Un monumento funerario en la Iglesia Dominicana de Doña Mencía
Publicado por Antonio Cantero Muñoz en Actas de III Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Contemporánea. Tomo IV pp. 301-311. También en El Bermejino números 259 al 262, publicado en los meses de septiembre a diciembre del año 2001

Fundación de memoria de misas por don Jacinto de Vera y Tienda
Esta comunicación forma parte de un trabajo de investigación sobre las ricas manifestaciones de religiosidad popular en Doña Mencía, y que ha sido presentada en el III Congreso de Historia de Andalucía, cuya celebración tuvo lugar en las ciudades de Córdoba y Sevilla, durante el mes de Abril del presente año.
El objeto de la misma es realizar un estudio pormenorizado de un monumento funerario que tiene un valor excepcional, por ser el único resto que junto con parte de la portada, se conserva del suntuoso edificio del Convento Parroquia de Nuestra Señora de Consolación.
La antigua Iglesia Dominicana fue incendiada en la madrugada del 14 de Septiembre de 1932, quedando en ruina total y abandonada su fábrica a su suerte por su propietario. También ha sido objeto de expolio por parte de algunos desaprensivos, que quizás tengan en su domicilio particular alguna pieza del mismo, que separado del conjunto del que formaba parte carece de todo valor, y ocasiona un grave perjuicio al escaso patrimonio artístico que conservamos en Doña Mencía.
En la actualidad el Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía junto con la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Junta de Andalucía, están procediendo a una actuación urbanística que tiene por objeto la rehabilitación del espacio de la “Iglesia Vieja”, que es como se conoce el lugar donde se ubican los restos de este edificio religioso, junto con el Castillo y calles adyacentes.
El fin de la misma es restaurar las ruinas de la portada que se conserva de la antigua Iglesia Dominicana, y la recuperación de sus elementos anejos, entre los que se encuentra este monumento funerario que se situaba al pie de la torre de la misma. Por esta razón fue desmontado hace algunos años, y se ha repuesto en su lugar de origen, tras ser reconstruida la parte de la portada y torre subsistente.
INTRODUCCIÓN
Para un análisis más correcto y una mejor comprensión de cualquiera de las ricas manifestaciones de religiosidad popular en Doña Mencía, tenemos que referirnos con carácter previo a la singularidad de la Parroquia de Nuestra Señora de Consolación con respecto a otras del territorio diocesano, en razón de su especial estatuto jurídico de la que era titular, derivado de los privilegios pontificios que le fueron concedidos a la misma por el Papa Martín V en 1419, y que se mantuvieron hasta la exclaustración definitiva de los dominicos con la Desamortización de Mendizábal.
En 1487 se otorgó a los dominicos la posesión formal de única Parroquia de Doña Mencía, el ejercicio del cuidado de almas con carácter exclusivo, y lo que es más importante, el derecho a percibir diezmos1. La privatización del diezmo a favor del Convento de Santo Domingo, (en principio su cobro correspondía a la autoridad diocesana), dará lugar a un grado extremo de autonomía jurisdiccional con respecto a los Obispos de Córdoba2, al considerar los dominicos que no estaban sujetos a la autoridad de estos, siendo la causa de los permanentes y continuos pleitos en distintas instancias jurídicas con la silla de Osio, que siempre se saldaron a favor de los hijos de Santo Domingo de Guzmán3. Sin tener en cuenta esta premisa no se pueden entender plenamente el devenir de las manifestaciones de religiosidad popular en esta localidad de la Subbética.
El último edificio del Convento Parroquia de Nuestra Señora de Consolación se levantó entre 1737 y 1742, época en que confluyeron una serie de circunstancias que favorecieron la construcción del mismo. Entre ellas destacan el mal estado en que se encontraban la fábrica parroquial por estar situada en un terreno que era inapropiado, el aumento de población que exigía un edificio espacios más grandes para la celebración de las distintas ceremonias religiosas, el cambio del gusto estético hacía formas barrocas, una coyuntura económica favorable, y por último la mentalidad y estructuras sociales de la sociedad jerarquizada del Antiguo Régimen. Esta coyuntura se refleja perfectamente en el Manuscrito que narra la historia del Convento de Santo Domingo de Doña Mencía4:
“Por esta causa, en nuestros tiempos aiudaron mucho los vecinos de esta Villa, especialmente los Principales de ella a la sumptuosa fábrica de la Iglesia, que se acabo el año passado de mil setecientos y quarenta y dos; por que la antigua venia muy estrecha al concurso de los vecinos, pues ha crecido tanto, que no se dexan de fabricar casas, que forman nuevas calles, para su morada. Esta nueva Iglesia es de tres Naves, muy capaz para los concursos de la gente en los días festivos. Para colocar de nuevo las Imágenes, que tenía la Iglesia antigua, han costeado muy primorosos Retablos, algunas personas de las primeras familias de esta Villa”
Su construcción se realizó bajo la dirección de Alfonso Gutiérrez de Llamas, siendo Prior del Convento Fray Francisco de Priego, hijo del Real Convento de San Pablo de Sevilla5, siendo inaugurada la nueva Iglesia el 7 de Octubre de 1742, cuando era Prior del Convento Fray José Portillo. En las obras prestaron su colaboración el Cabildo Municipal, las cofradías mencianas, y especialmente la nobleza local, que al convertirse en patronos de las nuevas Capillas que se construyeron o remodelaron querían reflejar su prestigio social, pues detentaban la propiedad de la tierra y riqueza económica, y desempeñaban los cargos políticos más relevantes, ejerciendo a su vez el poder político y económico.
Así un destacado miembro de la linajuda familia de los Valera, concretamente Don Juan Santos Valera Roldán, Colegial del Colegio Mayor de Cuenca en la Universidad de Salamanca, se convirtió en patrono de la Capilla de Santo Domingo de Guzmán. El patronato de la Capilla de Nuestro Padre Jesús Nazareno recaerá en Don Juan José Alcalá Galiano Flores y Calderón, Caballero de la Orden Militar de Santiago, y que años más tarde sería ennoblecido con el título de Marqués de la Paniega6.
Por su parte Don Juan José Roldán Galiano, Familiar y Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de Córdoba sufragó los gastos de un hermoso retablo de madera que se hizo para adornar la Capilla de San Pedro Mártir de Verona7:
“aora auiendo sido preciso hacer nueva Yglesia para su mayor estensión y culto a Dios Nuestro Señor, porque la que anttes auia era muy limitada se traslado dicha Capilla al Cruzero de la Capilla Mayor, al lado izquierdo de la Epístola y hace frentte a la del Sr Santto Domingo y linda con la Capilla y Camarín de Nuestra Sra del Rosario, que en ella el Señor Dn Juan Josep Roldán Galiano, Alférez Mayor y Thenientte de Corregidor, como hijo y descendiente de Dn Jacintto Roldán y nieto de dicho Dn Pedro Roldán, por traer causa de estos dos expresados y consentimiento de dicho Conuento, a puesto un retablo de madera muy costoso por lo pulido de su talla, y en el se ha de colocar en el sittio principal la reliquia de Sr. Sn Pedro Mártir que pertenece a dicho Conuento y a sus lados las hechuras del Señor San Josep y San Juan Baptista que se han hecho también a espensas y deuocion de dicho Dn Juan”.
La familia Cubero también apoyó económicamente la construcción de la nueva fábrica parroquial, como resulta del codicilo de Don Juan López Cubero, otorgado el 5 de Octubre de 17418:
“y a dicho Convento tiene dado sietezientos veinte y zinco reales en quenta de dichas Missas: y esto lo hará atendiendo a dicho Convento y a la sumptuosa fábrica de la Iglesia que la buena conducta de sus Prelados y Comunidad esta haziendo”.
Como hemos dicho, las familias más relevantes de nuestra localidad, reflejan su situación privilegiada ostentando el patronato de capillas de determinadas imágenes religiosas que gozan de gran devoción popular, quedando constancia de esa contribución económica en lápidas funerarias colocadas en las mismas. De esta forma se pone de manifiesto, que la religiosidad expresa la apropiación simbólica del suelo por parte de la nobleza local, proclama el poder económico y social de la misma, mediante el patronato y ornamentación de capillas en la Parroquia de Nuestra Señora de Consolación.
Nuestra comunicación se centrará sobre la última construcción de relevancia que se realizó en la Iglesia Dominicana, pues durante los Siglos XIX y XX las obras que se hicieron en la misma tuvieron por objeto evitar la ruina total, que amenazó permanentemente a la fábrica parroquial debido al corrimiento de tierras sobre la que estaba edificada. Estudiaremos la hornacina funeraria que fue costeada por Don Jacinto de Vera y Tienda, Capitán Jubilado del Regimiento Provincial de Bujalance, que además ostentó la condición de Procurador Síndico General en el Ayuntamiento de Doña Mencía.
Don Jacinto de Vera y Tienda tenía una posición económica desahogada por ser titular de una Mayorazgo que había fundado su padre Don Juan Pedro de Vera, que era comerciante de vinos. Este monumento funerario también refleja el ascenso social de la burguesía en los últimos años del Siglo XVIII desplazando a la nobleza como la clase social que detentaba el poder político y económico.
EL TESTAMENTO Y MEMORIA PERPETUA DE DON JACINTO DE VERA Y TIENDA COMO EXPRESIÓN DE RELIGIOSIDAD POPULAR DE LAS CLASES PRIVILEGIADAS
Para nuestra exposición vamos a utilizar básicamente el testamento mancomunado del matrimonio formado por Don Jacinto de Vera y Tienda, y su esposa Doña Rosa Muñoz y Cubero9. También nos servirá de apoyatura documental la escritura fundacional de una Memoria Perpetua de una Misa Cantada, que nos informa con detalle del enterramiento objeto de nuestro estudio10.
Durante el Antiguo Régimen, la religión impregnaba todos los actos de mayor trascendencia social, entre ellos el momento de la muerte. Nada se dejaba a la improvisación, cuidándose hasta el más mínimo detalle el paso de la vida al más allá, mediante las mandas pías, en las que ese trance amargo quedaba perfectamente determinado.
Las disposiciones de última voluntad tenían muy presente la idea del Purgatorio como lugar o estado de expiación de los pecados veniales cometidos por el difunto a lo largo de su vida y no perdonados debidamente. Y para hacer más breve la dura estancia en el Purgatorio, en las mandas pías contenidas en testamentos y codicilos se cuantificaban el número de misas que se iban a celebrar por el alma del finado, lo que se pagaría por cada una, así como el Altar o Capilla donde se habrían oficiar. Por último se indicaba el lugar de inhumación del cadáver, procurando estar lo más cerca posible de un lugar “sagrado”, con en mismo fin de disminuir en lo posible la estancia en el Purgatorio.
De lo anterior, se deriva que el hecho social de la muerte quedará particularizado para cada persona en función del status social y económico del testador, convirtiéndose el testamento y fundación de las Memorias Perpetuas de Misas, en un elemento más de la desigualdad social tan característica de la sociedad estamental y jerarquizada del Antiguo Régimen.
También que señalar que las disposiciones de última voluntad correspondientes al periodo comprendido entre los siglos XVI al XVIII, son algo más que un acto jurídico que se limitaba a distribuir los bienes de los testadores entre sus legítimos herederos. En primer lugar, nos permiten ver la vinculación que existía entre determinadas familias, con capillas sujetas a su patronato. Además, son muy importantes las cláusulas decisorias de los testamentos11, como las que se refieren a elección de sepultura, tipo de entierro, misas y advocaciones concretas a las que se ofrecen, altares o capillas donde estas se celebran, donativos a imágenes religiosas o cofradías, etc. Del examen de las mismas podemos deducir conclusiones generales sobre conductas religiosas, sentimientos y devociones personales de los testadores, así como reflejar la geografía religiosa de una localidad, y las mismas son extensibles a toda la sociedad del lugar donde se otorgan los testamentos
En el testamento mancomunado de Don Jacinto de Vera y Tienda y su esposa Doña Rosa Muñoz Cubero, otorgado el 21 de Diciembre de 1785 consta la siguiente manda pía que hace expresa referencia al monumento funerario12:
“es nuestra voluntad que el día que nos sucediere el finamiento sean sepultados en el Comvento e Iglesia Parrochial de Nra. Sra de Consolación, Orden de Predicadores desta Villa, en el Panteón que tenemos propio o Mausoleo que yo el Don Jacinto he hecho construir a mis espensas a las puertas de dicha Iglesia, con el beneplácito del M. R. P. Prior y Religiosos, como pareze del Ynstrumento hecho en esa razón”.
La referencia documental que hace esta disposición testamentaría es a la fundación de una Memoria Perpetua que antes hemos indicado13. La escritura de constitución de la misma tuvo lugar el 1 de Marzo de 1784, siendo Prior del Convento de Santo Domingo el Padre Maestro Fr. Fernando Portillo, y formando parte de dicho instituto religioso los siguientes religiosos dominicos: Fr. Tomás de Tienda Subprior; Fr. Juan Laguna, Vicario; Fr. Francisco de Vargas; Fr. Juan de Palma; Fr. Jerónimo Mansilla; Fr. Antonio de Vida; Fr. Manuel de Priego; Fr. Juan de Leiva; Fr. Vicente Cubero; Fr. Cristóbal Millán; Fr. Pablo Borrallo; Fr. Vicente Ortiz.
La indicada escritura pública14 nos hace saber que Don Jacinto de Vera y Tienda solicitaba a los dominicos poder edificar y construir en el Cementerio de Doña Mencía, que en aquella época era la propia Iglesia Conventual y sus alrededores, un enterramiento para el mismo y sus familiares, al pie de la torre de la Iglesia y junto a la puerta de la Nave del Evangelio, de cuatro bóvedas capaces cada una de dos cuerpos, obligándose cambio a levantar un altar de piedra con una imagen del Crucificado y la de San Juan de Dios, fundar una Memoria Perpetua de una Misa Cantada , por la que debía abonar anualmente 20 reales de vellón. Además, debía asumir como obligación el cuidar de la ruina o deterioro que pudiera afectar a la fábrica del enterramiento y a la torre de la Iglesia, y gravaba con la obligación de pagar los indicados veinte reales una finca rústica de trece fanegas y cuatro celemines, sita en el término de Cabra:
“se propuso a esta Communidad que Dn Jazinto de Vera, Capitán Retirado del Regimiento Provincial de Bujalanze, natural y vezino de esta Villa, deseaba edificar y construir en el Cementerio del expresado nuesttro Conventto Parroquia, frente de la torre contigua y forma ángulo con la puerta primera prinzipal de dicha Yglesia, más ymmediatta a la cerca del referido Cementerio, al Castillo y Calle que gira a su Puertta y corresponde a la derecha del que mira azia su Altar Maior, desde en medio del Cementerio mismo, un entterramiento para si, sus herederos y subzesores. Con quatro Bóbedas de piedra capazes cada una de dos cuerpos, lebantando sobre ellas un Altar también de piedra con un debotto Cruzifixo e ymagen a su lado de Señor San Juan de Dios de medio relieve, y de la propia materia, y que pretendía se le conzediese por nos el sitio y suelo para dicha Fábrica y construczion y que solamente estte derecho era el que reserbaria el susodicho, sus herederos y subzesores, en caso que le conzediesemos el ya explicado sittio y lizenzia, y que aquel repettido Dn Jazinto se hauia de obligar por solemne documento al repazo de qualesquiera ruina, deterioro o daño aun el más lebe que padeziese la obra de las menzionadas Bóbedas, Alttar e ymagenes, o la de la torre en que estribaría, no embargante qualquiera causa natural, maliziosa o fortuita de que aquellos proviniesen. Y que pagaría anualmentte a estte nuestro Convento Parroquia veinte reales de vellón, por limosna de una Misa Canttada, Memoria que aunque havía dejado fundada su difunto padre Dn Juan Pedro de Vera, por su Testtamento otorgado ante Dn Franzisco Gómez Moreno, Escribano de este Numero, no lo havia admitido estte explicado Convento por la ynsuficiente dottazion de seis reales con que la dejó, y que aora con la de los dichos veintte con respectto y por la cesión de referido sittio, prometeríamos admitirla y que a fin de que esttos y el reparo o reparos de zittada obra (quando como dicho es padezca algún daño) sean perpetuos y para siempre jamás, el nominado Dn Jazinto grauaría desde luego una posesión que sirbiese de espezial hipoteca para el seguro, tanto de la Memoria de los dichos veinte reales unnicos quanto para mantener el enunziado su entterramiento, Altar y demás de su fábrica, con las obras y reparos correspondientes, de modo y en tal conformidad, que si avisados los herederos del susodicho por partte de este Nro. Convento no cumpliesen con la prenottada obligazion de las menzionadas obras, reparos y pago de la dicha Memoria, hauia de tener aczion de repettir ejecutibamente conttra ella […] una suerte de tierra propia del referido Dn Jazinto, compuestta de treze fanegas y quatro celemines de olibar, sitta en el termino de la Villa de Cabra, confinante por un lado con el Arroyo de la Alamedilla y por otro con olibar de Dn Fernando Reynoso de esta vezindad, por ottro con tierras de Joseph de Montes de la misma, y por la parte de arriba con las de Dn Juan de Alarcón, que lo es de la de Granada”.
Esta petición fue aceptada por los hijos de Santo Domingo de Guzmán en los términos expresados. Sin embargo el Prior Fr. Fernando Portillo convocó a los frailes a otra Consulta que tuvo lugar el 4 de Mayo de 1784, pues le parecía más conveniente para los intereses del Convento, que Don Jacinto de Vera ofreciera otra finca que garantizara el cumplimiento de sus obligaciones, y que estaba en el término de Doña Mencía, junto al Pontón, de dos fanegas y siete celemines:
“que hauiendo reflesionado, seria más útil y segura hipoteca espezial para la obligazión y convenio, tratado en la ante referida Consulta, una posesión que se hallará en estte término, lo hauia manifestado al menzionado Dn Jazinto, expresándole que pues tenia en el una Haza compuestta de dos fanegas y siette celemines de tierra, al Sittio del Ponttón, linde con la de Dn Juan Joseph Valera, la de Dn Miguel Pérez de Castro, con la de los herederos de D ª Victoria Alcalá Galiano y con la de D ª Cathalina de Porras, le agradezeria la señalase por hipoteca espezial para el cumplimiento y pago de la predicha Memoria, cesión de sittio, derecho de sepultura y demás en que se hallaba convenido en la explicada antterior Consulta”.
Don Jacinto de Vera se mostró conforme con el cambio propuesto por el Prior con respecto a la finca hipotecada para el aseguramiento de la Memoria Perpetua, enterramiento y fábrica del mismo. Además ofreció el colocar una imagen de Santo Domingo de Guzmán, si bien solicitaba a cambio que concluida la Misa Cantada, salieran los Religiosos Curas que la habían celebrado, e inmediatos a su enterramiento rezaran un Responso con toda solemnidad por las almas de los allí sepultados:
“Que el susodicho no solo no hauia condeszendido en señalar por finca espezial la menzionada Haza del Pontón en lugar del olibar que en la antedicha, en el término de la referida Villa de Cabra hauia señalado, sino que también ofrezio hazar labrar y colocar la ymagen del Señor Santto Domingo de medio relieve, del lado de la de Señor San Juan de Dios, en el Altar sobre su sepultura, pero que pedía que nos obligásemos además de la cittada Misa Cantada de que se trató en la presedentte Consultta, a que concluido, todos los Ministros salieran a las Puerttas de nuestra obra y que ynmediatos y formados ante el Alttar de sus Bóbedas rezaran un Responso por las Animas del relazionado y de las de los demás que en ellas esttubiesen enterrados”.
Finalmente el Convento de Santo Domingo acordó ceder a Don Jacinto de Vera y Tienda, y a sus herederos y sucesores el sitio que hemos señalado, junto a la puerta principal de la antigua Iglesia Dominicana, para edificar un enterramiento de cuatro bóvedas, capaz cada una de dos cuerpos. Sobre el mismo un Altar con un Crucifijo y a los lados las imágenes de San Juan de Dios, y Santo Domingo de Guzmán. El primero era el santo por el que el fundador de esta Memoria Perpetua sentía especial devoción, en cambio el que en el Altar figurara la del fundador de la Orden de Predicadores, era el “precio iconográfico” que Don Jacinto tuvo que “pagar”, a cambio de que además del Responso solemne ante su enterramiento, la Misa Cantada se celebrara en el Camarín de Nuestro Padre Jesús Nazareno, que posiblemente tendría el carácter de altar privilegiado15:
“cedemos, renunziamos, y traspasamos en el enunziado Dn Jazinto de Vera, sus herederos y subzesores el explicado sittio, […] constituido en el su entterramiento con las repetidas quatro Bóbedas, cada qual capaz de dos cuerpos, Alttar, y demás, obtenga, vajo las qualidades expresadas […] el de sepultura y demás expresado para si, sus herederos, subzesores y para las personas que todos y qualesquiera de ellos elijan y gustten, y de que sean capazes dichas Bóbedas, sin causar fettor, ni ottro perjuizio a estte Conventto Parroquia, costeandolo todo a sus expensas, y sobre dicho Altar la colocazión del explicado debotto Cruzifixo y a sus lados las ymagenes de medio reliebe de Señor Santo Domingo nuestro Padre y del Patriarca Señor San Juan de Dios en la forma preuenida y con la qualidad de que así verificado perpetuamente y para siempre jamás, emos de ser obligados a dezir anualmentte en el Altar de Nuestro Padre Jesús de Nazareno que estta en lo ynterior de la dicha Yglesia Parroquia la menzionada Misa Canttada por las Animas de los Padres del relazionado Dn Jazinto, la de estte y de los demás que en dicho enterramiento se hayan sepultado el día de Señor San Juan de Dios, y el Dn Jazinto, sus herederos y subzesores a satisfazer por su limosna veintte reales de vellón en lugar de los seis menzionados, hipotecando para su certteza y seguro y el de las obras, reparos y detterioros que ocurran y a sus expensas se han de hazer la enunziada Haza del Pontón”.
Es evidente que frente al poder igualatorio de la muerte, de la lectura de las cláusulas de la Memoria Perpetua que estamos analizando, podemos deducir que Don Jacinto de Vera y Tienda, al ser enterrado junto a la puerta principal de la única Parroquia que había en Doña Mencía, en una hornacina funeraria que Ramírez de Arellano la califica como monumental16. Es evidente que con este enterramiento, Don Jacinto de Vera y Tienda hacía una manifestación pública de su importancia social en la Iglesia conventual, que era el lugar más emblemático de Doña Mencía.
Las mandas pías de Don Jacinto de Vera y Tienda, contenidas en la escritura de fundación de Memoria Perpetua que hemos visto, junto con su testamento, además de hacernos saber el lugar de inhumación del cadáver del testador y su esposa, nos señalan cuales son las devociones particulares del otorgante de dichos documentos, y que son la Santa Cruz y San Juan de Dios, que son las que aparecen reflejadas junto con Santo Domingo de Guzmán en el programa iconográfico de la hornacina funeraria.
La veneración a San Juan de Dios ya la hemos visto reflejada en la Memoria Perpetua al fijar que la Misa Cantada se habría de celebrar el día 8 de Marzo que es la festividad del mismo. El fervor religioso a este santo, es un indicador del reconocimiento de los laicos hacía las órdenes mendicantes y hospitalarias en un momento histórico en que los poderes públicos no se hacen cargo de las necesidades más básicas de asistencia social. En su testamento consta un importante donativo al Hospital que con esta advocación existía en Cabra17:
“mandamos cada uno de nos por vía de limosna y manda graciosa por una vez a el Comvento y Hospital de Nro. Pe Sn Juan de Dios de la dicha Villa de Cabra, cien reales de vellón, y se le den de nuestros bienes luego que fallezcamos”.
En su indicada última voluntad, Don Jacinto de Vera también nos hace saber que profesaba mucho fervor religioso a la Santa Cruz. La misma tiene raíces familiares, pues José de Tienda, abuelo del testador, fue mayordomo de la Cofradía de la Vera Cruz de Doña Mencía. Tenemos más apoyatura documental que acredita la vinculación del Capitán Jubilado del Regimiento Provincial de Bujalance con esta cofradía penitencial:
“mando que dos cruzes de piedra que tengo hechas en las casas de mi morada, se coloquen una en el sitio que llaman Cruz de los Harrieros,18 y la otra en el de la Cruz de Vaena, esto por la mucha debozion que a la Santa Cruz tengo”.
En iguales términos devocionales se expresa la escritura de donación del usufructo de una vivienda sita en la entonces llamada Calleja de los Romeros, realizada por Don Jacinto de Vera y Tienda, a favor de Juan Caballero, Antonia Rodríguez y otros19:
“Yo el Don Jazinto de Vera, ordeno y mando que la dicha mi muger y sobrinos a quienes dejo mandado el usufructo el usufructo de las posesiones arribas declaradas, y después por su muerte, el poseedor y poseedores del nominado Vínculo, cada uno en su tiempo sean obligados y yo les obligo a que ayan de mantener ensendida la luz al Señor Crucificado de la Hermita del Calvario, y el de el Señor de las Penas en la Plaza del Llanete
En el presente trabajo de investigación queremos reflejar la identidad de quienes tenían derecho a ser inhumados en el panteón funerario. El testamento indicado de Don Jacinto de Vera nos aporta los primeros datos, que nos hace saber que junto a familiares, hay otras personas que también pueden ser sepultados en este panteón, si bien todas son de un nivel social alto:
“el conferir el derecho para que se sepulten en el las personas y familias siguientes = de una parte a los hijos y descendientes de Doña Juana Luisa de Vera, mi defunta hermana, muger que fue de Don Miguel Pérez de Castro = de otra los hijos y descendientes de Josef de Tienda mi abuelo = de otra a Doña María Manuela Cuvero, mi suegra madre, sus hijos y descendientes = de otra Don Lucas de Vera y Rodríguez, Alguacil, uno de mis ascendientes, Fiscal que fue de esta Jurisdicción = de otra a los hijos y descendientes de Doña Victoria de Alcalá Galiano = y de otras a los hijos y desendientes de Don Estaban de Parías Marín, a todos los quales confiero el dicho derecho sobre el expresado Panteón
Pero además de los antes indicados, la escritura de donación del usufructo de vivienda a la que nos hemos referido, también nos hace saber que otras personas que son de condición social humilde, pues eran los criados de Don Jacinto de Vera y Tienda, podían ser inhumados en el enterramiento que estudiamos. Esta aparente contradicción no lo era, pues en la cláusula que a continuación vamos a transcribir se refleja el mantenimiento en las manifestaciones de religiosidad popular del tejido social jerarquizado del Antiguo Régimen. Pues los criados tenían derecho a ser enterrados en un lugar tan importante, en calidad de tales, y por tanto ocupando un lugar secundario, hablando desde un punto de vista simbólico, con respecto a los fundadores de capillas o altares, que formaban parte de los estamentos privilegiados:
“es mi voluntad que cada vez que fallezcan los citados Juan Caballero, Antonia Rodríguez, el Josef su padre, y las dichas María Vicente y Josepha Gómez; siendo estas solteras sin casar sean obligados mis herederos y yo les obligo a que además de lo que les dejo mando les costeen sus entierros según su calidad, y un día de Misas, que los Señores Sacerdotes que aiga en el Convento de esta Villa, las han de decir todo a costa de los vienes que de mi ereden, y a los dichos cinco los entierren en el Panteón que tengo mío obrado a mis espensas en el Atrio de la Parrochia”.
Hasta la fecha se venía afirmando que en el enterramiento funerario que estamos estudiando estaban sepultados frailes dominicos y miembros de la familia Alcalá Galiano20, pero conforme a lo antes expuesto carece de fundamento. Que se pensara que fueran dominicos los allí enterrados, se hizo en función de las imágenes de Santo Domingo de Guzmán y San Juan de Dios que allí había, pues se creyó que eran las efigies de dos religiosos. Sobre que fuera el panteón funerario de los Alcalá Galiano carece de todo fundamento, pues ya Montañés Lama nos indica que esta linajuda familia menciana eran los patronos de la Capilla de Nuestro Padre Jesús Nazareno21.
ASPECTOS JURÍDICOS DE LA FUNDACIÓNES DE MEMORIAS PERPETUAS
Don Jacinto de Vera y Tienda en su testamento, dispone la vinculación de su enterramiento con el mayorazgo del que era titular22, estando obligadas los poseedores del mismo, a mantener encendida un candil que había en el citado panteón, con las rentas del expresado vínculo de propiedades:
“ordeno y mando y el citado Dn Jazinto de Vera que como alaja mía propia que es el Panteón de que va hecha mención […] desde oy para siempre quede vinculado, pues yo le vinculo y agrego al expresado Vínculo que fundó mi padre para que sivra de enterramiento a sus poseedores […]en cuio modo hago la expresada agregación a el tal Vínculo, y legado a mi mujer y sobrinos, pero con la condición que cada uno en su tiempo desde mi fallezimiento, de producto de estos vienes ha de mantener ensendida la luz del Señor de la Vera Luz (sic), y Patriarcas Señor Santo Domingo y Señor San Juan de Dios”.
Conforme a lo dispuesto por la Real Pragmática Sanción de 21 de Enero de 1768, en que se crearon las Contadurías de Hipotecas (son los precedentes de los actuales Registro de la Propiedad), dentro del plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la memoria perpetua indicada, había que presentar la misma por el Oficio de Hipotecas que le correspondía, que era el de Bujalance (Córdoba).
Esta presentación tenía por objeto, tomar razón del gravamen perpetuo que pesaba sobre la finca sita en el Pontón, contra el poseedor de la misma, cualquiera que fuera el título jurídico en que se basaba su posesión, (herencia, compra, arrendamiento, donación, etc.). En caso contrario no sería válida dicha escritura pública, para que los dominicos pudieran ejercitar las acciones judiciales que le correspondían, sobre la finca hipotecada con el gravamen, en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del fundador de la memoria perpetua o de otra persona que por cualquier título poseyera la indicada finca. Se cumplió este trámite debidamente, y por ello se tomó razón en el Libro del Oficio de Hipotecas de Bujalance, correspondiente a Doña Mencía el 6 de Julio de 1784, en el folio 1023.
También constan, en la documentación del Archivo Parroquial de Doña Mencía referente a fundaciones pías, que durante el Siglo XIX se hizo cargo de esta Don Francisco Muñoz Reinoso, en calidad de sobrino de Doña Rosa Muñoz Cubero, que fue Alcalde de Doña Mencía y Hermano Mayor de la Cofradía de Jesús Nazareno.
Por tanto, podemos afirmar que esta memoria perpetua no se vio afectada por las primeras normas desamortizadoras dictadas durante el reinado de Carlos IV, a partir de la Real Cédula de 19 de Septiembre de 1798. La razón que explica que esta fundación pía, como las demás existentes en la Parroquia de Doña Mencía, no se vieran afectadas por este proceso desvinculador conocido con el nombre de “Desamortización de Godoy”, deriva de que estaban excluidos del mismo las vinculaciones de bienes que estaban afectos al cuidado de almas. Y esta era la consideración legal que tenían las Memorias Perpetuas fundadas en la Parroquial de Doña Mencía.
PROBLEMAS SANITARIOS DERIVADOS DE LOS CEMENTERIOS EN EL INTERIOR DE LAS IGLESIAS
Uno de los aspectos que no podemos olvidar, son los problemas sanitarios derivados de inhumar los cadáveres dentro de las parroquias, en capillas, hornacinas funerarias y en el suelo de las mismas. Los católicos, con la finalidad de estar lo más cerca posible de lo sagrado, procuraban enterrarse en el interior de las Iglesias, pues junto con un número elevado de Misas por el alma del fundador de una memoria perpetua era uno de los medios más eficaces para hacer más breve la dura estancia en el Purgatorio.
El aumento de población que tuvo lugar en el Siglo XVIII, y las periódicas epidemias que azotaban España durante el Antiguo Régimen, provocó que estos cementerios se convirtieran en un foco de infecciones y lugar insalubre, no siendo suficientes las mondas periódicas de los restos allí inhumados para evitar estos problemas de salud pública. El espíritu de la Ilustración, también tuvo su influencia en la normativa reguladora de los Cementerios, sobre todo a partir de la terrible epidemia propagada en Pasajes (Guipúzcoa) en 1781 “debida al intolerable fetor de la Iglesia“, dando lugar a la promulgación de una Real Cédula el 3 de Abril de 1787, que sería la primera norma que pretendió erradicar la inhumación intramuros24.
Esta Real Cédula, limitaba los enterramientos dentro de las Iglesias exclusivamente, como honra aplicable a personas de señalada virtud, y procuraba la creación de nuevos cementerios fuera de las poblaciones. El espíritu que inspiraba esta regulación legal, también lo encontramos en la escritura de fundación de la memoria perpetua objeto de nuestro trabajo, al señalar que se cedía el terreno para la construcción del enterramiento, pero con una cláusula condicional: “sin causar fettor, ni ottro perjuizio a estte Conventto Parroquia“.
Teniendo en cuenta que Don Jacinto de Vera y Tienda falleció el 7 de Agosto de 1786, en principio no le llegó a afectar esta nueva regulación legal, pero a los pocos días de su finamiento, en Septiembre de ese mismo año, la localidad de Doña Mencía se vio afectada por una epidemia de tercianas. Y se acordó en Cabildo celebrado el 26 de septiembre de 178625, que se construyera un nuevo Cementerio en las afueras de la localidad, para evitar los perjuicios que contra la salud suponía la insalubre costumbre indicada anteriormente, que sería el precedente del Cementerio Municipal que se construyó en 1835, sobre tierras propiedad de la Ermita de Santa Catalina y bienes propios del Ayuntamiento de Doña Mencía, estando este lugar situado en las afueras de la localidad.
PEDRO DE MENA GUTIERREZ AUTOR DEL MONUMENTO FUNERARIO Y SIMBOLOGIA DEL MISMO
El conjunto escultórico de piedra caliza formado por el Crucifijo, Santo Domingo de Guzmán y San Juan de Dios, fue esculpido por el artista lucentino Pedro de Mena Gutiérrez, como consta en la inscripción que hay en el costado derecho del Crucifijo que se encontraba encajado en el muro, descubriéndose dicha autoría cuando se desmontó el enterramiento, al aparecer la siguiente inscripción: “Las iso Pedro de Mena en Luzena el año de 1785 “26.
Pedro de Mena Gutiérrez nació posiblemente en Lucena a principios del Siglo XVIII, escultor y retablista barroco, fue uno de los artistas lucentinos que participó en el Sagrario de la Iglesia de San Mateo de Lucena (Córdoba), realizando además entre otras obras el retablo para la Capilla del Sto. Cristo de la Misericordia en Lucena 1759, el Camarín de Ntra. Sra del Rosario en la Parroquia de Santiago de la localidad de Montilla en 1771.
Su última obra conocida hasta que tuvo lugar este descubrimiento fue el retablo de la Ermita de Nuestra Señora de la O de Lucena finalizado en 1774, falleciendo en dicha localidad el día 2 de Mayo de 179427.
Iconográficamente este bajorrelive es una alegoría al Calvario, pues al Crucificado en vez de estar flanqueados por la Virgen María y San Juan lo están por Santo Domingo de Guzmán y San Juan de Dios, por las razones que antes hemos expuesto. Esta representación tuvo una amplia difusión durante el Siglo XVIII, en la misma aparece la Cruz en la montaña del Gólgota, que aparece reflejada como cúspide de una montaña cósmica y espiritual, lugar donde fue creado y formado Adán, y allí sería crucificado Jesucristo el Hijo de Dios por los hombres, de esa manera se relaciona el origen del hombre con el acontecimiento del Calvario como esperanza de salvación28.
Santiago Sebastián nos da las claves para interpretar la iconología de este Altar29 a la derecha de la Cruz aparecen los dos santos que hemos indicados, ambos con sus símbolos característicos, a su derecha y en lugar preferente Santo Domingo de Guzmán, con un perro a sus pies y a la izquierda San Juan de Dios con una corona de espinas sobre la cabeza, y una granada también a sus pies. A cada lado de la Cruz aparecían dos soles, que significaban la Verdad y la Nueva Ley como contraposición a la Luna, que no tiene luz propia y era la imagen de la Antigua Ley. A los pies del Calvario, hay un calavera y dos tibias símbolo típico de que la muerta reina por doquier, y también como símbolo de piedad, además de servir de recordatorio a los vivos sobre la brevedad de la vida, la incertidumbre del futuro y la inanidad de lo humano. Y coronado dicho monumento funerario aparece la cruz florenzada como escudo de la Orden de Predicadores.
1 Los diezmos eran un impuesto que estaba a cargo de los fieles y se destinaba a sufragar los gastos derivados del cuidado de almas o “cura animorun”, el sustento económico de los clérigos que ejercían el ministerio sacerdotal y los gastos ocasionados por el mantenimiento o construcción de las fábricas parroquiales. Su pago recaía exclusivamente en la persona que explotaba directamente la tierra o el ganado, independiente del título jurídico que le facultaba para hacerlo. El importe del Diezmo era el diez por ciento bruto del producto de la tierra o el ganado sin deducción alguna, fuera el año agrícola bueno o malo.
2 MUÑOZ DUEÑAS, M ª D.: El Diezmo en el Obispado de Córdoba. Córdoba, pág. 105.
3 CANTERO, J.: Comprendio Histórico del Convento de Nuestra Señora de Consolación del Orden de Predicadores en la Villa de Doña Mencía del Reyno de Córdoba: de sus particulares privilegios, y de los principales pleitos que se han seguido en su defensa. Córdoba 1801. Desde la página 36 a la 78 Fr. José Cantero nos narra con detalle los pleitos en los que se vio envuelto el Convento de Santo Domingo de Doña Mencía hasta 1801.
4 (A)rchivo (G)eneral de la (O)rden de (P)redicadores en Andalucía. Historia de la Orden de Predicadores en Andalucía. Libro 1º Capitulo 29. Fundación del Convento y Parroquia de Nuestra Señora de Consolación. Se trata de un Manuscrito que narra la fundación de Conventos dominicos en Andalucía, y con respecto al de Doña Mencía nos informa de su fundación y su devenir hasta el año 1756.
5 (A)rchivo (H)istórico (M)unicipal de Doña Mencía. Actas Capitulares, Caja 4. 20 de Agosto 1735.
6 MONTAÑEZ LAMA, J.: Historia de la Iglesia Dominicana de Doña Mencía. En Boletín Real Academia de Córdoba, n º 75 año 1956, pág. 107.
7 (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial (C)órdoba. (P)rotocolos (N)otariales de (D)oña (M)encía. Mateo Gómez Moreno 1742, Legajo 8035, fol. 186 r y v.
8 (A)rchivo (P)arroquial de (D)oña (M)encía. Hijuelas.
9 AHPC. PNDM. Jerónimo de Corpas Sánchez 1785, Legajo 8133, fol. 125 y ss.
10 APDM. Memorias Perpetuas, Caja 1ª n º 22. Se trata de un traslado de la escritura de fundación de una Memoria Perpetua por parte de Don Jacinto de Vera y Tienda el 7 de Junio de 1784, ante el Escribano Público Juan José del Castillo Camacho.
11 LOPEZ ROBERTO J.: Las disposiciones testamentarias sobre misas y fundaciones de misas en Asturias en los Siglos XVI al XVIII. En Religiosidad Popular, Tomo II Vida y muerte: La imaginación religiosa, Barcelona 1989, pág. 244
12 AHPC. PNDM. Jerónimo de Corpas Sánchez 1785, Legajo 8133, fol. 125 r.
13 Las Memorias Perpetuas o fundaciones de misas, consisten en la celebración de una o varias misas cada año por el alma del fundador y de las personas que este designe, en los días señalados por este, que suelen corresponderse con las fiestas religiosas de aquellas devociones que le son más queridas. Para el pago de las mismas se gravan perpetuamente unos bienes del fundador, con la obligación de abonar con sus frutos el estipendio fijado en la escritura de constitución, que siempre tenía lugar ante un Escribano Público.
14 APDM. Memorias Perpetuas, Caja 1ª n º 22. Mientras que no hagamos otra cita nos estamos refiriendo a este documento.
15 Altares Privilegiados eran aquellos en los que por la celebración de misas de anima, se ganaban las indulgencias concedidas por ello. Por esta razón muchos testadores señalan su deseo que las indicadas misas se oficien en los mismos.
16 RAMÍREZ DE ARELLANO, R.: Inventario monumental y artístico de la Provincia de Córdoba. Madrid 1883, pág. 421: “En el rincón de la torre y la Iglesia del lado de la Epístola, hay un sepulcro o doble sepulcro, pues tiene dos puertas con hojas de piedra formadas por sendas losas con candados y cerrojos de hierro. Hoy no solo están vacíos, sino que se ignora quienes fueron sepultados allí. Son monumentales, elevándose sobre ellos un arco en cuyo vano están, en altorrelieve, Cristo Crucificado y a los lados dos frailes orantes, que serían los enterrados en aquellas criptas”.
17 AHPC. PNDM. Jerónimo de Corpas Sánchez 1785, Legajo 8133, fol. 126 r.
18 Este importante testimonio documental, se refiere a una cruz de hierro que se colocó en un lugar valeriano claramente vinculado con Doña Mencía, como era la Cruz de los Harrieros, como refleja Juan Valera en su novela “Las Ilusiones del Doctor Faustino”. Así lo señala Gregorio Sánchez Mohedano en “Don Juan Valera y Doña Mencía”. Córdoba 1948. Esta obra ha sido reeditada por el Ayuntamiento de Doña Mencía en Abril del 2001, apareciendo esta referencia reflejada en la página 60.
19 AHPC. PNDM. Jerónimo de Corpas Sánchez 1785, Legajo 8133 folio 59 y 60 r y v.
20 La referencia a estar inhumados dominicos la hace Ramírez de Arellano en su obra antes indicada. El que lo fueran miembros de la familia Alcalá Galiano se refleja en la obra publicada por Ortiz Juárez y otros “Catálogo Artístico y Monumental de la Provincia de Córdoba” (Córdoba 1985), si bien esta afirmación se hace con carácter de presunción.
21 MONTAÑEZ LAMA, J.: “Historia de la Iglesia Dominicana…” pág. 108. Además de la documentación existente en el Archivo Histórico Nacional, los Alcalá Galiano fueron Caballeros de la Orden de Santiago, pero no de la de Calatrava, que según la obra indicada de Ortiz Juárez, era el escudo que corona la hornacina funeraria, siendo en realidad la cruz florenzada de la Orden de Predicadores.
22 El Mayorazgo se instituyo para evitar la prodigalidad de la nobleza, y lo podemos definir como un tipo de propiedad vinculada, que se caracterizaba porque un conjunto de bienes se convertían inalienables e indivisibles que se trasmitían de generación en generación a los primogénitos. Ese conjunto no se limitaba a bienes raíces, pues dentro del mismo se podía incluir cualquier tipo de propiedad, como el caso que estudiamos.
23 APDM. Memorias Perpetuas, Caja 1ª n º 22.
24 GOMEZ NAVARRO, S.: La construcción de Cementerios en la Provincia de Córdoba. En Una Arquitectura para la Muerte. Primer Encuentro Internacional sobre Cementerios Contemporáneos. Sevilla 1993, pág. 399 y ss.
25 AHMDM. Actas Capitulares, Caja 7. Cabildo celebrado el 26 de Septiembre de 1786.
26 Alfonso Sánchez Romero en un artículo publicado en El Bermejino en Abril de 1986, nos hace saber este descubrimiento efectuado por el mismo, cuando se procedía a desmotar el crucifijo. Por error tipográfico en el citado articulo se indica que la fecha de su realización fue 1783, pero se trata de un error tipográfico pues hemos comprobado personalmente que el año que aparece reflejado es 1785.
27 RAYA RAYA, M. ÁNGELES.: Retablo barroco cordobés. Córdoba 1987, pág. 122. Las bóvedas de piedra del panteón, conforme a la escritura de fundación de la Memoria Perpetua fueron realizadas por Antonio Ribera “maestro picapedrero y vezino de la Villa de Cabra”.
28 SANTIAGO S.: Contrarreforma y barroco. Madrid 1981, pág. 330.
29 SANTIAGO S.: Idem pág 331.