LAS FIESTAS DEL CORPUS CHRISTI EN DOÑA MENCÍA (CÓRDOBA) DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII

 en Religiosidad Popular

Publicado por Antonio Cantero Muñoz en Actas del Simposium Religiosidad y ceremonias en torno a la Eucaristía. Madrid 2003, Tomo I pp.410-428

Imagen de la procesión del Corpus en la década de los años 60 del siglo XX

INTRODUCCIÓN

La presente comunicación pretende reflejar las notas que definen y caracterizan las fiestas del Corpus Christi en Doña Mencía durante la segunda mitad del siglo XVIII, que forma parte de un estudio más amplio realizado sobre religiosidad popular durante el Antiguo Régimen del que hemos publicado algunos trabajos1.

Nuestra exposición tendrá siempre en cuenta el singular estatuto jurídico de la parroquia de Nuestra Señora de Consolación, que tenía su origen en los privilegios pontificios concedidos en 1419 por Martín V al erigirse como tal. En 1487 una Bula de Inocencio VIII otorgó a los dominicos su posesión formal, que de hecho disfrutaban desde el segundo tercio del siglo XV, el ejercicio del cuidado de almas con carácter exclusivo, y lo que es más importante, el derecho a percibir diezmos. La privatización de este impuesto a favor del convento de Santo Domingo, cuya percepción en principio correspondía a la autoridad diocesana, dará lugar a un grado extremo de autonomía jurisdiccional, al considerar los frailes que no estaban sujetos a la silla de Osio, siendo esta la causa de permanentes y continuos conflictos en distintas instancias jurídicas, que siempre se saldaron a favor de los dominicos2.

Como consecuencia de esta situación, el clero secular desempeñaría un papel secundario en la vida religiosa local. Así el vicario era designado por el obispo como su representante, y frente al prior del convento que además de ser el rector de la parroquia nombraba a los tenientes curas que le auxiliaban en su labor, su intervención se limitaba a los despachos matrimoniales en que era precisa la intervención del provisor. El resto de eclesiásticos seculares participaba a veces como tales en las ceremonias que tenían lugar en la parroquia u organizadas por estas, siempre con la autorización del prior e integrados y formando parte de la comunidad, pero nunca como cuerpo separado3.

Solo alcanzaban cierto protagonismo en las celebraciones que tenían lugar en las ermitas, sobre todo cuando además de ser sus mayordomos oficiaban las misas de las capellanías que en ellas estaban fundadas. Otra excepción a la situación descrita era la cofradía del Santísimo Sacramento, pues era habitual que su hermano mayor fuera un eclesiástico secular y su gobierno estuviera controlado por la autoridad diocesana, frente a las demás hermandades que desde 1672 y por delegación del obispo Don Francisco de Alarcón, estaban controladas por los dominicos4.

LAS FIESTAS DEL CORPUS

El primer testimonio documental que atestigua el culto al Santísimo Sacramento en Doña Mencía está fechado el 7 de mayo de 1548, cuando el bachiller Hermosilla y su esposa Isabel de Castro fundaron una memoria perpetua en la que acordaron que se pusiera un cirio de cera delante del Monumento al Santísimo cada Jueves Santo, lo que significa que es anterior5.

El Corpus y su octava era una de las fiestas religiosas más importantes de Doña Mencía, y así lo pone de manifiesto el acuerdo adoptado por el Cabildo Municipal el 28 de julio de 1725, que la incluyó entre aquellas que era obligatoria la presencia de sus miembros, que para dar mayor solemnidad al acto debían ir vestidos de negro y el incumplimiento de este acuerdo suponía una multa de 1.000 maravedís que se destinaban a sufragarlas6:

y en estos días que se an referido dichos Señores Conzejo acordaron que se asista como dicho es de negro y que la persona que faltare a cualquiera de ellos auiendo los motibos arriba referidos de ausencia o enfermedad, se le saque por los Señores Juezes mill mrs indefectiblemente por bia de castigo que entren en el arca del Santísimo Sacramento”.

Consistían en octava, misa solemne y procesión que eran organizadas de forma conjunta por la cofradía del Santísimo y la Corporación Municipal, que también abonaba parte de los gastos. Así en cabildo celebrado el 5 de junio de 1733, acordó designar al caballero de Santiago don Juan de Alcalá Galiano Flores y Calderón como diputado encargado en 1734, y en 1735 a don Juan Isidro Valera Roldán y don Diego Alfonso Valera, ambos regidores y antepasados del escritor y diplomático Juan Valera, cuya familia era originaria de Doña Mencía7.

La corporación municipal consideraba que esta celebración religiosa era la más importante de todas las de la iglesia, y para su mayor solemnidad era preciso determinar con antelación los miembros del cabildo que cada año serían sus encargados. Se acordó que anualmente fueran dos según su antigüedad, tanto regidores como jurados, y una vez que todos hubieran asumido esta responsabilidad, volvería a comenzar el turno entre los componentes del concejo8. Este acuerdo tuvo una vigencia bastante limitada en el tiempo, pues en las actas capitulares de 2 de enero de 1755, consta la designación como único diputado a don Juan Rafael Moreno, y veremos como en años sucesivos solo se nombró solo a uno para organizarlas9.

Las actas del cabildo de 2 de julio de 1742 nos hacen saber que a diferencia de las patronales de San Pedro Mártir que tenían lugar el 29 de abril, y las de Jesús Nazareno el 14 de septiembre, no fueron suspendidas entre 1737 y 1742, periodo en que se construyó la nueva fábrica parroquial10.

Durante la procesión la cofradía del Santísimo Sacramento recogía limosnas para sufragar sus cuantiosos gastos y los de su octava. La nota característica era la gran afluencia de los vecinos para presenciar el desfile, y la existencia de un orden jerárquico entre todos sus participantes, lo que daba lugar a graves incidentes cuando se alteraba esa estructura tan rígida.

Así sucedió en la celebrada el 28 de mayo de 1761, pues mientras el cortejo recorría las calles, un vecino llamado Pedro Urbano pidió limosna para la de Benditas Ánimas del Purgatorio, sin ser costumbre hacerlo en ese día. Esta situación suponía un quebranto frente a lo establecido, pues ese día solo podía la del Santísimo Sacramento11.

Este proceder incorrecto dio lugar al requerimiento efectuado por el presbítero don Juan Pedro Muñoz, en calidad de mayordomo de la cofradía del Santísimo, para que Pedro Urbano cesara de forma inmediata en la recogida de limosnas, provocando una reacción airada contra el eclesiástico secular. Los graves incidentes acaecidos en un día tan señalado, dieron lugar a la incoación de oficio de una causa criminal por don Fernando de Lisea, Abogado de los Reales Consejos y Corregidor de la villa12.

Ente las diligencias probatorias acordadas, destacan las declaraciones como testigos de varios vecinos de la localidad, que nos aportan datos de aspectos relevantes de las manifestaciones de religiosidad popular durante el Siglo XVIII. La de Rodrigo Cubero nos hace saber, que la de Ánimas utilizaba una campanilla para pedir limosnas, produciéndose el incidente al solicitarlas en un día que no procedía hacerlo. También señala que multitud de vecinos presenciaban la procesión, lo que refleja la popularidad de esta fiesta religiosa13.

La declaración del inculpado Pedro Urbano reitera lo expresado por los testigos, reconociendo los hechos, si bien alego que su actuación venía motivada por ser un devoto fervoroso de las Benditas Ánimas del Purgatorio, reflejándose en su testimonio la forma en que se entendía las vivencias religiosas durante el Antiguo Régimen, que se caracterizaba por ser sobre todo externas y formales:

El día jueves próximo de la Octava del Corpus, aviendo salido la prozesión del Santísimo por las calles, yba el confesante pidiendo en dicha prosessión por las Animas Venditas, y por el Ldo. Dn Juan Pedro Muñoz, Presvitero Mayordomo de dicha prosession, y quien llevava su dirección, se le mandó no pidiese por las Animas, a quien le respondió que qué ynconveniente avia para no pedir la demanda que yba haciendo, pero que no le dixo otra cosa alguna y responde. Preguntado diga y confiese si es cierto que quando yba pidiendo con la demanda de las Animas en dicha prosesión, aviendosele manddo por el enumpciado eclesiástico no pidiese para dicho fin, le respondió no le dava gana y que avia de continuar […] dixo que más vien acordado haze memoria fue cierto le dixo a dicho eclesiástico que no le dava la gana dejar de pedir, y que se avia alterado para su respuesto, pero que est fue, nasido y llevado del celo y fervor que llevava en pedir para las Animas”.

Las ideas racionalistas de la Ilustración serían muy críticas con aquellas manifestaciones de religiosidad popular que se limitaban a lo externo y formar y que carecían de austeridad, disciplina y verdadera vida religiosa, como sería el caso de las fiestas del Corpus en muchas poblaciones. Por ello iban a ser objeto de control o prohibición por parte de las autoridades civiles y eclesiásticas, que como señala Álvarez Santalo cooperan con la finalidad de “racionalizar y purificar la religión popular de su enorme ganga de conductas tópicas, supersticiosas, formalistas y aberrantes14.

Por ello se amplió la intervención del Estado sobre las haciendas locales, argumentAndo que había que lograr el bienestar de la población y que su situación financiera era pésima. Uno de los instrumentos jurídicos con este fin sería la Junta de Propios y Arbitrios, órgano encargado de la administración de las rentas de los ayuntamientos, y que nació conforme a Real Instrucción de 30 de julio de 1760, inserta en Real Cédula de 19 de agosto de 176015.

En cada municipio se iba a constituir una Junta de Propios y Arbitrios, cuyos gastos iban a estar bajo el control del propio Consejo de Castilla a través de las figuras de los Intendentes, que tenían amplias competencias en materia de Hacienda, a fin de que se “administren con la pureza que corresponde, y que sus productos tengan la conversión que es debida16. Con ese fin se pidió remisión de “noticias individuales de los Propios que cada pueblo tiene y los Arbitrios que usa, con expresión de si son temporales o perpetuos, y si se disfrutan en virtud de Facultades Regias o por consentimiento de los Ayuntamientos o Consejos: que valores, cargas y obligaciones tiene, todo ello con entera distinción unos de otros17.

Una vez que se tuviera conocimiento exacto de los mismos, mediante un reglamento fijaba la cuantía exacta de los gastos que por distintos conceptos pagaban las corporaciones locales18. Los ayuntamientos estaban obligados a remitir al Intendente las cuentas de Propios, que se tenían que ajustar al citado Reglamento, para que este las aprobase, debiéndose practicar esta diligencia en el plazo de un mes después de finalizado cada año19.

El Reglamento del Ayuntamiento de Doña Mencía contempla expresamente las cantidades que se destinaban a las fiestas votivas, entre las que solo se incluyen las patronales en honor de San Pedro Mártir y las del Corpus Christi, sin hacer mención a ninguna otra20:

Para la fiesta del Corpus se abonan los mismos trescientos reales que se consideran en el testimonio. Para la de San Pedro Mártir, Patrono de la villa ydem los mismos doscientos reales que consta en el testimonio […] Para gastos extraordinarios y euentuales que puedan ocurrir a la uilla, se regulan y consideran seiscientos reales vellón, con la obligación de xustificar su necesidad de execuzion y pago”.

Sin embargo, veremos como la actividad administrativa derivada de esta nueva regulación legal, nos hace saber que además de las indicadas y aunque no estuvieran incluidas en el Reglamento, el Ayuntamiento también sufragaba las de Jesús Nazareno, las palmas del Domingo de Ramos, y la cera para el Monumento al Santísimo durante la Semana Santa. Aunque no estén contempladas expresamente, entiendo que el fundamento legal de su asignación presupuestaria, se encontraba en el dinero que se podían destinar a gastos extraordinarios y urgentes, que en 1760 alcanzaba la cantidad de 600 reales de vellón21.

Este estado de cosas iba a dar lugar a situaciones conflictivas, y en 1766 el Cabildo Municipal presentó un escrito al Intendente, que además de reflejar las cantidades que no le fueron aprobadas por este en el periodo comprendido entre 1760 al 1764, solicitaba que aunque no estaban incluidas en el Reglamento, se incluyeran como nuevas fiestas votivas las antes indicadas, o por lo menos fuera ampliada la cuantía inicial asignada para de las de San Pedro Mártir de Verona o Corpus Christi22.

Las partidas económicas reprobadas habían de ser depositadas en un arca de caudales, por lo que el 28 de marzo de 1769 don Jacinto Roldán Valera, en calidad de alférez mayor y teniente de corregidor formuló unas alegaciones sobre las cuentas reprobadas por fiestas religiosas entre 1762 y 1764. Justificaba los gastos efectuados por el Concejo de la villa, refiriéndose a los arraigados sentimientos y prácticas religiosas de los vecinos, siendo un testimonio harto elocuente de la vitalidad y pujanza de las manifestaciones de religiosidad popular23:

en las quentas de mil setecientos sesenta y dos […] se excluyeron de la data cinquenta y nueve rreales de palmas del Domingo de Ramos, quinientos noventa y uno por gastados de más en la festividad del Corpus, trescientos setenta y cinco en la de Nuestro Padre Jesús y doscientos quince por gastados tamvien de más en la de San Pedro Mártir, cuidas quatro partidas a una suma componen un mil doscientos y quarenta rreales, sobre los quales pareze que deuera tenerse en consideración el que aunque estas cantidades no se legitimen con las asignaciones del Reglamento de propios, tampoco padecen la censura ni réplica de hauerse aprovechado de ellas la villa ni sus dependientes; y el que por otra parte son estos unos gastos tan regulares, atendibles y justos como ellos mismos de suio lo persuaden, pues sin embargo de que por ynarbertida omisión no los hubiese pedido estte Ayuntamiento al Consejo o al tiempo de la formación de dicho Reglamento, se dexa ver que en todos los Pueblos es práctico y mui correspondiente asistir a la solemnidad eclesiástica del divino culto como a la desensia religiosa de los mismos ayuntamientos el que asistan el Domingo de Ramos a la función de él, con el requicito de las Palmas que pide el día, mayormente quando su costo es tan poco como lo demuestra la citada partida de él. La festiuidad de Nro Padre Jesús es tamvien tan grande y de tanta deuoción en esta villa, que siendo este Divino Señor el que milagrosamente libertó a los vecinos de este pueblo de los rigores de la peste que se padeció en el año pasado del seiscientos y ochenta, se ha acostumbrado desde entonces hazer las posibles annuales demostraciones de gracias a SM el día catorce de septiembre con fuegos artificiales, prosecion por las calles, y función de Iglesia con sermón y música, que costosamente se trae de fuera, por no hauerla aquí, y con danzas y otros gastos en que cristianamente se han esmerado siempre los Diputados que son los Capitulares por ser esta festiuidad de villa que tiene a su cargo el Ayuntamiento, sin ser ya factible el escusar circunstancia alguna de las que puedan contribuir al más feruoroso culto de dicho Diuino Señor, porque se enardece tanto en el la fee y la deuocion de estos vecinos que fueran capazes de cometer qualquier exceso si se les privase de este consuelo y celebración, por cuios motibos gasta los comisionados muchos pesos de sus propios haueres; sucediendo lo mismo proporcianalmente en la festiuidad de Señor San Pedro Mártir por ser el Patrono tutelar de esta villa; de suerte que la dotación asignada por el Reglamento de Propios no puede alcanzar ni aun para una quarta partte de lo que se gasta en ellas. Y si estos es assi en las dos funciones referidas, que mucho es el que tan poco vasten para la del Corpus los trescientos rreales señalados por dicho rreglamento, quando nunca se haze con menos costosos gastos que las antecedentes, antes vien procura siempre en ella esfozar la celebridad, según y como se acostumbra en todas partes; de todo lo qual si necesario fuere ofrecemos información qua acredite consttatementte su zerteza, aunque esta es pública y notoria”.

La documentación analizada, nos informa de que el Ayuntamiento pagó en 1766 por la cera del Monumento al Santísimo durante Semana Santa sesenta reales24:

sesenta rreales por el valor de siete libras y media de zera consumidas en alumbrar a el Ssmo el Juebes Santto de este dicho año, por los Capitulares que tienen la loable costumbre de velar el Ssmo ínterin el Monumento, cuyo costto siempre a salido de propios”.

En 1766 don Juan Miguel Valera fue el encargado de organizarlas, y distribuyó los 300 reales de la siguiente manera: 200 reales para el Manifiesto al Santísimo, 50 reales para la danza y otros 50 reales para cohetes. En 1767 esta responsabilidad fue desempeñada por don Juan José de Saabedra Peñalosa, que gastó la cantidad de 300 reales de esta forma: una arroba de cera que importó 8 reales, la libra para el Manifiesto, con sus altares y manos en la procesión 200 reales. Por último 50 reales en cohetes, y otros 50 de ir por la cera y agasajo a los danzantes. En la del año siguiente se encargó don Juan Miguel Valera, distribuyendo los trescientos reales en “fuego, danzas, cera y otras cosas25.

Durante 1769 le correspondió nuevamente al anterior, y su carácter festivo se vuelve a poner de manifiesto, pues en el reparto del dinero, además de la cera para la procesión, se destinó la suma de 170 reales para sufragar cohetes, juegos y danzas26.

En 1770 los 300 reales sirven en su mayor parte a la celebración religiosa, aunque 53 reales lo son para sufragar las danzas, que son realizadas por Jerónimo García27. Don Jerónimo de Corpas Sánchez se responsabilizó en 1772, distribuyendo la cantidad asignada en 26 libras de cera a diez reales cada una y 40 reales para la danza. En el siguiente lo fue don Francisco Posadas Muñoz, que actuó de igual forma28.

Las danzas eran ejecutadas habitualmente por “castellanos nuevos”, que de esta forma, además de obtener unos jugosos recursos económicos, se integran de alguna forma en la rígida estructura jerarquizada del Antiguo Régimen, teniendo en cuenta que era un grupo social marginado.

En 1774 fue nombrado diputado don Juan Cubero Ortiz, y a partir de esta fecha los 300 reales destinados íntegramente a cera, no apareciendo desde entonces referencia alguna a fuegos artificiales ni a danzas29.

Este importante cambio también tiene su origen en las ideas racionalistas de la Ilustración, que entendían como poco edificante para una fiesta religiosa tan señalada la presencia de elementos profanos, que la convertían en una celebración muy popular. Por ello Carlos III, en virtud de la Real Orden de 10 de julio de 1780, y Real Pragmática de 21 de julio de 1780, dispuso la prohibición de las danzas y la tarasca en la procesión del Corpus30.

A partir de este momento, esta fiesta estaría monopolizaba por los sectores eclesiásticos y burgueses de la sociedad, siendo mucho menor la intervención del pueblo llano, que se convierte en mero espectador de la celebración al suprimirse las representaciones teatrales, así como los juegos y danzas, que además de divertir a las clases populares, servía para su adoctrinamiento religioso. Esta reforma hará que las funciones del Corpus sean solamente una exaltación de los poderes eclesiásticos y civiles. Por ello, a partir de este momento dejará de ser una fiesta participativa, en la que solo intervienen las autoridades civiles y eclesiásticas así como las cofradías31.

LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO

Disponemos de un importante testimonio documental que nos informa con detalle de su ajuar y bienes raíces a mediados del Siglo XVIII, así como la identidad de sus responsables a mediados del Siglo XVIII. En 1751 era hermano mayor don Cristóbal Ortiz Cubero, siendo sustituido en 1752 por don Juan Santos Valera Roldán, que desempeño esta responsabilidad hasta su fallecimiento en 1759. A partir de ese año fue nombrado don Juan Pedro Muñoz, que fue cesado por el obispo de Córdoba en 1794, que fue sustituido por don Gregorio Valera32.

La testamentaria de don Juan Santos Valera Roldán, clérigo de menores órdenes y colegial en el de Cuenca de la Universidad de Salamanca, que había fallecido el 19 de mayo de 1759, nos permite conocer con detalle el rico ajuar de la sacramental, que no se encontraba en la iglesia conventual sino en su domicilio particular. De su examen es fácil deducir que el desfile procesional sería muy vistoso33:

Yt. Primeramente dos vasinillas de plata para las limosnas. Yt Una campanilla de platta. Yt. Seis tragesillos de lienzo de gante pintado, que cada uno se compone de calson y jaquetilla para diablillos y otros tantos rostros. Yt. Tres madejuelas de algodón. Yt. Un palio grande con quatro uaras de platta y camilla de raso encarnado. Yt. Un quigon con uara y cruz de plata, bandera de raso encarnado con dos uorlas de seda uordadas en oro. Yt. Un uaculo de platta. Yt. Un estandarte de raso blanco nuevo, uordado con ylo de oro, con uorlas y cordones de seda y ylo de oro, cruz de metal blanco, y uara de madera nueba plateada sin estrenar. Yt. Una camilla de raso uerde con fleque encarando para palio, y es ya de mediada. Yt. Un cajón de madera con cerradura y llaue. Yt. Una uarreta de hierro para el estandarte. Yt. Sesenta y seis libras de cera en toral. Yt. Quince libras y media de cera en coales. Yt. Dos custodias pequeñas de plata de dichas uasinillas. Yt. Un libro de afolio donde están los nombramientos de los Hermanos Mayores de dicha Cofradía, y el de el defuntto Dn Juan Stos Ualera, con quarenta y seis fojas escritas, las unas en el todo y las otras en parte Yt. Otro libro antiguo y de afolio, perteneciente a dicha cofradía. Yt. Dos libros pequeños de aquartilla, los que son antiguos y pertenecientes a dicha cofradía. Yt. Treinta y dos rreales en dinero, que rresultó hallarse existente en la ya mencionado a arca de dos llaues, la que declaró Vizete de Ubeda, sirviente que fue de dicho Dn Juan Stos Ualera ser de la nominada Cofradía”.

Aportamos otro valioso testimonio documental referente a la rica custodia procesional, que aunque no viene incluida en la relación anterior por pertenecer a la iglesia conventual, hacía que el cortejo fuera muy vistoso34:

Una Custodia de plata sobredorada de sinco cuartas y sinco dedos de altura, con su seril de oro y un arco de plata sobre dorada, guarnesido por el frente de diamantes, y una parra de diez racimos de perlas, cuatro ramelos pequeños de espigas de oro, que contienen once, y por el respaldo guarnesido de esmeraldas y diamantes, cuya Custodia se conserba en su funda de madera forrado por dentro con terciopelo. Unas andas de plata con sus barales de lo mismo, para dicha Custodia de dos baras de altura. Un ramo de plata con su pie para el remate de dichas andas. Cuatro remates de plata para los cuatro barales. Cuatro iden de metal dorado para los entierros de las mismas. Ocho corterías de lama de plata para la corgadura de dichas andas con fleco de oro. Cuatro iden de seda blanca para los colaterales de la misma. Un pedazo de lama de plata para la cúpula de la misma. Ocho lazos de tarco para los pabellones de dichas andas. Una cerca del ancho de seis dedos de lama de plata con diez y seis campanetas de lo mismo, fleco de oro y ocho pasos de terco. Cuatro horquillas de oja de plata de vara y media y cuatro dedos de altura para llebar dicha Custodia. Cuatro varas de palio forradas de oja de plata, de tres varas y media de largo para la misma. Un paño de lama de plata para sitado palio, con fleco de oro”.

El inventario de escrituras contenido en la testamentaria anterior, señala cada una de las propiedades raíces de la cofradía, lo que nos permite conocer con detalle su situación económica solvente, en razón de sus rendimientos y las limosnas35:

1. Censo perpetuo de 2.050 reales de vellón impuesto sobre una casa sita en la calle Hospital, conforme a escritura otorgada en 1675. Fue reconocido por Mateo Díaz el 20 de diciembre de 1745, y pagando de réditos anuales 61 reales y 17 maravedis36.

2. Censo redimible legado en 1751 por don Cristóbal Ortiz Cubero, familiar del Santo Oficio y mayordomo que fue de esta hermandad. Lo había adquirido conforme al testamento de su tío don Jerónimo Ortiz Cubero, y se impuso en 1703 sobre una vivienda sita en la calle Abajo por 310 ducados37.

3. Finca rústica de fanega y media de viña en sitio de Prado Melgar, término de Baena. Fue donada por Pedro Borrallo el 26 de agosto de 1752 a esta cofradía y a la de Ánimas Benditas (a cada una la mitad)38.

4. Finca rústica de tres fanegas de tierra calma y parrizal en sitio de Prado Melgar, término de Baena. Fue donada a las cofradías del Santísimo y Ánimas Benditas por Pedro Borrallo el 26 de septiembre de 175339.

Por último, nos referiremos a las vicisitudes sufridas en los años finiseculares del Siglo XVIII, que permitirá conocer algunos aspectos de su vida interna. Durante el mes de agosto de 1794 visitó la parroquia en representación de la silla de Osio, el canónigo don Francisco José Villodres, quien también inspeccionó esta cofradía de la que era mayordomo el presbítero secular y vicario don Juan Pedro Muñoz, que fue sustituido por el también presbítero don Gregorio Valera. Y nos permite saber la cuantía de sus recursos económicos, que procedían de las rentas de sus bienes y limosnas, y ascendían a 5.516 reales y 31 maravedís a su favor40.

También tenemos una idea bastante completa, de sus recursos humanos y económicos a finales del Siglo XVIII, a consecuencia de un hecho que poco tenía que ver con las manifestaciones de religiosidad popular, como fue la crisis agraria que sufrió España en los años finiseculares de esa centuria, al producirse una situación de carestía de grano, y para hacerle frente, se recurrió la ayuda y colaboración de todo tipo de personas e instituciones, incluidas las eclesiásticas.

Por ello, un regidor del Ayuntamiento requirió verbalmente al hermano mayor don Gregorio Valera, para que hiciera entrega del numerario de la cofradía, a fin de poder hacer acopio de granos para cubrir las necesidades más básicas de la población, que estaba soportando una situación dramática. De igual forma, se procedió con el vicario don Jerónimo García Vargas, con la amenaza de que sino lo entregaba, sería sacado el dinero a la fuerza y por su autoridad, siendo estos hechos puesto en conocimiento del obispo el 12 de agosto de 180441.

El 16 de agosto el provisor del obispado contestó al vicario, ordenando que hiciera recuento de las existencias de la cofradía, así como de las obligaciones que estaba a su cargo, lo que nos proporciona una valiosa información sobre su estado según carta remitida el 19 de agosto de 1804. Sus fondos ascendían a 4.086 reales y 13 maravedís, es decir, disminuyeron con respecto a 1794, lo que refleja su estado de decaimiento. Asimismo señala sus principales obligaciones: ocho días de procesión, siete de Manifiesto al Santísimo, cuatro reales de limosna el día que los impedidos reciben al Santísimo, seis misas a cada hermano que muere, doce cirios en cada entierro42.

Tenemos apoyatura documental que acredita la presencia de esta hermandad en los entierros de sus cofrades, como resulta del testamento de su mayordomo don Gregorio Valera Roldán, otorgado el 15 de mayo de 180843:

mando que asistan a mi entierro quatro pobres, los quales deveran también asistir el tiempo que mi cuerpo estuviere en el Salón de este Combento Parroquia, y después hasta darme sepultura, deviendo ser dos de ellos Juan de Morales, y José de Morales su hijo, dándole de limosna a cada un los quatro diez reales de vellón, una libra de pan y un quarteron de tocino, que así es mi voluntad.

Mando asistan a mi entierro dichos quatro pobres con quatro hachas o blandones de la Cofradía del Santísimo Sacramento, las quales deveran estar encendidos al lado de mi cuerpo, desde la hora en que falleciese, hasta en la de mi sepultura, dándole de limosna a dicha Cofradía cien reales de vellón, por el gasto que pueda tener de cera en ellos, que así es mi voluntad”.

Otro dato que aporta este informe, es el número de hermanos que formaban parte de la misma, y que ascendía a 134. Es una cifra escasa, si la comparamos con los vecinos que se alistaron en 1802 para el cumplimiento pascual, que fueron 3.050. Esta cantidad supone algo menos del 5% de los alistados, refleja la indicada debilidad44.

El 29 de septiembre de 1804 el Corregidor remitió un oficio al vicario, haciéndole saber que ni el Posito ni los Propios de la villa podían hacer frente a las necesidades de granos. Por ello, este eclesiástico se iba a ver obligado a entregar el dinero que estaba que estaba en su poder, poniéndolo en conocimiento del obispado. En su contestación, fechada el 6 de octubre de 1804, el provisor dispuso la entrega de los fondos de la cofradía, pero con la obligación de fuera reintegrada esta cantidad45:

En atención a las solicitudes repetidas, que el Corregidor de la Villa de D ª Mencía, tiene hechas con Nuestro Vicario de la misma para que le entregue los fondos existentes en la Arca de la Cofradía del SSmo que se sirve en aquella Parroquial; y resultando que son quatro mil ochenta y seis reales y trece mrs, mandamos librar la conveniente licencia para que se haga entrega desde luego con calidad de reintegro en los términos, modo y forma prevenidos en la Circular del Consejo Real de Castilla de 27 de julio último, y no en otra forma”.

No tenemos constancia documental que acredite su devolución, y dadas las dificultades económicas por las que pasaba la Hacienda Pública española a principios del Siglo XIX, dudamos mucho que tuviera lugar.

1 CANTERO MUÑOZ, A.: “La Semana Santa de Doña Mencía (Córdoba) durante el Siglo XVII”. En Actas IV Congreso Nacional Cofradías de Semana Santa. Salamanca 2002, páginas 211-223. “Notas de religiosidad popular en Doña Mencía”. En Crónica de Córdoba y sus Pueblos (VIII), Córdoba 2002, páginas 39 a 58. He publicado recientemente un libro titulado “Religiosidad Popular y Semana Santa en la Iglesia Dominicana de Doña Mencía, Siglos XVI al XVIII” Córdoba 2003, en donde realizo un estudio exhaustivo sobre la vida religiosa en la villa señorial durante Antiguo Régimen.

2 CANTERO, J: Comprendio Histórico del Convento de Nuestra Señora de Consolación del Orden de Predicadores de la Villa de Doña Mencía en el Reyno de Córdoba: de sus particulares privilegios, y de sus principales pleitos que se han seguido en su defensa. Córdoba 1801. Desde la página 36 a la 78 se narra con detalle los pleitos entablados por los dominicos en defensa de sus privilegios.

3 (A)rchivo (H)istórico (N)acional. Consejos, Legajo 1701. Expediente formado a representación de Don Juan Pedro Muñoz, Vicario de las Iglesias de Doña Mencía, en que hace presente lo ocurrido con el Prior de los Dominicos de aquella Villa, con motivo de haber fijado un Edicto prohibiendo toda rifa de prendas por vía de limosna. Año 1792.

4 CANTERO MUÑOZ, A.: Semana Santa de Doña Mencía (Córdoba) durante el Siglo XVII. En Actas del IV Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa. Salamcana 2002, página 212: “Visita que se hizo en 3 de mayo de 1672 por el Licenciado Dn Francisco de Craso, Visitador General de este Obispado, por el Ylmo. Sor Dn Francisco de Alarcón, se encarga a dicho Prior el cuidado de todas las Hermandades y Cofradías de esta Villa, que proceda contra los Hermanos Mayores y cofrades de todas ellas, obligándoles a que dentro del término que le señalen haga cada una elección del Hermano Mayor y de Oficiales, asistiendo a dichas elecciones, y presidiéndolas y tomando cuentas por ante Notario que de ello dé fee”. Esta regulación era una excepción a lo dispuesto en las Constituciones Sinodales del obispado de Córdoba de 1662, que en el Libro II, Título III, Capítulo II, constitución primera disponía que corresponde a los visitadores del obispado la visita y control de las cofradías.

5 (A)rchivo (C)atedral (C)órdoba. Protocolo de la Hacienda deste Convento de Doña Mencía, bullas y breves y otros recaudos tocantes a dicho convento y su antigüedad, que se hallará en el discurso deste Libro, y cada cosa dellas con el número que cada escritura señalare, folio 9 vuelto: “El bachiller Hermosilla y Isabel de Castro su muger, hija de Juan Gómez Castro Verde y de Elvira Pérez […] se convinieron con este Convento en que por dos missas reçadas, que se avian de decir por las ánimas de sus padres cada fiesta de Nuestra Señora de cada año y por que el Juebes Santo de cada un año se pusiesen un cirio de cera blanca delante del Santísimo Sacramento en este dicho Convento, y que asimismo digesen una Missa de la Concepción de Nuestra Señora en cada un año en su día y a la tarde una Vigilia. Y al día siguiente una Missa de Réquien Cantada”.

6 (A)rchivo (H)istórico (M)unicipal (D)oña (M)encia. Actas Capitulares, Caja 4: “según Reales Ordenes de S Mgd se prebiene el modo y trage que dicho Conzejo an de tener en los actos públicos y concurrenzias que se ofrezieren; por lo qual siendo como es tan justa esta Probidenzia y preziso se sepa por dichos Señores y demás personas que tienen lugar en dichos actos públicos los días prezisos de asistenzia y con bestidos de negro, acordaron que desde oy en adelante prezisamente, no auiendo enfermedad o hallándose fuera de esta Uilla dichos Señores y demás personas an de asistir a las funziones de Yglesia siguientes = día de año Nuevo = día de la Puríficazion de Nra. Señora = día en que se hiziere la publicazion de la Sta. Bulla = el Miércoles de zeniza = Domingo de Ramos = Jueues y Biernes Sto. = Domingo de Pasqua de Resureczion = día de Sr. Sn. Pedro Mártir = día de la Azension del Señor = día del Corpus = la octaua del Corpus = la Asunzion de Nra. Señora = La Natiuidad de Nra. Señora = día que se zelebra la Fiesta de Nro. Padre Jesús = Nra. Señora del Rosario = la Conzepzion de Nra. Señora”.

7 SÁNCHEZ MOHEDANO, G.: “Don Juan Valera y Doña Mencía”. Córdoba 1948. En esta obra se pone de manifiesto que a pesar de que Juan Valera nació en Cabra (Córdoba), su familia era natural de Doña Mencía y refleja como buena parte de sus novelas tienen como punto de referencia la citada población o sus vecinos.

8 AHMDM. Actas Capitulares, Caja 4.

9 AHMDM. Actas Capitulares, Caja 5.

10 AHMDM. Actas Capitulares, Caja 4.

11 AHMDM. Asuntos judiciales, Caja 202. Mientras que no hagamos alguna cita expresa nos estamos refiriendo a este expediente.

12 En la Villa de D ª Mencía, a veinte y ocho días del mes de Mayo de mill settezientos sesenta y un años, el Sr. Ldo. Dn Fernando Martín de Lisea, Abogado de los Reales Consejos, Correxidor de esta Villa = dixo a llegado a su noticia que la tarde de este día, yendo el Santísimo en público en la función que se celebra en prossesion anualmente en esta Villa, la qual sus costos y gastos an sido de cargo del Ldo. Dn Juan Pedro Muñoz, Presvitero y vecino de esta Villa, como Mayordomo del Santísimo, en cuya prosesion encontró pidiendo limosna para las Animas Venditas a Pedro Urbano, hijo de Pedro de esta misma vecindad, a quien al parecer le hizo presente que no podía pedir por dicho fin en semejante tarde, y solo era permitido poderlo hazer por el Santísimo. Y por el susodicho, faltando a la veneración y respecto que dicho Eclesiástico le devia tener, le respondió no le dava gana de suspender el pedir por las Animas Vendintas, y aviendole reheprendido dicho desacato, se puso alterado y prorrumpio otras palabras contra el decoro del eclesiástico, y al mismo tiempo, queriéndole acometer con las manos, y manifestando una total violencia y exceso, y amenazándole que si no fuera eclesiástico avia de tomar satisfacción”.

13 yendo el testigo la tarde de este día en la prosesión del Santissimo, vio que Pedro Urbano […] yba pidiendo por medio de dicha prosesión con la campanilla de las Animas Venditas, y que el Sr Dn Juan Pedro Muñoz, Presvitero Mayordomo de la Cofradía del Santísimo, le dixo que no pidiera por las Animas porque solo era permitido la demanda del Santíssimo, a cuyas razones le respondió dicho Urbano que lo le dava la gana, al parezer, pero lo que si vio, y puede asegura que aviendole reprehendido dicho Dn Juan Pedro para que no pidiese, se alteró mucho, faltándole al decoro y veneración de que devio usar con dicho eclesiástico, hablándole de manos y mui ensorbesido, pero no pudo perzevir con la buya y mormollo de la gente ninguna de las palabras que dixo”.

14 ÁLVAREZ SANTALO, C: “Control y razón: La religiosidad popular en el Siglo XVIII. En Las Cofradías en el siglo de las crisis. Sevilla 1991, página 21.

15 Novísima Recopilación de las Leyes de España, Libro VII: De los pueblos y su gobierno civil, económico y político. Titulo XVI. De los propios y arbitrios de los pueblos.

16 Real Cédula 19 de agosto 1760, artículo 1. La figura del Intendente fue introducida por los Borbones conforme a Real Instrucción de 4 de julio de 1718, regulándose con mas detalle en Decreto de 13 de octubre de 1749 y sobre todo el de 13 de noviembre de 1766, que separó definitivamente las funciones de los intendentes, a quienes atribuyó los asuntos de hacienda y de guerra, y los corregidores, que les correspondían los de justicia y policía. Sus competencias aparecen recogidas en el artículo 4 de la Real Cédula de 19 de agosto de 1760: “Siendo los Intendentes de Exercito y Provincia los sujetos a quienes por su integridad y conocimiento tengo fiado el cuidado de la policía y gobierno, y lo correspondiente a los asuntos respectivos a los manejos de Hacienda y Guerra, y que por sus propios oficios deben tener conocimiento del estado de los pueblos de sus respectivas provincias; quiero le tengan las providencias que estimen justas, para que su administración sea conforme a mis Reales intenciones, llevando correspondencia con la persona que a este fin destine el Consejo, para caminar con uniformidad en las disposiciones que tomen, y advertirles el Consejo lo que estimare conducente al acierto”.

17 Real Cédula 19 de agosto 1760, artículo 2. No hay pueblo sin patrimonio, y los bienes que lo componen son los llamados Propios, pues sus caudales les pertenecen y se destinan a sufragar sus gastos. En cambio los Arbitrios son impuestos municipales.

18 Real Cédula 19 de agosto 1760, artículo 3. “Con conocimiento del verdadero valor de los Propios, y de las obligaciones, y cargas, a que están afectos, reglará, y dotará las que se ha de cumplir cada Pueblo, esto es, señalando la cantidad, a que debe ceñirse, tanto en los gastos de la administración de Justicia, como en las Fiestas Votivas, Salarios de Medico, Cirujano, Maestro de Primeras Letras, y demás obligaciones, que sobre si tenga, procurando que la asignación sea con respecto al valor de los Propios, y que siempre quede de ellos algún sobrante, que sirva a redimir sus Censos, si los tuviere, y sino, para aplicarle a descargar los Arbitrios”.

19 Real Cédula 19 de agosto de 1760, arículo 6: “que anualmente han de formar su cuenta, haciéndose carto del producto de los Propios con distinción de cada uno; que han de despachar las Justicias con entero arreglo a la dotación de gastos que haga el Consejo, intervenidos por el Contador, si lo hubiere, y en su defecto por el Escribano o Fiel de fechos de cada pueblo, al quince el millar que debe abonarse al Tesorero, y a los gastos de la administración que han de ser los indispensables”.

20 AHMDM. Libros de Propios, Caja 81. “Reglamento de las cargas y gastos que corresponden a los Propios de la Villa de D ª Mencía, y a que debe ceñirse precisamente la Junta establecida para la administración de ellos, sin exceder ni permitir se exceda en más a alguna de la cantidad que se señala para cada uno, como se demuestra y expressa respectivamente en las partidas que comprende, con consideración al valor anual de dichos efectos, según consta de testimonio dados por Dn Pedro Gómez Moreno, familiar del Sto Oficio de la Ynqqon de Cordoua y esno de Cauildo de dicha villa, con fechas de veinte y tres de febrero y dos de marzo de este año”.

21 Esto suponía ir en contra de lo dispuesto en la Real Cédula de 19 de agosto de 1760, que en su artículo 10 contemplaba los gastos extraordinarios, que serían abonados por cuenta de los Propios siempre que fuera autorizado expresamente por el Intendente y su importe no excediera de 100 reales de vellón. En otro caso era preciso que fueran aprobados por el propio Consejo de Castilla.

22 AHMDM. Libros de Propios, Caja 78. En marzo de 1768 el Intendente dirigió a la Junta de Propios de Doña Mencía un oficio con este encabezamiento: “Mui Sres míos: En 16 de maio del año pasado de 1766 representaron Vms el sobrante de propios y demás partidas desechadas por la Contaduría, quando reconoció las quentas respestiuas a dichos efectos, y años de 1760 a 1764, las invirtieron en obras y otros gastos urgentes del Conzejo no obstante estar sin asignación en Reglamento, ni abilitado por ornds posteriores, y en su consequencia solicitaron Vms se les abonase, ampliando para lo subzecivo las dotaciones de dicho Reglamento.”

23 AHMDM. Libros de Propios, Caja 78.

24 AHMDM. Propios Caja 75.

25 AHMDM. Cuenta de Propios, Caja 75.

26 AHMDM. Cuenta de Propios, Caja 75.

27 AHMDM. Cuentas de Propios, Caja 75.

28 AHMDM. Cuentas de Propios. Caja 75.

29 AHMDM. Cuentas de Propios, Caja 75. Los mayordomos de los años posteriores fueron los siguientes: 1775, Isidoro Cubero; 1776, Isidoro Cubero; 1777 Juan José Valera; 1778, Antonio María Roldán; 1779, Antonio Roldán y Solís; 1780, Antonio Roldán y Solis; 1781, Francisco Posadas Muñoz; 1782, Francisco Posadas Muñoz; 1783 Antonio María Roldán; 1784, Vicente de Parias Marín; 1785, Antonio María Roldán; y Solís 1786, Antonio María Roldán y Solís; 1786 Antonio María Roldán y Solís; 1787 Juan del Castillo Camacho; 1788, Juan José Valera; 1789, Fernando Reinoso y Corona; 1790 Antonio María Roldán y Solís; 1791 Juan José Valera; 1792, Fernando Reinoso y Corona; 1793 Antonio María Roldán Solís; 1794 Juan José Valera; 1795 Fernando Reinoso Corona; 1796 Antonio María Roldán y Solís; 1797 Juan José Valera; 1798 Fernando Reinoso Corona; 1799 Antonio María Roldán y Solís; 1800 Juan José Valera.

30 Novísima Recopilación de las Leyes de España. 1805. Libro Primero, Título 1º, Ley XII. “En ninguna Iglesia de estos Reynos, sea Catedral, Parroquial o Regular, haya en adelante danza ni gigantones; y cese del todo esta práctica en las procesiones y demás funciones eclesiásticas, como poco conforme a la gravedad y decoro que en ellas se requiere Por Real resolución a consulta del Consejo de 10 de abril de 1770, se mandó cesar en Madrid los gigantones, gigantillas y tarasca, porque lejos de autorizar semejantes figurones la procesión y culto al Santísimo Sacramento, causaban no pocas incidencias, y servían solo para aumentar el desorden, y distraer o resfriar la devoción de la Magestad Divina”.

31 RODRÍGUEZ BECERRA, S.: Religión y Fiesta. Sevilla 2000, pág. 105.

32 A)rchivo (H)histórico (P)rovincial (C)ordoba. (P)rotocolos (N)otariales (D)oña (M)encía. Otros documentos. Testamentarias y Tutelas. Legajo 8143 Testamentaria de Don Juan Santos Valera Roldán.

33 AHPC. PNDM. Testamentarias y Tutelas. Legajo 8143 Testamentaria de Don Juan Santos Valera Roldán, fol. 80 v y 81 r.: “Prosigue el Ynventario de uienes que parece pertenecen a la Cofradía del Ssmo Sacramento: En la uilla de D ª Mencía en el referido día ocho de dicho mes y año, siendo de sobre tarde, dicho Sor Correxor hallándose con asistencia del presente essno y de las demás personas que arriba tienen firmado, en las casas mortuorias contenidas en estos Autos, hizo Ymbentario Su Mrzd de diferentes uienes que se hallaron en dichas casas mortuorias, y parece pertenecen a la Cofradía del Ssmo Sacramento, de que fue Hermano Mayor el defunto Dn Juan Santos Ualera, cuyos uienes son los siguientes

34 (A)rchvio (P)arroquial (D)oña (M)encia. Inventarios, Inventario de las Alhajas de oro y plata que se conservan en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Consolación de la Villa de Doña Mencía, año 1852. El Protocolo de Hacienda del convento de Santo Domingo (folio. 299 vuelto), nos hace saber que la indicada custodia de plata costó 6.000 reales de vellón, y fue adquirida siendo prior fray Juan de Quesada, hijo del Real Convento de Santa Catalina Mártir.

35 AHPC. Testamentarias y Tutelas, Legajo 8143, Testamentaria de Don Juan Santos Valera Roldán.

36 CANTERO MUÑOZ, A.: “Religiosidad Popular y Semana Santa en la Iglesia Dominicana de Doña Mencía”. Desde las páginas 113 a la 123 del citado libro aporto datos hasta ahora inéditos de la devoción al Santísimo Sacramento en la villa señorial desde 1548 hasta el Siglo XVIII. En la página 115 se refleja la constitución del citado censo con 2.500 reales procedentes del dinero recogido con limosnas, siendo hermano mayor Don Juan de Alcalá Galiano, destinando sus rendimientos a las fiestas del Corpus: “y es condizion que los dichos tres mill y quatrozientos y ochenta y quatro maravedís que importan los rreditos del deste dicho Censo y atendiendo a su buena disposición y que sea distribuido en nombre y servicio de Dios Nuestro Señor y aumento en el culto y rreverencia devidos al Santísimo Sacramento del Altar, y que Su Divina Majestad ensalçado los dichos corridos se avian de destribuir y destribuyan para siempre jamás en una Fiesta que se a de celebrar y celebre por la dicha Cofradía y demás Hermanos y quadrilleros della a onrras y gloria del Santísimo Sacramento, la qual tenga obligación a hacer y hagan decir el domingo próximo del día del Corpus Christi de cada uno año y no se a de poder destribuir ni distribuian los dichos corridos del prinzipal del este dicho censso en otra cosa alguna sino fuere en la dicha festividad, porque mediante questa condición tubo efecto el cumplimiento desta escritura”.

37 AHMD. Caja 188, Documentos Civiles: “Declaro que tengo mío propio un censo que por su capital pareze es ciento cinquenta ducados, el qual me lo pagan los hijos y herederos de Cristóbal Ximenez los expresados, que está cargado sobre unas casas donde viven los expresados,q ue están en la calle Debajo de esta dicha villa; cuyo censo es mi voluntad cederlo, como desde luego lo cedo a la Cofradía del Santissimo Sacramento de quien soy mayordomo, en satisfacción de algunas partidas de mrs que te tomado desde que soy mayordomo, de las limosnas de dicha cofradía, por cuia razón le hago esta cesión para que dicho censo sea suyo propio”.

38 AHPC. PNDM. Esteban de Parias Marín 1752, Legajo 8128, fol. 68 Y 69.

39 AHPC. PNDM. Testamentarias y Tutelas. Testamentaria de Don Juan Santos Valera Roldán 1759, fol. 79 r.”Yt. Yba essra que se le puso número ochenta y siete, y es de bentta que hizo Pedro Lucena a Juan Gómez Uorrallo de tres fanegas de tierra calma y parrizal del partido de Prado Melgar, término de la uilla de Baena; cuya essra resulta que se otorgó ante Dn Juan Galiano Moreno, essno de Caudo que fue de esta uilla en el once del mes de septiembre del año de mis seiscientos nouenta y seis; y tiene membrete que dice que la mitad de dichas tres fanegas de tierra y parrizal es de las Cofradías del Ssmo y de las Uenditas Animas, porque Pedro Borrallo dueño de ella la donó a dichas cofradías, por essra que otorgó ante Dn Esteban de Parias, Essno que fgue de esta uilla, en el día veinte y seis de septiembre del año mill setecientos cinqta y tres”.

40 AHPC. PNDM. Casimiro García Valera 1794, Legajo 7995 fol. 113 r y v.

41 (A)rchivo (G)eneral (O)bispado (C)ordoba. (D)espacho (O)rdinario, (D)oña (M)encía, año 1803. Expediente sobre la entrega al Ayuntamiento de Doña Mencía de las existencias del Arca de la Cofradía del Santísimo Sacramento para el acopio de granos.

42 AGOC. DO, DM 1803 Expediente sobre la entrega al Ayuntamiento …..

43 AHPC. PNDM, Casimiro García Valera 1807, Legajo 8003, fol. 77 y ss.

44 APDM. Plan de Curatos y papeles varios. Este documento nos hace saber que se alistaron para el cumplimiento pascual 1.504 hombre y 1506 mujeres.

45 AGOC. DO, DM 1803 Expediente sobre la entrega al Ayuntamiento…..

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