; El fenómeno rosariano como expresión de religiosidad popular en la Sevilla del Barroco, en La religiosidad popular. Vida y muerte: la imaginación religiosa Tomo II, Barcelona 1989 pp. 540-553; La conformación popular del universo religioso: los rosarios públicos y sus hermandades en Sevilla durante el Siglo XVIII, en Religión y Cultura Tomo I Sevilla 1999, pp. 427-438
8 (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial (C)órdoba. (P)rotocolos (N)otariales (B)aena. Oficio 3c Juan Peñuela del Valle Legajo 355, f. 19 r.
9 Una excepción a esa regla general se daba en la vecina localidad de Doña Mencía, pues una Bula de Martín V fechada en 1420 asignaba los diezmos del lugar para el sostenimiento de la fábrica parroquial y sus ministros. Y otra de Inocencio VIII de 1487, reconocía a los dominicos su posesión sobre la colación de Nuestra Señora de Consolación y el que ejercieran el cura animorun con la anterior dotación. Además, los frailes disfrutaban de unos recursos económicos más que suficientes provenientes de los derechos de estola y pie e altar y de los rendimientos del importante patrimonio de origen exclusivamente conventual. Lo anterior está expuesto con más detalle en mi libro titulado «Religiosidad Popular y Semana Santa en la Iglesia Dominicana de Doña Mencía, Siglos XVI-XVIII«, publicado en Córdoba por Ediciones Gráficas Vistalegre en el 2003. También se puede consultar en Internet en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes en la siguiente web: www.cervantesvirtual.com/FichaAutor.html?Ref=6145
10 (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial (C)órdoba. (P)rotocolos (N)otariales (B)aena. Oficio 3c Juan Peñuela del Valle Legajo 355, ff. 19-27 r. A partir de ahora todas las citas se refieren a este documento.
11 El documento que estamos analizando nos hace saber la identidad de los más destacados componentes de esta cofradía: Manuel de Vando y Valenzuela, clérigo; Francisco de Porras y Cabrera, comisario del Santo Oficio de la Inquisición; Antonio Gutiérrez de Medinilla, caballero de la orden de Calatrava; Francisco Callejón Lendínez; Tomás de la Chica y Colodrero, abogado de los Reales Consejos; don Pablo de Villalobos; Jerónimo Roldán; Salvador Amo Rojano; Juan Peñuela del Valle, Francisco de la Chica; Fernando Gómez Crespo; Diego Gómez de Mescua; Pedro Manuel Crespo y Ariza; Juan Marco de Osuna; Eusebio Arrabal; Francisco Cañaveras; Juan Alfonso de Porras; Juan de la Sierra; Agustín de Jorcas; Antonio de Jorcas; Franco Jurado Roldán; Juan Francisco Rey; Juan Arrabal; Sebastián de Ribas; Diego Luzan; José Crespo; Felipe Lozano; Pedro Valera; Matías Romero; Miguel de Morales; Fernando Crespo y Ariza; Juan Manuel del Arca; Juan de Almagro; Juan Ariza y Hermosilla; Cristóbal Lopera; Antón Guijarro; Gabriel Caracuel; Juan García Hornero; Juan Salvador de Avendaño; Agustín de Dios y Ariza; Francisco Burbano; Dionisio Agudo; Juan Manuel Calzado; Miguel Antonio Moreno; y Juan de León y Salas.
12 MESA PRIEGO, A.: Historia de la Real Archicofradía de Nuestra Señora del Rosario y Santísimo Cristo Resucitado. La procedencia del Judío de Baena. Baena 2000, pp. 44- 45.
13 RUMEU DE ARMAS, A.: Historia de la Previsión Social en España. Madrid 1944.
14 CANTERO MUÑOZ, A.: Religiosidad Popular y Semana Santa en la Iglesia Dominicana de Doña Mencía Siglos XVI-XVIII. Córdoba 2003 pp. 248-261
15 ROMERO MENSAQUE, CJ: El fenómeno rosariano como expresión de religiosidad popular en la Sevilla del Barroco. En Religiosidad Popular Tomo II. Vida y muerte: la imaginación religiosa. Barcelona 1989 p. 548.
16 Sin embargo, el artículo octavo nos hace saber que en principio la aportación semanal era dos cuartos de maravedí, obligándose a cambio la cofradía a seis misas rezadas, siendo dudosa la asistencia de los religiosos.
17 LÓPEZ GUADALUPE-MUÑOZ, JJ: Imágenes del más allá. Culto e iconografía de las ánimas en la Granada moderna. En Religión y Cultura, Sevilla 1999, Tomo I, p. 396.